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  • EDICIÓN DE 29/10/2008
 
 

Composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior

29/10/2008
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Orden INT/3052/2008, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior (BOE de 29 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN INT/3052/2008, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE DETERMINADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Mediante el Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, se ha creado la Dirección General de Personal y Servicios, a la que se atribuye en su artículo 15, entre otras competencias, el diseño de las políticas retributivas del Departamento, lo que hace necesario incorporar a su Titular entre los miembros de la Comisión de Retribuciones del Ministerio.

Para ello, se modifica la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, entre las que se encuentra la citada Comisión de Retribuciones, procediéndose a incorporar entre sus miembros a la Titular de la Dirección General de Personal y Servicios, además de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior, al haberse visto afectada por la modificación estructural aprobada por el Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.-El apartado tercero de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero. Comisión de Retribuciones.

1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, y, en particular, las siguientes:

a) Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987 Vínculo a legislación, de 3 de abril y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento.

c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.

d) El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.

e) El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del Departamento.

2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Subsecretario/a del Departamento.

Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Personal y Servicios.

Vocales:

Los/Las Directores/as Generales del Departamento y el/la Secretario/a General Técnico.

Los/Las Presidentes/as, Directores/as o Gerentes de sus organismos autónomos.

El/La Director/a del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad y el/la Jefe/a del Gabinete Técnico del Subsecretario.

El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial de la Dirección General de Personal y Servicios.

El/La Interventor/a Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario/a de la Comisión.

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente/a: El/La Director/a General de Personal y Servicios.

Vocales:

El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección de la Dirección General de Personal y Servicios.

El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial de la Dirección General de Personal y Servicios.

El/La Interventor/a delegado/a de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

Un representante, con nivel de Subdirector General, designado por cada uno de los órganos superiores y órganos directivos representados en el Pleno.

Secretario/a: Un/a funcionario/a titular de un puesto de trabajo en la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección de la Dirección General de Personal y Servicios, designado por el Presidente.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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