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Provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

28/10/2008
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Decreto 236/2008, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG de 27 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 236/2008, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 206/2005, DE 22 DE JULIO, DE PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

En ejecución de las bases establecidas por la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como de las previsiones contenidas en la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, asimismo recogidas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que deroga la anterior, se dicta el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 145, del 29 de julio de 2005.

La experiencia acumulada tras los procesos selectivos convocados por este organismo al amparo del Decreto 206/2005, de 22 de julio, puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la puntuación de la fase de concurso de los procesos selectivos de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, dentro del respeto a los límites y requisitos mínimos fijados por la normativa de rango superior.

Este decreto se dicta tras la preceptiva negociación de la mesa sectorial, y después de ser oídas las organizaciones sindicales en el trámite de audiencia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el dictamen número 1195/08 del Consejo Consultivo de Galicia y después de la deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el párrafo segundo del artículo 23 (concurso-oposición) del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, cuyo tenor literal pasa a ser el siguiente:

“2. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo “.

Disposiciones finales

Primera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

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