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Organización y funcionamiento de los consejos escolares de localidad

20/10/2008
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Decreto 325/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los consejos escolares de localidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 325/2008 tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad creados por La Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 325/2008, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOCALIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha creó los Consejos Escolares de Localidad como órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal.

La citada Ley, en su exposición de motivos, asume el compromiso de desarrollar los principios educativos de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, de establecer la colaboración y la cooperación con las corporaciones locales, y plantea la necesidad de reforzar e impulsar el modelo de participación activa ampliándola al ámbito local.

La colaboración de la comunidad educativa en su conjunto en la vida de los centros es uno de los factores que, según los estudios e informes de los organismos internacionales, como los establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Informe Pisa, y otros, tiene una incidencia significativa en la mejora de la calidad y equidad de los sistemas educativos.

La Ley 3/2007, en el Capítulo II del Título I, “De los Consejos Escolares de Localidad”, establece la constitución, componentes, funciones y responsabilidades.

Asimismo y en la Disposición transitoria tercera, se establece un periodo de seis meses para que los Consejos Escolares Locales regulados por la normativa anterior se adapten a lo dispuesto en la Ley 3/2007.

Procede ahora, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 3/2007, el desarrollo reglamentario mediante un Decreto que regule la organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad, para que los Ayuntamientos procedan a aprobar su Reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda.

Según lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, la competencia para el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En la elaboración de la norma ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha, que han emitido sus preceptivos dictámenes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2008, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad creados por La Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Organización de los Consejos Escolares de Localidad.

1. La obligación de constituir el Consejo Escolar de Localidad corresponde a aquellos Municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos.

2. Corresponde a los Ayuntamientos determinar el número total de consejeros y consejeras del Consejo Escolar de Localidad teniendo en cuenta que:

a. La representación conjunta del profesorado, los padres y madres, el alumnado y el personal de administración y servicios alcance, al menos, el 60 por ciento del total.

Dentro de esta representación conjunta deben estar incluidos representantes de todos los niveles educativos no universitarios que se imparten en la localidad, procurando una representación proporcional a la del Consejo escolar de centro para cada uno de estos sectores.

b. La Administración educativa tenga un representante en aquellos municipios donde el número de centros docentes financiados con fondos públicos sea de diez o inferior a diez, dos en los municipios donde existan más de diez centros.

c. Una vez constituido el Consejo Escolar de Localidad, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. La presidencia del Consejo Escolar de Localidad corresponderá a la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue.

4. Si alguno de los sectores no contara con asociaciones en el Municipio afectado, los Consejeros y Consejeras del sector serán escogidos por y de entre los miembros de los Consejos escolares de los centros docentes de la localidad, salvo que el Ayuntamiento fije otras fórmulas, que, en todo caso, deberán garantizar la participación del sector y la elección democrática de sus representantes.

5. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años. Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo Escolar de Localidad por alguna de las causas establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo.

Artículo 3. Funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad 1. Los Consejos Escolares de Localidad se regirán en su funcionamiento por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, por el presente Decreto y por el reglamento que apruebe cada municipio.

2. Cada Consejo Escolar de Localidad elaborará su propio reglamento de funcionamiento, en el que, entre otros, se deberán prever los siguientes aspectos:

a. La composición del órgano y el nombramiento de los Consejeros y Consejeras.

b. El procedimiento para designar a la persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

c. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, estableciendo para las primeras, al menos una al año, y para las segundas, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.

d. La organización operativa del Consejo para que contemple, al menos, un órgano plenario, una comisión permanente y comisiones de trabajo, estableciendo su composición y funciones.

e. Los supuestos en los que se pueda solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos, con voz pero sin voto.

f. El procedimiento para la realización de las convocatorias a sus reuniones, para la publicación de informes y memorias, una vez aprobados por el Pleno, para su remisión al Ayuntamiento, a los centros educativos de la localidad y a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.

g. Los criterios y condiciones que han de cumplir las propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes de la Localidad para que sean elevadas a los órganos competentes.

3. Una vez elaborado el Reglamento por el Consejo Escolar de Localidad se remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su aprobación por el Pleno de éste.

Disposiciones adicionales Primera. Constitución de órgano y aprobación del Reglamento.

1. Los Ayuntamientos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, constituirán el Consejo Escolar de Localidad.

2. El Consejo Escolar de Localidad elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento y lo remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses a contar desde el día de su constitución.

3. Estos actos se notificarán a la respectiva Delegación provincial con competencia en materia de educación, indicando la composición y adjuntando el reglamento aprobado.

Segunda. Adaptación de los Consejos Escolares municipales.

Los Municipios acogidos a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, deberán aprobar igualmente el mencionado Reglamento en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto y notificarlo a la Delegación provincial con competencia en materia de educación correspondiente, indicando la composición y adjuntando el reglamento aprobado.

Tercera. Constitución potestativa.

Aquellos municipios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, aún sin estar obligados a constituir el Consejo Escolar de Localidad, tomen la iniciativa de constituirlo, deberán notificarlo igualmente a la Delegación provincial con competencia en materia de educación respectiva, informando sobre su composición y el reglamento aprobado.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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