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Pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social

22/10/2008
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Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo (BOE de 22 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA DIFERIR EL PAGO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA DE LAS EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE AÉREO.

El continuo incremento en el precio del carburante junto con la caída de la actividad en el sector del transporte aéreo derivada de la situación económica general están ocasionando dificultades que inciden en el propio mantenimiento de la actividad por parte de las empresas pertenecientes a dicho sector.

Al objeto de paliar en lo posible las dificultades señaladas, resulta oportuno permitir que las referidas empresas puedan diferir el plazo reglamentario para el pago de sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 Vínculo a legislación, de 11 de junio, resuelve:

Primero.-Las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte aéreo, CNAE 62100 y 62200, con trabajadores en alta por los que deban cotizar a la Seguridad Social y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar autorización para diferir durante nueve meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a liquidaciones ordinarias de los periodos de liquidación de octubre de 2008 a junio de 2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde agosto de 2009 hasta abril de 2010.

Segundo.-Las empresas que obtengan dicha autorización deberán descontar y retener las aportaciones correspondientes a los trabajadores e ingresar su importe dentro del plazo reglamentario para su pago, de conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Tercero.-Se delega en los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para tramitar y resolver las solicitudes que se formulen al efecto, que deberán presentarse en la sede de la dirección provincial o administración de la Seguridad Social correspondiente al código de cuenta de cotización principal de la empresa o de aquella en la que se hubiera autorizado la gestión centralizada de funciones recaudatorias.

Cuarto.-La resolución por la que se autorice a diferir el plazo reglamentario de ingreso producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la Tesorería General de la Seguridad Social, mensualidad que corresponderá al periodo de liquidación que a la fecha de solicitud aún se encuentre en plazo reglamentario de ingreso.

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