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  • EDICIÓN DE 27/10/2008
 
 

Modificación de las normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada

27/10/2008
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Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008 (BOE de 25 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §006099 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1724/2008 prorroga la vigencia del Real Decreto 1400/2007 Vínculo a legislación, a fin de regular los requisitos necesarios para tener derecho al reconocimiento del complemento establecido para el año 2008, así como el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago del mismo.

El Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

REAL DECRETO 1724/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1400/2007 Vínculo a legislación, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA, PRORROGANDO SU VIGENCIA PARA EL AÑO 2008.

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su artículo 41.Dos, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado. Igualmente, establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

El citado precepto de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, establece la cuantía del complemento para el año 2008 y autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de dicho complemento.

Por el Real Decreto 1400/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se establecieron las normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, en uso de la autorización contenida en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Por ello, teniendo en cuenta el objeto de la autorización contenida en el artículo 41.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se prorroga la vigencia del Real Decreto 1400/2007 Vínculo a legislación, a fin de regular los requisitos necesarios para tener derecho al reconocimiento del complemento establecido para el año 2008, así como el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago del mismo.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En la tramitación del proyecto normativo se ha cumplimentado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y diputaciones forales del País Vasco y Navarra.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación efectuada por el artículo 41.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga del Real Decreto 1400/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2008.

Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.

Disposición transitoria primera. Cuantía del complemento para el año 2008.

La cuantía del complemento, para el año 2008, se corresponde con la establecida en el artículo 41.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que asciende a 357 euros.

Disposición transitoria segunda. Solicitud.

Los pensionistas no contributivos que tengan fijada su domicilio habitual en una vivienda alquilada, deberán presentar, a los efectos del reconocimiento del derecho a este complemento, para el año 2008, la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, que se adjunta como anexo a este Real Decreto y que podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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