RESOLUCIÓN MAH/3041/2008, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTES LOCALES, A LAS ASOCIACIONES DE ENTES LOCALES Y A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA EL PERIODO 2008-2010 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.06.08).
De acuerdo con la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008; la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras; los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,
Resuelvo:
.1 Convocar las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental para el periodo 2008-2010.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/424/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, publicada en el DOGC núm. 5227, de 2.10.2008.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 610.000 euros distribuido en las siguientes anualidades: 2008: 180.000 euros; 2009: 250.000 euros; 2010: 180.000 euros, que se financian con cargo a la partida MA03D/460000100/5540 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2008-2010.
La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede modificarse con sujeción a la normativa vigente.
.4 El plazo máximo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 14 de noviembre de 2008, incluido.
.5 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas al punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicable.
La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. El consejero de Medio Ambiente y Vivienda resuelve la convocatoria a propuesta del órgano colegiado.
El órgano colegiado estará formado por los miembros previstos en la base 9.2.
.6 1 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
6.1.1 La implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 19 de marzo (en adelante, EMAS).
6.1.2 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.
6.2 Por otra parte serán subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos siguientes:
6.2.1 Los proyectos verificados o certificados durante el año 2008 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.
6.2.2 Los proyectos que tengan prevista la certificación/verificación antes del 30 de septiembre del 2010.
6.3 El importe máximo de la ayuda se fija en un máximo de 18.000 euros en el caso de implantaciones según EMAS y con un máximo de 12.000 euros en el caso de implantaciones según ISO 14 001.
6.4 De esta cantidad se descontarán los importes de las ayudas satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.
.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.