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Financiación de inversiones mediante préstamos y anticipos reembolsables

22/10/2008
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Ley 7/2008, de 15 de octubre, de medidas de financiación de inversiones mediante préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas (BOCYL de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

La Ley 7/2008 establece que las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento autorizado anualmente a la Comunidad.

LEY 7/2008, DE 15 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES MEDIANTE PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REEMBOLSABLES CONCERTADOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración del Estado en su relación con otras Administraciones está haciendo uso, cada vez con mayor intensidad, de diversos instrumentos de carácter financiero (préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables) en el marco de convenios de colaboración y cooperación para la ejecución de determinadas actividades y programas, entre los que se encuentra, por ejemplo, el Plan de Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro del Plan Avanza.

Por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, que aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, se adelanta en España el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica al 3 de abril de 2010, fecha a partir de la cual toda televisión terrestre que se preste será con tecnología digital. El esquema trazado para la transición de las mencionadas tecnologías exige un esfuerzo de todas las administraciones en el marco de las competencias que cada una de ellas tiene atribuidas. Las infraestructuras necesarias para su implantación y la garantía del servicio público determina importantes costes que también ha de asumir la Comunidad de Castilla y León.

En aras de conciliar los distintos compromisos que ha de asumir la Comunidad Autónoma y en el contexto de las distintas políticas de cooperación institucional, resulta oportuno determinar legalmente con claridad que cierto tipo de préstamos y anticipos reembolsables no computa a efectos del límite máximo de endeudamiento autorizado anualmente a la Comunidad, evitando de esta forma confusas interpretaciones.

En el Reglamento (CE) n.º 475/2000 del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 3605/1993 relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 1.5 se establece que: “Por deuda pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector administraciones públicas pendientes a final del año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector administraciones públicas”.

En este contexto, es obvio que los préstamos y anticipos reembolsables que se formalicen entre administraciones públicas, no tienen incidencia en el volumen de deuda del conjunto del sector de las Administraciones Públicas españolas.

Por todo ello, se formula la presente Proposición de Ley de medidas de financiación de inversiones mediante préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas.

Artículo único:

Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento autorizado anualmente a la Comunidad.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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