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  • EDICIÓN DE 17/10/2008
 
 

Modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales

17/10/2008
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Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

Mediante el presente Acuerdo se procede a modificar El Estatuto del Personal de las Cortes Generales, cambiando la redacción del apartado segundo del artículo 27 Vínculo a legislación, y añadiendo un nuevo apartado 8 al artículo 31 Vínculo a legislación.

La razón de ser de la modificación reside en que la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los funcionarios de la Administración General del Estado un permiso de paternidad de quince días de duración, frente a los siete días que reconoce el vigente Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Atendiendo a la finalidad de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que inspiraba la redacción original del Estatuto parece oportuno trasladar esta extensión del período de licencia por paternidad al ámbito de las Cortes Generales mediante la correspondiente reforma del artículo 27.2 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal.

Igualmente, la experiencia en lo referente a la aplicación del artículo 31 del Estatuto, relativo a la consolidación del complemento de destino por los funcionarios que hayan desempeñado durante determinados períodos de tiempo un puesto de trabajo que tenga asignado dicho complemento, ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar el momento en que produce efectos el reconocimiento de dicha consolidación. Por este motivo el presente Acuerdo considera conveniente establecer en el mismo artículo que los efectos se producirán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.

El Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales Vínculo a legislación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ADOPTADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN REUNIÓN CONJUNTA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

El vigente Estatuto del Personal de las Cortes Generales fue aprobado por las Mesas de las Cámaras en su reunión conjunta de 27 de marzo de 2006, entrando en vigor el día 1 de abril del mismo año.

En el artículo 27.2 Vínculo a legislación de dicho Estatuto se recoge una regulación del permiso de paternidad que mejoraba la anterior al reconocer a los funcionarios el derecho “a una licencia de siete días hábiles por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a contar desde la fecha del nacimiento, el acogimiento o la adopción”.

Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 49.c) Vínculo a legislación vino a reconocer a los funcionarios de la Administración General del Estado el derecho a un permiso de paternidad por los mismos supuestos con una duración de quince días a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Atendiendo a la finalidad de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que inspiraba la redacción original del Estatuto parece oportuno trasladar esta extensión del período de licencia por paternidad al ámbito de las Cortes Generales mediante la correspondiente reforma del artículo 27.2 Vínculo a legislación del Estatuto del Personal.

Por otra parte, la experiencia durante el período de vigencia del nuevo Estatuto, en lo que se refiere a la aplicación del artículo 31 Vínculo a legislación del mismo, relativo a la consolidación del complemento de destino por los funcionarios que hayan desempeñado durante determinados períodos de tiempo un puesto de trabajo que tenga asignado dicho complemento, ha puesto de relieve la necesidad de fijar el momento en que produce efectos el reconocimiento de dicha consolidación. En este sentido parece conveniente establecer en el mismo artículo que los efectos se producirán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.

En virtud de cuanto antecede las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 16 de septiembre de 2008, oída la Mesa Negociadora, aprueban la siguiente modificación del Estatuto del personal de las Cortes Generales:

Primero.-Se modifica el artículo 27.2, que tendrá la siguiente redacción:

“2. Los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.”

Segundo.-Se añade un apartado 8 (nuevo) al artículo 31, con la siguiente redacción:

“8. En todo caso, los efectos del reconocimiento de la consolidación del complemento de destino se producirán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.” Disposición final.

La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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