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Nombramiento de personal de listas de reserva

03/11/2008
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Orden de 27 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2007, que regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 256, de 26.12.07) (BOC de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE LISTAS DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (B.O.C. N.º 256, DE 26.12.07).

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los supuestos en los que pueden ser nombrados funcionarios interinos. Entre ellos, el apartado c) del mismo artículo prevé la posibilidad del nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo antes citado, el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de personal de lista de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge los supuestos en los que se pueden realizar nombramientos de funcionarios interinos.

Sin embargo, el artículo 4.c) Vínculo a legislación de la citada Orden de 20 de diciembre de 2007, restringe el supuesto de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, a aquellos programas previamente determinados en el Capítulo VI de los Presupuestos. En este sentido se observa que esta limitación no responde a las necesidades actuales de la Administración, dada la existencia de programas de actuación no previstos en el Capítulo VI de Presupuestos y para cuya ejecución se precisa el nombramiento de funcionarios interinos.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 9 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

DISPONGO:

Artículo Único.- Se modifica el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de personal de lista de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Cuando sea necesario ejecutar un programa de carácter temporal, sin que la duración del nombramiento pueda ser superior a la del programa. A tales efectos se entenderá por programa de carácter temporal aquel destinado fundamentalmente a cubrir necesidades o prestar servicios no permanentes en el tiempo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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