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  • EDICIÓN DE 20/10/2008
 
 

Atención continuada del personal de mantenimiento del Departamento de Presidencia

20/10/2008
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Orden de 29 de septiembre de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General, sobre atención continuada del personal de mantenimiento del Departamento de Presidencia (BOA de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SOBRE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

El Acuerdo vigente en la actualidad sobre atención continuada del personal de mantenimiento del Departamento de Presidencia, se alcanzó en la Mesa Sectorial de la Administración General el día 30 de marzo de 2001, siendo publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 11 de abril del mismo año.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde entonces, y de las modificaciones estructurales llevadas a cabo en el citado Departamento, se ha procedido a negociar un nuevo Acuerdo en el marco de lo dispuesto en el artículo 6.3.5.d) del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que adecue el sistema de atención continuada a las circunstancias que se dan en la actualidad.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de septiembre de 2008, cuyo texto se transcribe.

“Se acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General sobre atención continuada del personal de mantenimiento del Departamento de Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. f) del Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que figura en el anexo del presente Acuerdo”.

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SOBRE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

En el marco de lo previsto en el artículo 6.3.4.d) del entonces vigente VI Convenio Colectivo, se alcanzó un Acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General sobre atención continuada del personal de mantenimiento del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, acuerdo que fue ratificado por Resolución de la Dirección General de Función Pública y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 11 de abril de 2001.

De conformidad con la cláusula décima del mencionado Acuerdo y, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su aprobación y de la nueva distribución departamental operada por Decreto de la Presidencia de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, se ha procedido a negociar un nuevo Acuerdo en el marco del artículo 6.3.5.d) del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, la Mesa Sectorial de la Administración General en su sesión del día 17 de julio de 2008, acuerda:

Primero: Con objeto de hacer frente a las necesidades planteadas en el Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios del Departamento de Presidencia, de conservación de los edificios administrativos de carácter interdepartamental o de uso exclusivo del Departamento de Presidencia, ubicados en Zaragoza, cuyo mantenimiento compete a la citada Dirección General, se establece un sistema de prestación de servicios en régimen de atención continuada para el personal laboral adscrito a dicho Servicio, en los términos previstos en este Acuerdo y en la normativa vigente.

Segundo: La prestación de servicios en régimen de atención continuada se llevará a cabo mediante un sistema de turnos de guardia de localización fuera del horario habitual de trabajo.

Se entenderá por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con disponibilidad del trabajador durante un periodo de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de su jornada ordinaria estimada en cómputo semanal.

Durante los denominados servicios de localización, los trabajadores se hallarán en situación de disponibilidad de modo que haga posible su localización y presencia inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 45 minutos, cuando sea requerido por el personal autorizado que fije el protocolo de actuación elaborado por el Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Tercero: Cada turno de guardia localizada tendrá una duración de una semana y comenzará el miércoles a las 8 horas y finalizará el miércoles siguiente cuando comience el nuevo turno. A tal efecto, los trabajadores que se encuentren realizando la guardia de localización deberán estar disponibles y localizables desde el término de su jornada diaria hasta el inicio de la del día siguiente y durante todo el fin de semana y todos los festivos hasta la finalización del turno.

Cuarto: Cada turno estará cubierto por un equipo de dos trabajadores de la categoría y especialidad que se determine por el Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles, dando preferencia a los puestos de categoría profesional de Oficial 1.ª o superior con funciones en el mantenimiento de instalaciones. La planificación de los turnos se realizará por este Servicio mediante planillas de carácter trimestral, que serán comunicadas a los trabajadores afectados con quince días de antelación a su inicio. Asimismo, corresponderá al Servicio establecer el régimen

de sustituciones dentro de los turnos y el autorizar el cambio de turnos de acuerdo con las necesidades del servicio. La planificación se comunicará a los representantes del personal para su información. A falta de personal suficiente de las categorías citadas se podrá designar para prestar el concreto servicio a un trabajador de otra categoría profesional que se halle habilitado en aquéllas, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho trabajador será retribuido por la categoría a la que sustituya.

Quinto: La Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Presidencia determinará los puestos de trabajo del personal laboral del Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles que estarán sujetos del régimen de atención continuada. La prestación del servicio de atención continuada será obligatoria para los trabajadores designados según el artículo anterior, si bien se podrá exonerar temporalmente al trabajador de la realización de turnos de guardia por razones debidamente justificadas y motivadamente apreciadas por el Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles. Recíprocamente, cuando sea necesario para evitar que la prestación del servicio sufra menoscabo se podrá encomendar la realización de turnos de guardia a trabajadores exonerados. En cualquier caso, primará la prestación del servicio de modo que existan suficientes efectivos para mantener el sistema de atención continuada.

Sexto: La incorporación de un trabajador a los turnos de guardia estará supeditada a la superación con carácter previo de un período preparatorio de formación y capacitación en el puesto de trabajo y conocimiento de las instalaciones y los edificios afectados, que le permita de forma autónoma la prestación del servicio de guardia.

Séptimo: La retribución a abonar como complemento de atención continuada será la siguiente:

Tabla omitida.

Cuando por alguna circunstancia debidamente justificada un trabajador no complete un turno de guardia, percibirá el número de días completos realizados.

Cuando se llame para prestar servicios a un trabajador que está en régimen localizado se le retribuirá el tiempo de presencia con los importes siguientes por el periodo de trabajo real que realice, y se le abonarán además 2 horas al mismo importe por el desplazamiento.

Tabla omitida.

Octavo: Las compensaciones económicas se abonarán en el plazo máximo de dos meses, como máximo, desde que se realizó la guardia y cada año se incrementarán en la cuantía en que lo hagan, con carácter general, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Diputación General de Aragón.

Las retribuciones previstas en este Acuerdo tienen el carácter de complemento de atención continuada y son incompatibles con la percepción de horas extraordinarias y con cualquier otra percepción económica que pudiera existir por trabajo nocturno, a turnos, en sábado, domingo o festivo para los mismos supuestos.

Noveno: Este Acuerdo, que sustituye en su integridad el de 30 de marzo de 2001, podrá ser denunciado por ambas partes a partir del 1 de enero de 2012, estableciendo, a tal efecto, un plazo de preaviso de tres meses.

De existir denuncia, las partes procederán a negociar de manera inmediata un nuevo acuerdo expreso, continuando el actual prorrogado en sus propios términos hasta que aquél se alcance.

Décimo: El presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el 23 de abril de 2008.

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