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Control integrado de lucha contra la procesionaria del pino

24/10/2008
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Orden de 14 de octubre de 2008 por la que se establecen las zonas del programa de control integrado de lucha contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) durante 2008 (DOE de 23 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LUCHA CONTRA LA PROCESIONARIA DEL PINO (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) DURANTE 2008.

La campaña de tratamiento contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) está considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social en los pinares afectados, según el Decreto 138/1994 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre (DOE de 20 de diciembre), en sus artículos 1.º y 8.º.

El programa de control integrado se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de los umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación suficiente para la realización de los mismos. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquéllos de menor toxicidad.

Por tanto, el control integrado de la procesionaria del pino supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

En base a lo anterior y a lo especificado en la disposición final 1.ª del citado Decreto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para realizar el control integrado contra la procesionaria del pino en la campaña 2008.

Las zonas susceptibles de tratamiento en la presente Campaña Oficial contra la Thaumetopoea pityocampa Schiff serán aquellos montes con elevado nivel de puesta incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de esta Orden, hasta un máximo, incluidas las compensaciones, de 11.381 hectáreas, de las cuales 10.710 hectáreas se realizarán mediante tratamiento aéreo y 671 hectáreas con tratamiento terrestre.

Artículo 2. Tratamientos aéreos y productos fitosanitarios.

Los tratamientos se realizarán con medios aéreos y terrestres mediante la técnica de Ultra Bajo Volumen (ULV), y los productos fitosanitarios que se emplearán serán inhibidores de síntesis de la quitina. Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios para ello.

Artículo 3. Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental.

Artículo 4. Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal, con la colaboración del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Artículo 5. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural abonará los gastos de la presente Campaña con cargo a fondos propios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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