El Decreto 98/2008 modifica el artículo 6 del Decreto 19/2006 , de 23 de febrero, sobre aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 19/2006, de 23 de febrero, sobre aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 98/2008, DE 2 DE OCTUBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2006 , DE 23 DE FEBRERO, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD A LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA PAC EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
El Decreto 19/2006 , de 23 de febrero, tiene por objeto asignar las funciones de control de la condicionalidad definidas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, a los siguientes organismos especializados:
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Ganadería.
- Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
- Dirección General de Salud Pública
No obstante lo anterior, la experiencia adquirida con la implantación de los controles de condicionalidad aconseja modificar el citado Decreto al considerar que las normas de higiene relativas a la condicionalidad, deben limitarse a la producción primaria sin que se deban extender al resto de actividades económicas que pueda realizar el titular de la explotación agraria.
Por este motivo, las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, deben ser asumidas por la Dirección General de Ganadería, que es el órgano competente dentro del sector primario.
De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta del consejero de Sanidad y del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2008.
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 19/2006 , de 23 de febrero, sobre aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 15 de marzo de 2006).
El artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 6. Otras competencias del organismo especializado Dirección General de Ganadería.
Asimismo corresponderá a la Dirección General de Ganadería el control de los requisitos legales de gestión relativos al control de los piensos establecidos en los artículos 16, y 17-2, del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.