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  • EDICIÓN DE 20/10/2008
 
 

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales

20/10/2008
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Orden de 29 de septiembre de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, de 21 de noviembre de 2003 (BOA de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2003 se ratifica el Acuerdo de 21 de noviembre de 2003, alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración General, por el que se establece el sistema de derechos y garantías sindicales que ostentaban los representantes de los trabajadores en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración General

Como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales el 28 de marzo de 2007 y el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Justicia, realizado en virtud del Real Decreto 1702/2007 de 14 de Vínculo a legislación diciembre, se estableció un nuevo escenario negociador, derivado de la variación en los porcentajes de representatividad de las Organizaciones Sindicales. Es por ello que se hacía necesario modificar diversos aspectos ligados a esta circunstancia, modificación que fue acordada en la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración General del día 17 de julio de 2008.

Por todo lo anterior, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, ha procedido a actualizar diversos aspectos del precitado Acuerdo.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de septiembre de 2008, cuyo texto se transcribe.

“Se acuerda:

Primero: Modificar, dentro del artículo 7 del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, de 21 de noviembre de 2003, las cantidades resultantes del reparto de las 50.000 horas entre las distintas Organizaciones Sindicales, quedando redactado de este modo:

“El reparto por Sindicatos de la bolsa será:

UGT: 21.311

CCOO: 20.820

CSI-CSIF: 7.869”

Segundo.-Añadir un nuevo párrafo al artículo 8:

“Cada Delegado hará uso del crédito legal que le corresponda. Para sobrepasar mensualmente dicho crédito deberá constar autorización de la Organización Sindical cuya bolsa de horas vaya a ser afectada”.

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