Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2008
 
 

Comercio de piñas y piñones

23/10/2008
Compartir: 

Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1815/2008, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA TRAZABILIDAD EN EL COMERCIO DE PIÑAS Y PIÑONES DENTRO DEL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

El piñón es un producto alimentario tradicional cuyo aprovechamiento ya era conocido por el hombre primitivo y que, desde entonces, no ha dejado de estar presente en nuestro acervo culinario.

Castilla y León siempre ha dispuesto de una gran superficie de pinares de la especie pinea repartidos en su vasto territorio que han posibilitado el desarrollo de una industria basada en el piñón blanco, el cual goza de un reconocido valor gastronómico.

No obstante, la elaboración del piñón, a lo largo del tiempo, ha tendido a concentrarse en determinadas áreas de nuestra región que, ayudadas por unas condiciones climáticas favorables, han alcanzado un grado de especialización tal en estas tareas que ha permitido que, incluso, las producciones de piñas de otras partes de España culminen su elaboración en Castilla y León haciendo uso de conceptos tan arraigados como “sol de Castilla”.

La elaboración de piñón, al igual que la del resto de alimentos, se encuentra sometida a los requisitos trazabilidad derivados del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Sin embargo, las peculiaridades de esta producción donde, de manera mayoritaria, el aprovechamiento de los pinares es realizado por empresas que no son propietarias de los mismos, dificulta sobremanera la definición de un procedimiento de acreditación de la trazabilidad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, prescribe el control oficial de las normas orientadas, entre otros aspectos, a garantizar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

Sin embargo, el alto precio que adquiere el piñón en el mercado, ha favorecido prácticas, de recogida de las piñas y de comercialización, que vulneran la legalidad, e impiden la configuración de un mercado transparente y competitivo.

En este terreno en la Comunidad de Castilla y León ya se ha dado un primer paso a través de la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero. Con ella, la Consejería de Medio Ambiente ha establecido un procedimiento regulador del aprovechamiento de los pinares. Tras ello, parece conveniente completar la regulación del sector en sus apartados de comercialización y transformación haciendo uso, en la medida que ello sea posible, de la información que genere esa orden a fin de configurar un sistema de control con continuidad a lo largo de toda la cadena comercial del piñón.

El Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero, por el que se suprime el carné de empresa con responsabilidad, preveía la posibilidad de que cuando el interés público lo demandase se pudiesen condicionar determinadas actividades industriales a la previa obtención de un documento de calificación. En este sentido el Real Decreto 3008/1978 Vínculo a legislación, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial, fijó un marco general normativo destinado a facilitar la ordenación de determinadas actividades industriales, cuyo ejercicio puede comportar responsabilidades sociales relevantes que, por razones de interés público, es necesario asegurar. A esta finalidad estableció el documento de calificación empresarial, cuya expedición corresponde a la Administración y que no supone, en ningún caso, para el ejercicio de una actividad determinada, la exigencia de requisitos, condiciones o pruebas adicionales a los que vienen fijados por las disposiciones y normas que regulan cada actividad, limitándose así a verificar el efectivo cumplimiento de tales requisitos o exigencias. El documento asegura asimismo los derechos de establecimiento, al no poder limitarse en ningún caso el número de documentos que se expidan en cada actividad.

En este contexto, considerando como el comercio al por mayor y la transformación de piñas y piñones tienen la consideración de industria agraria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería entiende adecuado crear un documento de calificación empresarial específico para el comercio de piñas y piñones.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

- Asegurar la trazabilidad de las piñas y los piñones en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

- Fomentar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de piñas y piñones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Esta Orden es de aplicación al comercio entre operadores de piñas y piñones destinado a la alimentación humana en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) La venta minorista al consumidor final de piñones.

b) Los transportes de piñas siempre que la carga de piñas total transportada en el vehículo sea igual o inferior a diez kilogramos, con independencia de que la propiedad de dicha carga se impute a una o más personas físicas o jurídicas.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden se definen los siguientes términos:

1.º) Piña: Cono femenino de la especie Pinus pinea L. del género pinus destinada a la alimentación humana.

2.º) Piñón: Semilla de las especies del género pinus, con o sin cubierta leñosa, destinado a la alimentación humana.

3.º) Establecimiento: Lugar físico donde se almacenan, manipulan y/o procesan piñas y/o piñones.

4.º) Operador: Toda persona física o jurídica que recoja, posea, manipule y/o procese piñas y/o piñones, incluyendo los productores o piñeros, los compradores, los vendedores y los transformadores.

5.º) Productor o piñero: Toda persona física o jurídica con derecho a explotar un pinar con vistas al aprovechamiento de sus piñas y/o piñones, siempre y cuando éste tenga como fin la alimentación humana.

6.º) Transportista: Aquel que realiza movimientos de piñas o piñones por cuenta propia o ajena.

7.º) Movimiento de piñas y/o piñones: Traslado de piñas y/o piñones de un pinar a un establecimiento o de un establecimiento a otro.

8.º) Número de confirmación: Código identificativo individual de cada operación de compra-venta. Este número se considera requisito indispensable para que las facturas de compra-venta de movimientos de piñas y/o piñones que se inicien o finalicen en el territorio de Castilla y León se consideren válidas a efectos de lo establecido en la presente Orden.

El número de confirmación será otorgado por el establecimiento que compra las piñas y/o piñones cuando éste se encuentre ubicado en Castilla y León.

En caso de que el establecimiento comprador no esté situado en Castilla y León, el número será otorgado por el establecimiento vendedor de las piñas y/o piñones siempre que éste sí radique en Castilla y León.

9.º) Origen o procedencia de piñas: La identificación geográfica del pinar, o pinares, del cual ha sido recolectado un lote de piñas.

Capítulo II

Documentos obligatorios para garantizar la trazabilidad

Artículo 4.- Documentos de carácter económico-contable.

1.- Todos los operadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden están obligados a disponer de la documentación de carácter económico-contable suficiente para describir y cuantificar sus operaciones de compra-venta de piñas y/o piñones.

2.- Para satisfacer lo dispuesto en el apartado anterior, todos los operadores están obligados a conservar durante el plazo de cinco años la siguiente documentación relativa a sus operaciones de compra-venta de piñas y/o piñones:

a) Las facturas de las operaciones de compra-venta.

b) Liquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Declaraciones resumen anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5.- Documentos acreditativos del origen o procedencia de las piñas.

1.- Todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden están obligados a disponer de la documentación acreditativa del origen o procedencia de las piñas objeto de comercio.

2.- Para satisfacer lo dispuesto en el apartado anterior, todos los operadores están obligados a conservar durante el plazo de cinco años la siguiente documentación, en función de la procedencia de las piñas objeto de comercio:

a) Cuando las piñas procedan de pinares ubicados en Castilla y León:

i. En el caso de montes gestionados por la Junta de Castilla y León: Copia de la/s licencia/s de aprovechamiento de piña cerrada en montes de pino piñonero, expedida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

ii. En el caso de montes no gestionados por la Junta de Castilla y León: Copia de el/los impreso/s de notificación por parte del propietario de el/los monte/s al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente comunicándole la realización del aprovechamiento en la forma y plazo establecidos en el artículo 4 de la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero para el responsable del aprovechamiento (debidamente registrado).

b) Cuando las piñas procedan del resto de España:

i. Si las piñas proceden de pinares públicos: Copia del documento que justifique el aprovechamiento.

ii. Si las piñas proceden de pinares privados: La acreditación del origen se limita a las referencias que debe contener la factura señalada en el artículo 4.2.a).

c) Cuando las piñas procedan de otros países de la Unión Europea, deberá contarse con la siguiente documentación:

i. Declaraciones en el sistema intrastat, en caso de estar obligados.

ii. Cartas de porte por carretera (CMR).

d) Cuando las piñas procedan de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea se deberá contar con el correspondiente documento aduanero.

Artículo 6.- Documentación en poder de los transportistas.

1.- Todos los transportistas que realicen movimientos de piñas en el territorio de Castilla y León deberán estar en posesión de la documentación relacionada en el artículo 4.2.a) y, según proceda, de la especificada en el artículo 5.

2.- No obstante, a efectos del transporte se admitirá como sustitutivo del documento citado en el artículo 4.2.a) un albarán comercial, siempre que éste contenga, al menos, la información señalada en los apartados 1.c), 2, 3 y 4 del artículo 7.

Artículo 7.- Contenidos mínimos de las facturas de las operaciones de compra-venta.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden y sin perjuicio de lo establecido en cualesquiera otras disposiciones de pertinente aplicación, las facturas de las operaciones de compra-venta deberán contener, al menos, la siguiente información:

1.º) Identificación de la operación comercial

a) Número de factura.

b) Fecha de expedición.

c) Número de confirmación.

2.º) Identificación del expedidor, indicando:

a) CIF/NIF/NIE.

b) Nombre y apellidos o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de origen.

3.º) Identificación del comprador, indicando:

a) CIF/NIF.

b) Nombre y apellidos o razón social.

c) Domicilio social.

d) Lugar de destino.

4.º) Identificación del producto, indicando:

a) Denominación de venta: Piña piñonera, piñones, piñones descascarillados.

b) Cantidad.

c) Lote.

d) Lugar de origen o procedencia.

5.º) Otros datos:

a) Precio unitario.

b) Importe neto.

c) IVA.

d) Importe total de la factura.

Capítulo III

Procedimiento para acreditar la trazabilidad

y las prácticas equitativas justas en el comercio de piñas y piñones

Artículo 8.- Requisitos fundamentales a cumplir para realizar movimientos de piñas y/o piñones, así como para su tenencia.

1.- No podrán realizar movimientos de piñas y/o piñones los operadores ni los transportistas que no acrediten el derecho a hacerlo.

Para acreditar el derecho a realizar movimientos de piñas y/o piñones los operadores deberán cumplir lo establecido en los artículos 4, 5 y 14.2 de la presente Orden. Asimismo, los transportistas deberán cumplir lo establecido en los artículos 6 y 14.3.

2.- En cualquier caso, los tenedores de piñas y/o piñones que tengan en su poder estos productos, deberán poder acreditar en todo momento el origen de los mismos, aunque sean para consumo propio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Artículo 9.- Registros de trazabilidad.

1.- Cada operador deberá llevar un registro de trazabilidad debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su actividad y actualizado, que constará de dos partes diferenciadas, relativas a entradas y salidas de piñas y/o piñones. A estos efectos, el registro deberá presentarse conforme al formato establecido en los Anexos 1A y 1B de la presente Orden.

2.- El registro, se llevará de forma manual o informatizada y estará accesible en todo momento al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, previa solicitud de éste, durante un período cinco años.

3.- Los operadores implicados en la compra-venta de piñas y/o piñones deberán anotar el número de confirmación en el registro de trazabilidad, antes de la salida del vehículo de transporte con la mercancía, así como indicar el mismo en la factura correspondiente y, en su caso, en su albarán.

4.- Cada operador facilitará al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, previa solicitud de éste, toda la información relativa al origen, la identificación y, en su caso, el destino de las piñas y/o piñones que haya tenido en propiedad, poseído, transportado, transformado o comercializado.

5.- Asimismo, todos los operadores deberán remitir anualmente al Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté radicada la actividad del operador, los datos relativos a:

a) Volumen de piñas comercializadas durante el ejercicio anterior, antes del 15 de mayo del año en curso.

b) Volumen de piñones comercializados durante el ejercicio anterior, antes del 15 de diciembre del año en curso.

Estos datos se remitirán según modelo del Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.- Inspección de los operadores.

Además de someterse a muestreos aleatorios, los operadores serán objeto de inspecciones por parte de los inspectores de calidad de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que radique su actividad, teniendo en cuenta el tipo de operador, la repercusión económica de la actividad del mismo y los resultados de los controles anteriores. Para lo cual se podrá contar con la ayuda de las autoridades competentes cuando por parte del inspeccionado se obstaculice, se dificulte la inspección, o se nieguen a colaborar en ella.

Artículo 11.- Controles en ruta.

Los transportes de piñas y/o piñones que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León también podrán ser objeto de control en ruta.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.

Los incumplimientos a lo dispuesto en esta Orden que sean constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, serán sancionados según dicho Real Decreto.

Artículo 13.- Inmovilización y decomiso de la mercancía.

1.- Los responsables de la inspección y control del cumplimiento de esta Orden podrán acordar inmovilizaciones cautelares, en especial, cuando no se acredite el origen y/o destino de la mercancía en los términos establecidos en el Real Decreto 1945/1983 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La mercancía inmovilizada será trasladada por el transportista hasta el centro de decomisos que le sea indicado donde permanecerá retenida hasta que por la autoridad competente se decrete la desinmovilización o el decomiso.

No obstante, el proceso de inmovilización también podrá realizarse mediante el marcado de la mercancía de forma indeleble.

3.- Ningún operador podrá adquirir, almacenar, recibir o tomar en posesión mercancía previamente inmovilizada (esté o no marcada), salvo autorización expresa del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

Capítulo IV

Documento de Calificación Empresarial para el comercio

de piñas y/o piñones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Artículo 14.- Creación del documento de calificación empresarial.

1.- Mediante la presente Orden se aprueba la implantación del documento de calificación empresarial para el comercio de piñas y/o piñones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en lo sucesivo DCE-PCyL).

2.- Todo operador incluido dentro del ámbito de esta Orden deberá contar con un DCE-PCyL para el ejercicio de la actividad de comercio de piñas y piñones.

3.- Igualmente, deberán disponer de un DCE-PCyL los transportistas del sector de piñas y/o piñones que, no estando obligados a cumplir los requisitos establecidos en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- En ningún caso podrá limitarse el número de estos documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados, nacionales o extranjeros, acrediten reunir los requisitos establecidos en la normativa que le resulte de aplicación.

5.- Este documento incluirá como elemento esencial, además de la identificación de la empresa solicitante, la ubicación de todos los establecimientos (fijos o temporales) que utilice el operador, que deberán ser declarados en el mismo.

Artículo 15.- Solicitudes del DCE-PCyL.

1.- Para obtener el DCE-PCyL, las empresas deberán presentar una solicitud dirigida al Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté radicada la actividad del operador, conforme al modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté radicada la actividad del operador o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Conjuntamente a la solicitud deberá ser aportada, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del CIF/NIF de la empresa.

b) Para las personas jurídicas, copia compulsada del correspondiente documento constitutivo y de sus estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente Registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

c) En su caso, copia del documento que acredite la facultad del firmante para representar al solicitante, debidamente inscrita en el correspondiente Registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

d) Acreditación del alta en el IAE y copia del último recibo justificativo del pago. En el supuesto de que el solicitante no esté obligado a darse de alta en este impuesto, o se encuentre exento de su pago, tales circunstancias deberán acreditarse mediante la aportación de un declaración responsable.

e) En el caso de que hubiera trabajadores por cuenta ajena. Copia de sus últimos TC-1 y TC-2.

f) Cuadro descriptivo de los volúmenes de piñas y piñones comercializados en el ejercicio anterior, según modelo del Anexo 2.

4.- La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá exigir cualquier otra documentación que considere necesaria para comprobar si se reúnen los requisitos para el otorgamiento o renovación del DCE-PCyL.

5.- Si la solicitud del DCE-PCyL o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16.- Órgano competente y plazo para resolver la solicitud del Documento de Calificación Empresarial.

1.- El órgano competente para resolver la solicitud de DCE-PCyL será el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.

2.- El plazo máximo para notificar la resolución expresa de las solicitudes será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes si no se notifica la resolución en dicho plazo.

Artículo 17.- Vigencia del DCE-PCyL.

1.- El período de vigencia del DCE-PCyL será de dos años a partir de la fecha de resolución del mismo.

2.- La renovación de la inscripción será solicitada, según el modelo del Anexo 3, por el interesado con una antelación mínima de dos meses sobre la fecha de finalización del período de vigencia.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes de renovación de la inscripción será el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

4.- El plazo máximo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de renovación de la inscripción, así como las consecuencias de la falta de notificación, serán los previstos en el artículo 16.2.

Artículo 18.- Modificación del DCE-PCyL.

1.- El DCE-PCyL podrá ser objeto de solicitud de modificación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3.

2.- El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

3.- El plazo máximo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de modificación, así como las consecuencias de la falta de notificación, serán los previstos en el artículo 16.2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Industrialización y Modernización Agraria para modificar los Anexos de esta Orden, así como para dictar las instrucciones que requiera la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana