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Elecciones de los representantes de los miembros de Policía Foral

03/11/2008
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Orden Foral 418/2008, de 24 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan las elecciones de los representantes de los miembros de Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra y se aprueban las reglas del proceso electoral (BON de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 418/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE POLICÍA FORAL EN EL CONSEJO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA Y SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL PROCESO ELECTORAL.

En virtud de lo previsto en el artículo 15.4 de la reiterada Ley Foral de las Policías de Navarra, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la convocatoria y aprobación de las normas de elección de los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Interior,

ORDENO:

1.º Convocar las elecciones de los representantes de los miembros de Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra y se aprueban las reglas del proceso electoral, que se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario electoral:

-03-11-2008: Constitución de la Junta Electoral.

-04-11-2008: Constitución de las Mesas Electorales.

-05-11-2008: Publicación del censo electoral provisional.

-12-11-2008: Finalización del plazo de reclamaciones al censo.

-17-11-2008: Publicación del censo definitivo.

-18-11-2008: Inicio del plazo de presentación de candidaturas.

-28-11-2008: Finalización del plazo de presentación de candidaturas.

-05-12-2008: Proclamación provisional de candidatos y comienzo de plazo de reclamaciones contra candidaturas.

-12-12-2008: Finalización del plazo de reclamación de candidaturas.

-16-12-2008: Resolución reclamaciones a candidaturas.

-19-12-2008: Proclamación definitiva de candidaturas.

-20-12-2008: Inicio de campaña electoral.

-06-01-2009: Finalización de la campaña electoral.

-07-01-2009: Jornada de reflexión.

-08-01-2009: Votación.

2.º 1.-La Junta Electoral estará constituida por:

-Un Director de Servicio o Jefe de Sección de la Dirección General de Interior, nombrado por el Director General.

-Dos vocales designados por sorteo entre el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral, en los tres niveles de encuadramiento, en situación de activo en dicho Cuerpo el día de publicación de la presente Orden Foral.

2.-Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona designada por el Director General de Interior, de entre el personal adscrito a la Dirección General.

3.º La condición de electores y elegibles está determinada por lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

4.º Conforme a lo establecido en el artículo 15, apartados 1 y 6 de la Ley Foral de Policías de Navarra, el número de representantes a elegir en los diferentes niveles es el siguiente:

-Nivel A: 1 representante.

-Nivel B: 1 representante.

-Nivel C: 6 representantes.

5.º La presentación de candidaturas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15.7 de la Ley Foral de las Policías Forales de Navarra.

6.º El censo electoral provisional, clasificado por niveles, se hará público en el tablón de anuncios de todas y cada una de las Comisarías.

La Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas al censo provisional y aprobará el censo definitivo para su publicación de la misma forma que el provisional.

7.º Corresponde a la Junta Electoral la proclamación de las candidaturas elegibles.

8.º Se constituirán dos Mesas Electorales, una en la localidad de Pamplona y la otra en la localidad de Tudela.

Cada Mesa Electoral estará compuesta por tres Vocales designados por sorteo de la lista alfabética del censo electoral, estando presididos por el vocal de más edad y siendo secretario el vocal de menor edad.

9.º La elección de representantes se realizará, tal y como exige el artículo 15.6 de la Ley Foral de las Policías de Navarra, por sufragio personal, directo y secreto.

Cada Mesa Electoral dispondrá de tres urnas, una por cada nivel de encuadramiento.

La votación se realizará en sobre cerrado en el que se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura a la que se otorga el voto.

Se considerarán votos nulos:

-Los sobres que contengan más de una papeleta.

-Las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas u otro tipo de manipulaciones.

Finalizada la votación, la Mesa Electoral realizará el recuento de votos emitidos en cada urna y levantará la correspondiente acta.

10. La atribución de representantes se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 15.8 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

11. La Junta Electoral, una vez resueltas las impugnaciones habidas, proclamará los resultados de las elecciones, elevando acta de dicha revisión al Director General de Interior.

12. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse Recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Navarra y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

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