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Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales

22/10/2008
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Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein) (BOPV de 21 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 171/2008, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (PROGRAMA EREIN).

Siendo, de conformidad con la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, objetivos generales de la política de desarrollo rural de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural, preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, promover la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, en el presente decreto, y como ya se había hecho anteriormente mediante los Decretos 167/2000, 274/2000 y 100/2002, se regulan, las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se regula el procedimiento y condiciones de otorgamiento de ayudas económicas cuya concesión corresponde al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los créditos que a tal efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales, así como los requisitos que han de cumplir los Estados miembros y las regiones para beneficiarse de los mismos. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en su artículo 71 que determinadas medidas, como son las recogidas en el capítulo II de este decreto, serán cofinanciadas por el FEADER, siempre que se cumplan los requisitos en aquel recogidos y en el resto de la normativa aplicable. Así, tales medidas se incluyen en el “Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013”, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) 704 de 15 de febrero de 2008. Además, estas medidas del capítulo II podrán recibir financiación adicional, en forma de ayuda de Estado y con cargo exclusivamente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los capítulos III, IV y V recogen ayudas destinadas a la creación, ampliación y modernización de empresas, a la creación de empleo en zonas rurales y destinadas a la vivienda, para las que no se dispondrá de financiación comunitaria.

Para la gestión de las ayudas se designa a la Sociedad Pública Itsasmendikoi S.A. como Entidad Colaboradora de conformidad con el régimen previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente decreto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pretendiéndose el aumento de la participación de las mujeres en el ámbito rural con el fin de avanzar hacia la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

En su virtud, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente decreto recoger, así como regular, la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo, en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tales ayudas se identifican bajo la denominación de “Programa Erein”.

2.- El ámbito geográfico de aplicación del presente decreto comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas rurales cercanas, serán también contempladas. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado.

En el anexo I se relacionan los ámbitos claramente urbanos de los núcleos concentrados de población que quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto, considerándose ámbitos urbanos todos los cascos urbanos de cualquier núcleo de población inframunicipal con más de 2.000 habitantes, o bien que contengan un porcentaje de suelo artificial superior al 45% y un margen bruto standard agrario por hectárea y por habitante inferior a 5.000 euros.

3.- El presente decreto será de aplicación durante la vigencia del “Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013”, hasta su total ejecución.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas y modalidades.

1.- Las ayudas que se concedan en virtud del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.- Este decreto recoge las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas que podrán ser o bien cofinanciadas entre el FEADER y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o bien financiadas únicamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Capítulo II).

b) Ayudas a la creación, ampliación, modernización de empresas y a sus infraestructuras de apoyo (Capítulo III).

c) Ayudas a la creación de empleo en zonas rurales (Capítulo IV).

d) Ayudas destinadas a la vivienda (Capítulo V).

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- Las ayudas previstas en el Capítulo II serán o bien cofinanciadas entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER” y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo adaptarse a las condiciones establecidas tanto en el Reglamento 1698/2005 como en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, o bien financiadas exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de Estado, de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

2.- Las ayudas previstas en los Capítulos III, IV y V se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Las ayudas aquí establecidas se concederán mediante procedimiento concursal, tal y como se establece en el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 4.- Reglas a seguir respecto de los gastos.

1.- Para su correcta valoración, las personas solicitantes facilitarán en su solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificadas de ejecución del proyecto, en especial en lo relativo a los costes, a través de presupuestos, y/o facturas proforma, y sus correspondientes plazos de ejecución.

2.- Las inversiones habrán de localizarse en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el artículo 1.2 del presente decreto.

3.- Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación. No obstante, la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita la ayuda.

Cuando medie causa justificada, y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, se podrá conceder una prórroga para la ejecución, mediante resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral, que no será superior a dos ejercicios presupuestarios.

4.- Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.

5.- La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento.

Artículo 5.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, que cumplan, además de los requisitos señalados en cada modalidad de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna de las zonas previstas en el artículo 1.2.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.- En caso de ayudas solicitadas para la puesta en marcha de una empresa, bajo cualquier modalidad de entidad personificada, tendrá la consideración de beneficiaria la entidad que se constituya para su gestión, actuando como persona solicitante quien ostente la representación legal de la misma de manera debidamente justificada conforme al artículo 6.1.d).

Artículo 6.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente decreto se presentarán en original y copia, ante la Entidad Colaboradora o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, adjuntando la siguiente documentación junto con la que específicamente se determine en el capítulo correspondiente de este decreto:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Documentación para el libramiento de pagos (“Alta de Terceros”).

c) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.

d) En el supuesto de que la solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.

e) Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la solicitante sea persona jurídica.

f) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, que deberá incluir presupuesto y/o factura proforma, previsión de plazos de ejecución y pago anual de las mismas, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo y viabilidad. En su caso, también se indicará el modelo de gestión de la actividad proyectada, y en concreto la constitución de entidades personificadas.

g) Proyecto de obra, licencia y/o permiso municipal o en su defecto informe urbanístico favorable.

h) Documento acreditativo de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.

i) Habrá de presentarse declaración jurada al objeto de acreditar si se han solicitado otras ayudas con el mismo objeto, así como otras de minimis, detallándose el estado de las mismas (denegada, pendiente de contestación o concedida) e importe o si, por el contrario, no se ha solicitado ninguna.

2.- Anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para proceder a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a dicha subsanación se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

Artículo 8.- Gestión de las ayudas, control y seguimiento.

1.- Las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente decreto corresponderán a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y a la Entidad Colaboradora según lo establecido en el correspondiente convenio.

El control y seguimiento de las actividades subvencionadas corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

2.- Corresponderá al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, y como condición previa para su pago, la inspección y certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados. Corresponderá al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco el pago de la subvención y las demás actuaciones que le correspondan según la normativa vigente.

Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- Obtendrán ayuda todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, convirtiéndose así en personas beneficiarias.

2.- La determinación de la ayuda concreta a conceder a cada persona beneficiaria se obtendrá aplicando los criterios de cuantificación de las ayudas establecidos en el artículo siguiente del presente decreto.

3.- El procedimiento para la concesión de las ayudas aquí reguladas, será el concurso.

4.- En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca en la orden que anualmente abra el plazo de presentación de solicitudes no alcanzase para atender a la totalidad de las que cumplieran los requisitos exigidos para poder ser subvencionables, la forma en que dicha dotación será distribuida, se determinará en dicha convocatoria anual.

Artículo 10.- Comisión y criterios de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres personas de carácter técnico de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero designados por el Director de Desarrollo Rural y Litoral, en la que quedará garantizada la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Atendiendo a los conocimientos específicos de la Entidad Colaboradora, y de cara a posibilitar una mejor valoración de los solicitudes participarán en la Comisión de valoración una o más personas de nivel técnico de aquélla.

Asimismo, en caso de estimarse que determinados proyectos pudieran afectar a ámbitos de actuación de otros Departamentos o Administraciones Públicas, se dará participación a los mismos en la Comisión de valoración.

3.- La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a) En base a zona:

- El grado de ruralidad de la zona en la que se ubique el proyecto.

- Desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto.

La puntuación máxima que se puede obtener en función del grado de cumplimiento de este criterio será de 30 puntos.

b) En base al correspondiente PDR Comarcal 2007-2013:

- Adaptación al correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

La puntuación máxima que se puede obtener en función del grado de cumplimiento de este segundo criterio será de 30 puntos.

c) En base al proyecto y promotor:

- Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.

- Garantía técnico-económica y financiera del promotor.

- Inversiones productivas:

* Creación de empleo. Se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos que fomenten la creación de empleo para hombres y mujeres en la misma proporción que la tasa de desempleo de unas y otros en la zona geográfica en la que se vayan a desarrollar, así como los proyectos que inserten al sexo menos representativo en sectores de actividad con predominio de uno de los dos, valorándose el hecho de que las entidades dispongan de un Plan de Igualdad o reconocimiento de entidad colaboradora en igualdad de oportunidades.

* Actividad endógena-Capacidad del promotor y actividad para mantenerse en la zona.

* Sinergia-Capacidad del proyecto para generar efectos positivos inducidos.

- Inversiones no productivas:

* Participación institucional.

* Contribución a la mejora de la calidad de vida de la población, en especial la que mejore la situación de la mujer y la de colectivos que partan de una situación menos favorecida.

* Proporcionalidad del proyecto a la demanda y necesidades existentes.

La puntuación máxima que se puede obtener en función del grado de cumplimiento de este tercer criterio será de 30 puntos.

La persona solicitante deberá obtener una puntuación mínima de 35 en los dos primeros criterios generales para poder acceder a la ayuda, teniendo en cuenta que la máxima es de 90 puntos.

La cuantificación concreta de las ayudas a conceder, en función de la puntuación obtenida, se fundamenta en la siguiente tabla de baremación:

Proyectos contemplados en el Capítulo II

Puntuación informe de valoración Entidades locales y ent. públicas Proyectos no productivos otras entidades

Entre 80 y 90 puntos

Entre 70 y 79 puntos

Entre 60 y 69 puntos

Entre 50 y 59 puntos

Entre 40 y 49 puntos

Entre 35 y 39 puntos

“ de 35 puntos Hasta 100%

Hasta 90%

Hasta 80%

Hasta 65%

Hasta 45%

Hasta 25%

0% Hasta 100%

Hasta 85%

Hasta 65%

Hasta 45%

Hasta 25%

Hasta 10%

0%

Proyectos contemplados en los Capítulos III y V

Puntuación informe de valoración Entidades locales y ent. públicas Proyectos no productivos otras entidades Proyectos productivos

Entre 80 y 90 puntos

Entre 70 y 79 puntos

Entre 60 y 69 puntos

Entre 50 y 59 puntos

Entre 40 y 49 puntos

Entre 35 y 39 puntos

“ de 35 puntos Hasta 100%

Hasta 90%

Hasta 80%

Hasta 65%

Hasta 45%

Hasta 25%

0% Hasta 35%

Hasta 30%

Hasta 25%

Hasta 20%

Hasta 15%

Hasta 10%

0% Hasta 35%

Hasta 30%

Hasta 25%

Hasta 20%

Hasta 15%

Hasta 10%

0%

Proyectos contemplados en el Capítulo IV

Por empleo creado

Personas paradas de larga duración

Mujeres con cargas familiares

Personas minusválidas 5.591,88 euros

6.010,12 euros

6.010,12 euros

6.010,12 euros

4.- Dicha Comisión, sobre la base de los criterios de adjudicación de las ayudas previstas en el presente decreto, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Desarrollo Rural y Litoral.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Corresponde al Director de Desarrollo Rural y Litoral, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por el FEADER, se estará a lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

2.- Transcurridos 6 meses, desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas en este decreto, por resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral se publicará en el BOPV el total de las subvenciones y entidades o personas beneficiarias al amparo del presente decreto.

4.- La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por las personas solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el presente decreto y, en su caso, en el Plan correspondiente.

5.- La resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:

a) Relación de las solicitudes aprobadas expresando la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida con distinción de la parte financiada con cargo al FEADER en el caso de ayudas contempladas en el Capítulo II.

b) Relación de las solicitudes denegadas junto con los motivos que fundamentan su denegación.

c) El plazo de ejecución de los proyectos.

d) Las obligaciones de las personas beneficiarias.

e) En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, se añadirá una cláusula que recoja como condición para recibir la ayuda la constitución de la misma como entidad personificada.

Artículo 12.- Aceptación de la ayuda concedida.

Se entenderá que la persona beneficiaria ha aceptado la ayuda si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la subvención, no presenta escrito de renuncia ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

Artículo 13.- Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

c) Poner a disposición de la Entidad Colaboradora, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y, en su caso, de las instituciones de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

d) Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en especial facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este decreto.

e) Darle la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos.

f) Comunicar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis que se perciban.

Artículo 14.- Incumplimiento y modificación de las circunstancias.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento los siguientes:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en el presente decreto.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, o en su caso, de las que se establezcan en la resolución concedente.

c) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que así se halle establecida con carácter general por otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el párrafo 1 del presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

3.- Los expedientes por incumplimiento serán tramitados y resueltos por el Director de Desarrollo Rural y Litoral.

4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previamente notificada por la persona beneficiaria, dará lugar a la decisión por parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral acerca del mantenimiento de la ayuda concedida. En todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por el presente decreto para ser beneficiario de ésta.

Artículo 15.- Justificación de las ayudas para el pago.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de la ejecución de la inversión y/o actividades proyectadas, y que a continuación se indica:

a) Tanto en el caso de inversiones productivas (se entenderán por tales aquellas realizadas por operadores económicos en el mercado al objeto de lograr un beneficio económico) como en el de las inversiones no productivas (se entenderán por tales aquellas realizadas sin ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas), mediante la presentación de las facturas y comprobantes del pago, así como, en su caso, las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su realización. En el caso de entidades locales, deberán presentar la documentación acreditativa de la adjudicación de obra conforme a la ley.

Asimismo, se podrán entender justificadas, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión subvencionable, los trabajos realizados por la persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de personas empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por persona de nivel técnico competente en el que se especificará el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en la materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

En el caso de los proyectos referidos a ayudas del Capítulo V, además, deberá adjuntarse documento en el que se determine que se trata de viviendas destinadas a ser habituales.

b) En los casos de creación de empleo:

- Copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social y el TC 2 del mes en el que se le contrata.

- En el caso de autoempleo, alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Documentación acreditativa del número medio, copia de los documentos TC-2, de las personas trabajadoras de la empresa en el periodo de doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

2.- Asimismo, a la solicitud de pago se acompañará la siguiente documentación adicional:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente mediante un certificado de la Administración competente.

b) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, Acta de constitución, Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

3.- La documentación justificativa se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 16.- Pago de las ayudas.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior y una vez realizada la certificación de las inversiones por técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

2.- Se podrán conceder 2 pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el artículo anterior.

No se concederán pagos parciales:

a) hasta la efectiva creación de los puestos de trabajo comprometidos, cuando dicha creación fuere condición del otorgamiento de la ayuda, y

b) hasta la definitiva constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria.

Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones ejecutadas en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.

3.- El pago de la ayuda se efectuará a las personas beneficiarias en un plazo máximo de dos meses desde la emisión de las correspondientes órdenes de pago.

4.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

5.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- El Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayuda de minimis, establece que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, las ayudas cofinanciadas por el FEADER serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2.- Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

CAPÍTULO II

AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2007-2013

Artículo 18.- Servicios básicos para la economía y población rurales.

1.- Definición.

Esta ayuda está destinada a apoyar la implantación de servicios básicos y equipamientos individualizados o colectivos necesarios para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales.

2.- Actuaciones y gastos subvencionables.

a) Las actuaciones subvencionables consistirán en:

- La construcción y acondicionamiento de edificios y locales así como la dotación de los equipamientos necesarios que permitan ofrecer servicios de mejora de la calidad de vida. Véase centros sociales, culturales, guarderías, centros de día, bibliotecas, centros polivalentes, instalaciones y equipamientos deportivos, botiquines etc.

Se trata en definitiva de fomentar la puesta en marcha de servicios básicos como el transporte, servicios sociales, de asistencia a domicilio, educativos, sanitarios, ambulancias medicalizadas y de dotar de equipamientos de todo tipo (culturales, sociales, deportivos, asistenciales, de ocio,...), con especial incidencia en los que atañan al bienestar de la mujer rural, las personas dependientes y los jóvenes.

- Mejora de infraestructuras básicas para el suministro de energía (electrificación, gasificación, energías renovables, etc.), abastecimiento de agua y saneamiento, telecomunicaciones.

No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos, que serán actuaciones a apoyar desde la medida 312 de “ayudas a la creación y desarrollo de microempresas” gestionada bajo el enfoque LEADER.

b) Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

- Ejecución material de las obras de urbanización.

- Ejecución material de las obras de edificación.

- Maquinaria.

- Utillaje.

- Mobiliario.

- Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

- Otras infraestructuras.

3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades locales (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales), los entes públicos supramunicipales y las Asociaciones de Desarrollo Rural.

4.- Cuantía de las ayudas.

Las ayudas anteriormente enunciadas tendrán la consideración de ayudas directas pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.

Se podrá abonar anticipos de las ayudas, con las siguientes condiciones y excepciones:

a) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

b) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

c) Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

5.- En la selección de los proyectos, se dará prioridad a aquellos que induzcan a una mayor generación de empleo.

Asimismo, todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

6.- Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los documentos técnicos para la ejecución de las actividades objeto de subvención deberán incorporar, en su caso, las medidas necesarias para la corrección de impactos ambientales.

Artículo 19.- Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

1.- Definición.

Esta ayuda esta destinada a apoyar actuaciones encaminadas a la recuperación de entornos habitados degradados y a la adecuación urbanística de los mismos.

2.- Actuaciones y gastos subvencionables.

a) Las actuaciones subvencionables consistirán en la adecuación urbanística de poblaciones rurales destinada a rehabilitar entornos degradados con actuaciones tales como pavimentación, señalización, accesibilidad, alumbrado, ajardinamiento, mobiliario urbano, etc.

No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos.

b) Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

- Ejecución material de las obras de urbanización.

- Ejecución material de las obras de edificación.

- Mobiliario.

- Otras infraestructuras.

3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales), las entidades supramunicipales y las Asociaciones de Desarrollo Rural.

4.- Cuantía de las ayudas.

Las ayudas anteriormente enunciadas tendrán la consideración de ayudas directas pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.

Se podrá abonar anticipos de las ayudas, con las siguientes condiciones y excepciones:

a) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

b) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

c) Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

5.- Todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

6.- Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los documentos técnicos para la ejecución de las actividades objeto de subvención deberán incorporar, en su caso, las medidas necesarias para la corrección de impactos ambientales.

Artículo 20.- Conservación y mejora del patrimonio rural.

1.- Definición.

Esta ayuda está destinada a apoyar actuaciones encaminadas a la restauración, mantenimiento y mejora de los elementos que componen el patrimonio histórico-monumental, así como el patrimonio cultural, etnográfico y natural de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Actuaciones y gastos subvencionables.

a) Las actuaciones subvencionables consistirán en:

- El mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio histórico-cultural: iglesias, caseríos, monumentos, escritos, frontones, boleras, tradiciones rurales, etc.

- La recuperación de elementos etnográficos que integran el acervo de la cultura rural.

- El mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tales como caleras, carboneras, elementos megalíticos, neveros etc.

- Acciones de sensibilización de todo lo anterior.

No se apoyarán desde esta medida proyectos económicos generadores de ingresos.

b) Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

- Ejecución material de las obras de urbanización.

- Ejecución material de la obras de restauración.

- Mobiliario.

- Otras infraestructuras.

- Gastos de promoción y difusión.

- Estudios.

3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas tanto las entidades públicas (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales) como las privadas sin ánimo de lucro.

4.- Cuantía de las ayudas.

Las ayudas anteriormente enunciadas tendrán la consideración de ayudas directas pudiendo alcanzar hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable.

Se podrá abonar anticipos de las ayudas, con las siguientes condiciones y excepciones:

a) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

b) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

c) Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

5.- Serán actuaciones prioritarias aquellas que induzcan a una mayor generación de empleo, especialmente femenino.

Asimismo, todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

6.- Las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir en todos los casos la normativa ambiental vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los documentos técnicos para la ejecución de las actividades objeto de subvención deberán incorporar, en su caso, las medidas necesarias para la corrección de impactos ambientales.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS Y A SUS INFRAESTRUCTURAS DE APOYO

Artículo 21.- Actuaciones y gastos subvencionables

1.- Las actuaciones subvencionables consistirán en la creación, ampliación y modernización de empresas, así como en la habilitación de suelo para actividades económicas y locales para su instalación.

2.- Los gastos subvencionables serán las siguientes:

- Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% de la inversión subvencionable.

- Ejecución material de las obras de urbanización.

- Ejecución material de las obras de edificación.

- Maquinaria.

- Utillaje.

- Mobiliario.

- Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.

- Otras infraestructuras.

Artículo 22.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas tanto las entidades públicas (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales) y/o privadas como las personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 23.- Cuantía de las ayudas.

1.- En el caso de inversiones productivas en empresas, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 35% del coste total subvencionable. Dicha ayuda, en todo caso, deberá respetar el tope máximo recogido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2.- Si la acción se realiza por Entidades locales o Entes Públicos de carácter local sin ánimo de lucro, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste total subvencionable.

3.- En la articulación de este capítulo tan sólo se concederán anticipos cuando las inversiones realizadas tengan carácter no productivo. En esos casos, se respetarán las condiciones y excepciones recogidas para las medidas anteriores.

4.- Todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO

Artículo 24.- Definiciones.

1.- A los efectos de lograr la correcta interpretación del contenido del presente capítulo, se entenderá por “creación de empleo” el aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento considerado con respecto a la media del año anterior. Por tanto, habrá que deducir del número aparente de puestos de trabajo creados en el periodo considerado, los puestos suprimidos en el mismo periodo.

2.- Se considerarán ayudas al empleo únicamente aquéllas que no estén relacionadas con las inversiones realizadas durante los tres últimos años por la empresa solicitante.

Artículo 25.- Actuaciones subvencionables.

1.- Perseguirán la creación de empleo no ligada a la inversión, estando destinadas a:

a) la contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente.

b) la creación de actividades independientes, es decir, aquellas que incentivarán la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social (cooperativas de trabajo asociado, etc.).

2.- La ayuda concedida será temporal, es decir, se concederá una única vez por puesto de trabajo nuevo creado.

Artículo 26.- Personas beneficiarias y destinatarias.

1.- Podrán beneficiarse de las ayudas al empleo las empresas y las personas desempleadas. Las ayudas irán dirigidas a la creación de empleo neto por la empresa.

2.- Serán destinatarios de las acciones los siguientes:

a) Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

b) Personas en situación de desempleo.

Artículo 27.- Gastos de personal.

En lo que respecta a gastos de personal, no se tendrá en cuenta incremento retributivo alguno superior al que fijen como límite máximo los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de País Vasco para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.

Artículo 28.- Cuantía de las ayudas.

1.- La ayuda máxima que se concederá por puesto de trabajo que cree una empresa será de 5.591,88 euros y hasta 6.010,12 euros en caso de personas paradas de larga duración, mujeres con cargas familiares o personas minusválidas, siempre que se efectúe dicha contratación durante un periodo de al menos cinco años.

En todo caso, dichas ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias y deberán respetar el tope máximo recogido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2.- En la articulación de este capítulo no se concederán anticipos de las ayudas.

3.- Todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

CAPÍTULO V

AYUDAS A LA VIVIENDA

Artículo 29.- Definición.

Se trata de ayudas destinadas a la urbanización de vivienda nueva y a la rehabilitación de las ya existentes siempre y cuando vayan a ser residencia habitual y permanente de la unidad familiar del beneficiario.

Artículo 30.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1.- Las actuaciones subvencionables consistirán en:

a) La urbanización de zonas para construcción mediante promoción colectiva (más de dos viviendas desde la iniciativa pública municipal, bien directamente mediante una sociedad municipal, bien a través de cooperativas auspiciadas por el Ayuntamiento o mediante promotores privados previo convenio con el correspondiente Ayuntamiento) de vivienda nueva.

b) La rehabilitación de vivienda.

2.- Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Proyectos y dirección de obra con el tope del 10% sobre la inversión subvencionable.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de rehabilitación.

Artículo 31.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas tanto entidades públicas (bien directamente o a través de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades públicas municipales) y/o privadas como personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 32.- Cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en este capitulo podrán alcanzar el 100% del coste total subvencionable cuando la iniciativa parta de una entidad pública. En los casos de rehabilitación y cuando la iniciativa sea privada, las ayudas no podrán superar el 35% de dicho coste.

No obstante y en todo caso, deberán respetar el tope máximo recogido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.

2.- Se podrá abonar anticipos de las ayudas, con las siguientes condiciones y excepciones:

a) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.

b) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

c) Cuando se trate de un beneficiario público, el organismo pagador podrá aceptar una garantía escrita de su autoridad de acuerdo con las disposiciones en vigor, equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

3.- Todos los proyectos subvencionables deberán ser acordes con el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Comarcal 2007-2013.

CAPÍTULO VI

DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Artículo 33.- Entidad Colaboradora.

1.- Conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, se designa Entidad Colaboradora a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A.

2.- Se consideran obligaciones de la Entidad Colaboradora las siguientes:

a) La recepción de las solicitudes que presenten los peticionarios y su tramitación.

b) Participación en la Comisión de Valoración.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas efectúe la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

d) La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación a todos los efectos relacionados con las ayudas a que se refiere el presente decreto.

3.- La Entidad Colaboradora articulará fórmulas de colaboración con las Asociaciones de Desarrollo Rural, que deberán contar con la autorización de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El contenido de este decreto estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las instituciones de la Unión Europea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- En el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida en el presente decreto será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2.- No obstante lo dicho, y de conformidad con lo indicado en el presente decreto, se admitirán las solicitudes presentadas con anterioridad a la apertura del plazo. Excepcionalmente para este ejercicio, se admitirán las solicitudes presentadas en el 2007.

Segunda.- Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán en original y copia, ante Itsasmendikoi, S.A. o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

En todo caso se podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud, conforme al modelo contemplado en el anexo II del presente decreto, y de alta de terceros, se hallan disponibles en la página web www.ej-gv.net.

2.- A la solicitud deberá acompañarse, además de la declaración jurada del anexo III, toda la documentación prevista en el artículo 6 del presente decreto.

Tercera.- Recursos económicos.

1.- Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de País Vasco destinados al cumplimiento del presente decreto, ascienden a la cantidad de 8.180.000 euros, de los cuales 3.430.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2008 y 4.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2009.

2.- En lo que respecta al fondo comunitario FEADER del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del presente decreto en lo que respecta a las líneas de ayuda recogidas en el capítulo II, para el ejercicio 2008, será de 1.040.385 euros.

3.- En el caso de no alcanzar los fondos para atender la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan dentro de cada medida.

4.- En el caso de existir sobrantes, éstos se imputarán y distribuirán entre las medidas recogidas en el capítulo II.

Cuarta.- Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos será aprobado mediante resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral. Con carácter general, para los proyectos anuales, el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2008, y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Excepcionalmente para esta convocatoria, se considerarán subvencionables además de los proyectos iniciados en 2008, aquellos que se hubieran iniciado, y en su caso concluido, en el ejercicio 2007.

Quinta.- Justificación de las inversiones.

La justificación de la ejecución de las inversiones previstas se realizará al finalizar el proyecto de inversión o hasta el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, los proyectos de inversión plurianuales a que se refiere la presente convocatoria se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2008, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sexta.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relacionados con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, al amparo del Decreto 100/2002 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein) y el Decreto 50/2004, de 16 de marzo, de modificación del decreto por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein) continúan su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 100/2002 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein) y el Decreto 50/2004, de 16 de marzo, de modificación del decreto por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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