DECRETO 337/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
Aprobada la nueva estructura de la Administración regional mediante Decreto 125/2008, de 31 de agosto, se procedió a la aprobación de la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente mediante Decreto 143/2008, de 9 de septiembre.
La garantía de la eficacia en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente exige introducir una modificación puntual en la disposición adicional primera del Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, en relación con la atribución de competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en la materia, evitando los retrasos injustificados mediante su asignación a los Delegados Provinciales de la Consejería. Al mismo tiempo, se suprimen dos órganos consultivos y de participación en materia informática y sociedad de la información, al considerar que sus funciones no tienen virtualidad en el momento presente.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 11/2003 , de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre del 2008.
Dispongo:
Único. Se modifica el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada de la siguiente forma:
1. Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:
a) La persona titular de la Delegación Provincial, cuando la cuantía de la sanción prevista no sobrepase los 6.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.
b) Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción prevista supere los 6.000 y no supere los 30.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.
c) La persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente cuando la cuantía de la sanción prevista supere los 30.000 y no supere los 120.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.
d) El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción prevista sea superior a 120.000 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.
2. La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores indicados en el apartado anterior corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Dos. Se suprime el apartado 1.l) del artículo 11.
Tres. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 10, con el siguiente contenido:
l) La aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en el Real Decreto Ley 5/2004 , de 27 de agosto. Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogados:
1. El Decreto 87/2000, de 11 de abril, por el que se crea la Comisión Regional de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento.
2. El Decreto 186/2000, de 19 de diciembre, por el que se crea el Centro de Informática y Comunicaciones de la Administración Regional.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.