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Ayudas en el sector de la acuicultura

27/10/2008
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Orden Foral 501/2008, de 6 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la inversión en el sector de la acuicultura, y a la transformación y comercialización de productos de la pesca (BON de 24 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 501/2008, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EL SECTOR DE LA ACUICULTURA, Y A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA

El artículo 87 del Tratado, en su apartado primero, considera incompatibles con el mercado común las ayudas otorgadas por los estados que puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Su apartado segundo recoge las excepciones a dicha incompatibilidad inicial. Además, de su artículo 88 se deriva la exigencia de comunicación de los proyectos o regímenes de ayuda existentes a la Comisión, quien deberá declararlos compatibles con el Tratado.

Las Directrices sobre las Ayudas Estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2004/C 229/03), establecen el marco que regirá la concesión de ayudas estatales a la producción y al comercio de los productos de la pesca.

La aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales, establecidas en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, a la producción y al comercio de los productos de la pesca está prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca en el que se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior.

La Comisión Europea, mediante Decisión número N 658/2007, C(2008) 3138 de 23 de junio, ha decidido considerar el régimen de ayudas contenido en esta Orden Foral compatible con el Mercado Común, declarando que cumple las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

El objetivo general de la medida es mejorar la competitividad de la acuicultura y de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Esta medida recoge las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 2-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y 2-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

Se hace preciso ahora instrumentar las ayudas previstas en el Programa para que éste pueda alcanzar con eficacia sus objetivos especificados, mejorando la situación del sector de la acuicultura y la competitividad de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

La Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el artículo 17.1 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En este caso, resulta imprescindible la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada para asegurar la fortaleza del sector agroalimentario de Navarra, de manera que puedan ser subvencionadas todas las iniciativas inversoras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a la inversión en el sector de la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral las personas jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

b) Empresas no contemplados en la categoría anterior con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones destinadas al sector de la acuicultura o a la transformación y comercialización de productos de la pesca, siempre que se demuestre su viabilidad y se incluyan dentro de un plan de inversiones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones:

a) Para las medidas de inversiones productivas en acuicultura: los de construcción y adquisición de locales, terrenos e instalaciones de piscifactoría, así como los que se generen por la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción.

b) Para las medidas de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: los de construcción y adquisición de locales y terrenos, así como los que se generen por la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de transformación y comercialización.

Artículo 5. Requisitos de las inversiones.

Las ayudas se concederán para las inversiones:

a) Realizadas en Navarra.

b) Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

c) Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución por la que se conceda la ayuda.

b) Mantener las inversiones en la empresa y en estado de utilización, desde su finalización, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención.

c) Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

d) Someterse a los controles necesarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y facilitar documentos, datos y otros elementos de juicio que les sean requeridos por el mismo para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención concedida.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 7. Limitaciones generales de las ayudas

1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las inversiones de simple sustitución.

b) Los productos de la pesca y la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los desechos de la pesca y de la acuicultura.

c) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

d) Las realizadas en el sector minorista.

2. No serán auxiliables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.

3. La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables.

4. No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

5. Para poder acceder a las ayudas el volumen de las inversiones deberá superar los 36.000 euros.

6. Las inversiones subvencionables en adquisición de terrenos no superarán el 10% de la inversión en obra civil financiable.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para inversiones en acuicultura y en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura tendrá la forma de subvención directa de capital.

2. En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas las subvenciones a percibir por las empresas no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado.

3. La intensidad de las ayudas, con carácter general, serán de un 20% de las inversiones y gastos subvencionables.

4. Cuando los beneficiarios sean empresas contempladas en la letra b) del artículo 2.1 de esta Orden Foral, la intensidad máxima de la ayuda concedida será del 20%.

5. En los proyectos declarados de especial interés por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las ayudas podrán alcanzar el límite máximo del 40%.

Para que un proyecto de inversión en este sector pueda ser declarado de especial interés deberá motivarse una valoración positiva de al menos cinco de los siete aspectos siguientes:

-Producción ecológica.

-Novedad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de especie y/o producto elaborado.

-Volumen de la inversión (mayor de 1,5 millones de euros)

-Creación de puestos de trabajo.

-Ubicación en zonas con dificultad de desarrollo (Zona de Montaña o Desfavorecida)

-Importancia estratégica del mantenimiento de la actividad económica empresa y/o zona.

-Utilización de recursos y materias primas originarias de la zona.

Artículo 9. Forma de concesión de la subvención.

Las ayudas previstas serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se solicitan las ayudas.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Artículo 11. Documentación a aportar con la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: para las personas físicas fotocopia del NIF. Para las personas jurídicas copia del CIF, escrituras de constitución, estatutos y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.

b) Información de la empresa: descripción de la misma, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contrato.

c) Autorización para:

-La consulta bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas, obrantes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-La comprobación del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Declaración responsable positiva o negativa, de haber solicitado o percibido cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

e) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

f) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretende obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

-Inversión proyectada en bienes inmuebles, en maquinaria y equipos, gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, con presupuestos detallados y pormenorizados, con inclusión de facturas proforma u oferta de proveedores cuando se supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades que los suministren o lo presten.

-Declaración responsable e informe justificativo de que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de economía y eficacia conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de subvenciones Vínculo a legislación.

-Descripción del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

-Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

-Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

-Estudio de viabilidad de la inversión.

-Variación de la plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

-Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a financiación ajena.

-Balance de situación y cuentas de explotación referidas a los tres últimos ejercicios cerrados. Se deberá presentar copia de las cuentas anuales registradas en Registro Mercantil, o copia de impuesto de sociedades, o en su caso, informe de auditoria de cuentas.

-Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

-Cuentas anuales de previsión para los tres años siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

-Identificación y ubicación de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión.

g) Licencia municipal de obras, si procede, o solicitud de la misma.

h) Autorización ambiental integrada o licencia municipal de actividad clasificada, o solicitud de las mismas, cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

i) Certificado o informe expedido por un veterinario en el supuesto de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, acreditativo de que la explotación cumple las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

j) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

k) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

2. Se aportará además la siguiente documentación específica:

a) En el caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan:

-Certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede al valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos.

-Declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos diez años.

b) Arrendamiento financiero: contrato y, en su caso, documentación suficiente que permita verificar los requerimientos previstos en el punto 3 del artículo 7.

3. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en esta Orden Foral.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y se procederá a su evaluación. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable.

3. Para comprobar la moderación de los costes propuestos se utilizarán el sistema de evaluación de presupuestos y facturas preformas, conforme al artículo 11, f) de la presente Orden Foral. Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

4. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante, y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

5. Las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario que se fijen en la resolución de concesión, se referirán, entre otros aspectos, a los plazos de ejecución de los proyectos y su puesta en marcha, los cuales no serán superiores a dos años desde la fecha de concesión de las ayudas o de 30 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

Artículo 13. Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el proyecto de inversiones, una vez aceptada la resolución de concesión, podrá ser presentado un proyecto complementario o alternativo. Este proyecto deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento que para el inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. La admisión de modificaciones no supondrá cambios que impliquen aumentos de la intensidad de las ayudas.

2. Se entiende por modificación significativa aquella que:

a) Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, producto elaborado, o sistema de gestión.

b) Implica un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología de empresa o en la localización de las inversiones.

c) Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

d) Implica un cambio en la localización de las inversiones.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se hará como máximo, en cuatro anualidades a partir de la puesta en marcha de las instalaciones. No obstante los anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrá adelantarse el abono de alguna de las anualidades, siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión, pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente aval bancario por la cuantía a percibir en ese pago.

2. El beneficiario, una vez terminadas las inversiones en el plazo establecido para ello, deberá justificarlo, mediante el formulario establecido al efecto ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde que tal hecho se produzca. En el formulario, se relacionarán las inversiones proyectadas y las realizadas, en el mismo orden que aparezcan en la resolución de concesión de ayudas, acompañando las facturas originales, así como los justificantes de pago y una fotocopia de todo ello. Los justificantes de pago deberán alcanzar como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gastos no financiados por los fondos públicos.

3. Se acompañará también la documentación relativa a la licencia de obras y de actividad contemplada en el artículo 11, que no se hubieran presentado junto con la solicitud.

En el supuesto de que el beneficiario tuviese en tramitación la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada y/o la licencia de obras, será requisito para el abono de las ayudas concedidas la presentación de las citadas licencias y autorizaciones. En el supuesto de no obtención de la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada y/o la licencia de obras, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas.

4. Se exigirá aval suficiente, previo al pago de las ayudas, en caso de inversiones auxiliables que no se hayan pagado en su totalidad, por la cuantía de subvención que corresponda a los pagos no justificados. El aval deberá ser válido hasta que la empresa justifique que la inversión subvencionable haya sido pagada en su totalidad.

5. Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de las ayudas se exigirá aval por importe de la ayuda correspondiente a esas operaciones. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietarias de los bienes objeto del arrendamiento.

6. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

7. El beneficiario deberá realizar la inscripción correspondiente relativa al proyecto de inversión en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención correspondiente. La no inscripción de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo correspondiente, dará lugar, salvo causa justificada, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 15. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 16. Compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos recogidos en el artículo 5 de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 5 si durante el periodo de cinco años posterior al pago final de la ayudas se produjera el cese de la actividad industrial por cierre de negocio, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la empresa fuera de Navarra o a otras zonas distintas de las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda, desviaciones importantes del proyecto de inversiones respecto a las previsiones iniciales, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, y de suspensión de pagos o de quiebra en que incurra la empresa.

3. Para graduar el incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado anterior y determinar el importe a reintegrar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Abandono de la actividad: 100%.

b) Quiebra: 100%

c) Traslado de las instalaciones o domicilio social fuera de Navarra: 100%.

d) Traslado de instalaciones a otra zona dentro de Navarra: 10%.

e) En los supuestos de suspensión de pagos, situaciones de expediente en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan de empresa del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro de las ayudas recibidas.

4. El beneficiario notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias e excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Orden Foral estarán obligados a lo siguiente:

a) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Realizar la inscripción correspondiente a la inversión de que se trate en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención correspondiente

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

e) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

f) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquiera de las incidencias mencionadas en el artículo 16, en el momento que estas se produzcan.

Artículo 18. Archivo de la información.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente será el depositario en origen de la información de la que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones con las instituciones comunitarias.

Disposición adicional primera.-Plazo de la presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Partida presupuestaria.

Los gastos que origine la aplicación de este Orden Foral se harán con cargo a la partida 721000-72210-7701-413102, "Subvenciones Inversión industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2008 y sucesivos presupuestos.

Disposición adicional tercera.-Recursos administrativos contra la convocatoria de ayudas.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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