Recurso de inconstitucionalidad n.º 7020-2008, en relación con diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7020-2008, promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja en relación con los arts. 1, 2, 10.1, 11.3, 14, 15.6, 18.1 y 38; disposición adicional sexta, apartado primero; disposición adicional undécima; disposición transitoria primera y disposición final primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 7231-2008, en relación con diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7231-2008, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 1; 2; 3.1; 4 f); 6 a) y b); 8.1 b) y c); 9; 10.1 a) y b); 11. 3; 11.5; 11.6; 14.1; 15; 16.1 b) y c); 22; 23; 39; disposiciones adicionales 1.ª y 9.ª; disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y final primera, del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 7258-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7258-2008, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 4 b), 16.2 y 3 y 20.3 de la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -26 de septiembre de 2008-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.