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Damnificados por las inundaciones

27/10/2008
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Orden PRE/3024/2008, de 24 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 18 al 20 de octubre de 2008, a la provincia de Castelló/Castellón (BOE de 25 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/3024/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE HAN AFECTADO DURANTE LOS DÍAS 18 AL 20 DE OCTUBRE DE 2008, A LA PROVINCIA DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de octubre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 18 al 20 de octubre de 2008 a la provincia de Castelló/Castellón.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 18 al 20 de octubre de 2008 a la provincia de Castelló/Castellón

El Consejo de Ministros, en sus reuniones de 26 de septiembre, y 3 y 17 de octubre de 2008, ha adoptado tres Acuerdos relativos a la aplicación del Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a aquellos damnificados por una serie de sucesos que revisten tal carácter y que han afectado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos Acuerdos han sido objeto de publicación por la Orden PRE/2701/2008, de 26 de septiembre, la Orden PRE/2774/2008, de 3 de octubre, y la Orden PRE/2966/2008, de 17 de octubre, garantizando de esta forma la publicidad de estos Acuerdos.

Casi simultáneamente a la adopción de estas últimas medidas, nuevos episodios de lluvias tormentosas, localizadas con gran intensidad durante cortos espacios de tiempo en diversas zonas de la provincia de Castellón, han originado numerosos daños de diverso carácter tanto en bienes de titularidad pública como de titularidad privada. Lamentablemente, en este caso, es de resaltar la grave pérdida de la vida de un niño, arrastrado por la fuerza del agua en trágicas circunstancias, y que a punto estuvo de costar la vida tanto de la madre como de los hermanos del menor, lo que da una idea de la envergadura y la gravedad de las inundaciones.

Estos sucesos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales implicadas, y que ostentan competencias plenas en el ámbito de este tipo de actuaciones de emergencia, no obstante lo cual la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas.

Concretamente, el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.

De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el artículo 1.2 de la citada norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761,471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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