De esta forma, con la modificación, que afecta al artículo 13 del Estatuto, aprobado por un Real Decreto de 26 de marzo de 1993, las competencias de dirección, en el caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores, recaerán en el subdirector general de Inspección de Datos.
A su vez, si los mismos supuestos concurrieran en esta figura, la dirección la ostentará el subdirector general del Registro de Protección de Datos y, en su defecto, el secretario general.