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Modificación de las zonas de coordinación del Plan INFOEX

22/10/2008
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Orden de 7 de octubre de 2008 por la que se modifican las zonas de coordinación del Plan INFOEX (DOE de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ZONAS DE COORDINACIÓN DEL PLAN INFOEX.

Mediante Decreto 123/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). Entre su contenido, definido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, figura la zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como la delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.

Así, en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 123/2005, se determinan las Zonas de Coordinación atendiendo a la configuración geográfica y a la importancia de las masas forestales, en función de las cuales se distribuyen los medios humanos y materiales y en el Anexo I del Decreto se relacionan los términos municipales que las integran. En este mismo artículo se dice que dichas Zonas pueden ser excepcionalmente modificadas mediante Orden del titular de la Consejería de Desarrollo Rural a propuesta del Comité de Dirección.

El Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 1.º, crea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y en su artículo 2.º le atribuye las competencias en ordenación industrial, energía y minas que anteriormente correspondían a la Consejería de Economía y Trabajo, así como las de medio ambiente y política forestal que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

A su vez, el Decreto 187/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, dispone en su disposición transitoria única que el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que hasta la finalización del año 2007 permanecerá adscrito a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural quedará, a partir de ese momento, orgánicamente integrado en la Dirección General del Medio Natural, a quien corresponderá las competencias de coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales, así como las inversiones, mantenimiento y mejoras de las infraestructuras de protección contra aquello. Asimismo se adscribirán los medios humanos y materiales que con carácter general dan soporte y auxilio administrativo al mencionado Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Habiendo sido traspasadas las competencias de prevención y extinción de incendios a la actual Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente corresponden pues a esta Consejería las atribuciones del Decreto 123/2005.

Por su parte, el Decreto 174/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 11.2 la disponibilidad del personal del Plan INFOEX durante la época de peligro bajo, de forma que las unidades del Plan realizarán servicio de incendios, vigilancia y extinción, una semana de cada cuatro.

Este sistema de servicio de vigilancia de incendios hace que no todas las Zonas de Coordinación tengan el mismo número de unidades, y por tanto de personal, en trabajos de guardia por lo que se hace necesario muchas veces movilizar medios de una Zona a otra para poder atender con garantías las emergencias que se producen.

Por otra parte, esta disponibilidad también se aplica a los Coordinadores de Zona, por lo que, con la distribución actual de las Zonas de Coordinación y habiendo solamente dos Coordinadores por Zona, dos semanas de cada cuatro no hay Coordinador en las Zonas. El Coordinador de Zona es quien debe movilizar los medios en caso de incendio.

Todo ello supone que en la época de peligro bajo de incendios forestales la distribución de medios y técnicos no es la adecuada, por lo que para conseguir una mayor eficacia de los mismos se hace necesario modificar excepcionalmente la relación y el ámbito territorial de las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX únicamente para la época de peligro bajo y hasta tanto se apruebe nueva legislación sobre esta materia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en la disposición final primera de Decreto 123/2005 Vínculo a legislación, por la que se autoriza al titular de la Consejería competente a modificar las Zonas de Coordinación reseñadas en el Anexo I del citado Decreto, a propuesta del Comité de Dirección del Plan INFOEX de fecha 6 de octubre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Zonas de Coordinación en la Época de Peligro Bajo.

Para la época de peligro bajo de incendios forestales se establecen las siguientes Zonas de Coordinación del Plan INFOEX:

- Sierra de Gata-Las Hurdes.

- Ibores y Villuercas-La Siberia.

- Monfragüe-Ambroz, Jerte y Tiétar.

- Cáceres Centro-Sierra de San Pedro.

- Badajoz Centro-La Serena-Tentudía.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de cada una de estas cinco Zonas queda reflejado en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Movilización de medios.

Los Coordinadores de Zona permanecerán adscritos a su Zona actual de Época de Peligro Alto. Movilizarán los medios necesarios de los comprendidos en el ámbito correspondiente de las nuevas Zonas de Época de Peligro Bajo y dirigirán la extinción de los incendios que se produzcan en ellas. En caso de necesitar movilizar medios de otras Zonas, se hará previa autorización del Mando Directivo del Plan INFOEX.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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