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Ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad

20/10/2008
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Decreto 202/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 202/2008, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÁMBITOS FUNCIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 136 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, otorga a la Generalidad competencia exclusiva sobre la ordenación y la organización de la función pública.

En este ámbito de la potestad organizativa y con la finalidad de procurar una mejor adaptación del personal a las exigencias de los puestos de trabajo, se ha creído necesario adelantar en la línea de la racionalización organizativa de los puestos de trabajo, concretamente, mediante la implementación de los ámbitos funcionales lo cual debe mejorar la prestación de los servicios públicos.

En este sentido, el Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, ha facilitado la toma de decisiones en esta materia dado que, en el marco de la voluntad flexibilizadora de la ordenación de la función pública manifestada en su exposición de motivos prevé la posibilidad de agrupar puestos de trabajo para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

La creación de los ámbitos funcionales, entendidos como agrupaciones de los puestos de trabajo con finalidades y funciones homogéneas para el desarrollo de las cuales se requieren conocimientos, destrezas y actitudes comunes, obedece a la necesidad urgente de optimizar la asignación de las personas a los puestos de trabajo mediante determinadas mejoras que operan en el ámbito de la movilidad y la selección de personal.

Con este Decreto se inicia una primera medida de racionalización con una dimensión claramente orientada al terreno de la organización que, insertada en el marco del proceso de configuración de un nuevo modelo de función pública y salvaguardando los elementos estructurales de clasificación del personal funcionario de nuestro sistema de función pública, se dirige a mejorar la racionalización y optimizar la gestión de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

Por lo tanto, al amparo de lo que prevé el punto primero de la disposición final del Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dado que se ha llevado a cabo la tramitación sindical correspondiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y con deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a la ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos y escalas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con exclusión de los adscritos al cuerpo de mozos de escuadra, personal estatutario, docente no universitario y a los cuerpos de la Inspección en el orden social.

Artículo 2

Objeto

Este Decreto define el concepto de ámbito funcional, determina el procedimiento para su creación, la forma de adscribir puestos de trabajo a un ámbito funcional y los efectos de esta adscripción por lo que se refiere a la selección y a la movilidad del personal funcionario.

Artículo 3

Concepto de ámbito funcional

3.1 Son ámbitos funcionales las agrupaciones de puestos de trabajo que tienen asignadas finalidades y funciones homogéneas para la ocupación de los cuales se requiere un perfil de competencia profesional determinado por un conjunto de conocimientos, destrezas o actitudes comunes.

3.2 Los ámbitos funcionales pueden comprender la agrupación de puestos de trabajo de diferentes grupos de clasificación profesional así como puestos de trabajo adscritos a varios cuerpos y escalas de personal funcionario.

Artículo 4

Creación, modificación y supresión de ámbitos funcionales

4.1 Los ámbitos funcionales se crean, modifican y suprimen por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. El Departamento competente en materia de función pública elaborará la propuesta de creación, modificación y supresión del ámbito funcional que corresponda, como consecuencia de análisis organizativos con el objetivo de una mejora estructural

4.2 Los ámbitos funcionales se orientan a una mejor adecuación de las personas a los puestos de trabajo que se ocupan y a las necesidades de los servicios.

4.3 La creación de un ámbito funcional debe responder a una estrategia organizativa que atienda a criterios de transversalidad, impacto cuantitativo y identificación de perfiles de competencias profesionales específicas

4.4 Los acuerdos de creación de ámbitos funcionales determinarán el nombre y la definición del ámbito, identificarán las funciones genéricas de los puestos de trabajo que deben agruparse, las competencias del ámbito funcional y, en su caso, las funciones específicas derivadas de las diferentes titulaciones que concurren.

Artículo 5

Adscripción de los puestos de trabajo a los ámbitos funcionales

5.1 La creación de un ámbito funcional comporta el análisis de las finalidades y las funciones homogéneas de los puestos de trabajo que pueden resultar afectados y, determinada su correspondencia con la descripción del ámbito funcional correspondiente, la modificación de la relación de puestos de trabajo para identificar esta adscripción funcional.

5.2 Las relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito funcional de los puestos de trabajo que le estén adscritos. La adscripción de puestos de trabajo a ámbitos funcionales no tiene efectos retributivos.

Artículo 6

Ámbitos funcionales y selección de personal

6.1 Las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad concretarán, si se tercia, los puestos de trabajo que son adscritos a un ámbito funcional.

6.2 Sin perjuicio de las pruebas o ejercicios comunes que habiliten para acceder al correspondiente cuerpo o escala, los procesos selectivos vinculados a puestos de trabajo adscritos a ámbitos funcionales pueden establecer pruebas o ejercicios específicos para cada uno de estos ámbitos dirigidos a garantizar la capacidad e idoneidad de las personas aspirantes en relación al ámbito funcional de los puestos de trabajo que se hayan de proveer.

6.3 En los sistemas selectivos de concurso-oposición la fase de valoración de méritos podrá incluir condiciones de formación, niveles de experiencia u otros méritos específicos orientados a procurar una mejor adecuación del sistema con la ocupación de puestos de trabajo adscritos a un ámbito funcional.

Artículo 7

Ámbitos funcionales y movilidad

7.1 En los concursos generales y específicos de provisión de puestos de trabajo se concretarán, si se tercia, los puestos de trabajo adscritos a un ámbito funcional.

7.2 Las convocatorias garantizarán que los méritos y capacidades que se deben valorar se adecuen al perfil profesional básico y a las características específicas que se deriven del ámbito funcional de adscripción de los puestos de trabajo.

7.3 El trabajo desarrollado así como los cursos de formación y perfeccionamiento se podrán valorar en consideración al ámbito funcional de los puestos de trabajo a proveer. Asimismo, la valoración de conocimientos, habilitados y aptitudes complementarias se dirigirán a garantizar la idoneidad de las personas aspirantes de acuerdo con el ámbito funcional de los puestos a proveer.

7.4 Las bases de la convocatoria podrán exigir como requisito de participación en los procesos de provisión, respecto de los puestos de trabajo adscritos a un ámbito funcional, la superación de un curso específico relativo al desarrollo de las funciones del ámbito funcional correspondiente. Asimismo, en el marco de los sistemas de provisión que se convoquen, se podrá exigir la realización de un test profesional o de un caso práctico con el fin de evaluar los conocimientos, las habilidades, la idoneidad y la capacidad de adaptación de las personas candidatas en relación al ámbito funcional del puesto de trabajo a proveer.

Podrán resultar exentas de la superación del mencionado curso específico o de la realización del test profesional o caso práctico las personas candidatas que, por razón del tiempo de servicios prestados en el ámbito correspondiente o por la posesión previa de méritos académicos o profesionales propios del ámbito, acrediten condiciones de idoneidad genérica para la provisión de los mencionados puestos de trabajo.

Disposiciones adicionales

.1 Se podrá establecer el carácter obligatorio de la realización de cursos de perfeccionamiento con la finalidad de mejorar el desarrollo de los puestos de trabajo adscritos a un ámbito funcional, sin perjuicio de la actividad formativa específica dirigida a la provisión de puestos de trabajo.

.2 En todo caso, se han de asegurar las medidas de información necesarias para que las personas que se encuentren en situación de goce de alguna medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, puedan participar en la prueba y los cursos específicos y de perfeccionamiento a qué hacen referencia el artículo 7.4 y la disposición adicional primera de este Decreto.

.3 Se autoriza al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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