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Cofinanciación del Fondo europeo de desarrollo regional

17/10/2008
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Orden GAP/439/2008, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), para el periodo 2000-2006, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el Eje 6, Medida 6.1, Asistencia técnica FEDER (DOGC de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/439/2008, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR ACTUACIONES DE LOS ENTES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), PARA EL PERIODO 2000-2006, Y SE CONVOCA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL EJE 6, MEDIDA 6.1, ASISTENCIA TÉCNICA FEDER.

Mediante la Orden GAP/314/2005, de 8 de julio, de convocatoria de selección de actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) para la anualidad 2006, se convocó el proceso de selección de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2006.

Una vez finalizado el proceso de selección y visto que el periodo de fiscalización del FEDER 2000-2006 concluye el 31 de diciembre de 2008, es necesario, para el cierre del Programa operativo, convocar esta línea de asistencia técnica a los efectos de ejercer las facultades de control que de acuerdo con la normativa comunitaria son de obligado cumplimiento por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el Documento único de programación (DOCUP) para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del objetivo 2 de Cataluña, aprobado en la Decisión de la Comisión Europea (2001/425/CE) de 15 de febrero de 2001, modificada por la Decisión de la Comisión Europea núm. 689/2008, y su complemento de programa,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden y que tienen por objeto seleccionar actuaciones de asistencia técnica a los entes locales susceptibles de cofinanciación por parte del FEDER Cataluña 2000-2006.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de actuaciones susceptibles de cofinanciación FEDER, Eje 6, Medida 6.1, Asistencia técnica FEDER, para la convocatoria 2000-2006.

Artículo 3

El importe global destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

El director general de Administración Local será la persona responsable de resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Las actuaciones tendrán que estar finalizadas (ejecutadas y pagadas) a 30 de diciembre de 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la resolución de convocatoria, los interesados podrán presentar requerimiento ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta Orden tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER encaminadas a realizar las tareas de cierre del programa llevando a cabo la supervisión y el control de las actuaciones y la elaboración de una recopilación de las actuaciones del periodo y de un manual de buenas prácticas realizadas sobre la base de los proyectos ejecutados por parte de los entes locales con cofinanciación del FEDER (Programa operativo de Cataluña 2000-2006 objetivo de competitividad regional y ocupación).

.2 Régimen jurídico

2.1 La incorporación de una actuación en las medidas del DOCUP y la asignación de un cofinanciación FEDER se entienden siempre condicionadas al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea y, en particular, de las derivadas de esta Orden y el DOCUP.

2.2 Esta Orden está sometida, en todas sus determinaciones, al contenido del DOCUP y del complemento de programa, así como al conjunto de la normativa comunitaria.

2.3 Los entes locales responsables tienen que garantizar, en todo momento, que los gastos cumplen los criterios de elegibilidad establecidos por la Comisión Europea (CE) en el Reglamento 465/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios

3.1 Pueden ser entes beneficiarios de las actuaciones susceptibles de ser incluidas en el Eje 6, Medida 6.1, "Asistencia técnica FEDER" los entes locales supramunicipales en los que participen otros entes locales que pertenezcan a territorios ubicados en las cuatro provincias catalanas.

3.2 Dado que el objeto de la convocatoria se enmarca en las tareas de cierre del Programa operativo, los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada una de las actuaciones, salvo los casos en que, en el marco de convenios de cooperación, se establezca que la actuación se ejecute por otros entes públicos dependientes de los entes beneficiarios. La existencia de un ente ejecutor diferente al beneficiario, se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

.4 Obligaciones de los entes beneficiarios

Son obligaciones de los entes beneficiarios:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en el proyecto que ha sido objeto de cofinanciación.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia relativa a la actuación.

c) Facilitar a la Dirección General de Administración Local la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones cofinanciadas.

d) Adaptar los procedimientos de trabajo a las directrices que establezca o determine la Dirección General de Administración Local a los efectos de cumplir con los plazos de cierre del Programa operativo que señala la normativa comunitaria.

e) Cumplir con la normativa de información y publicidad comunitaria.

f) Todas aquellas otras obligaciones que establece la normativa comunitaria y la normativa en materia de subvenciones.

.5 Porcentaje de financiación de las ayudas

La tasa de cofinanciación de las ayudas FEDER será del 50% del gasto elegible determinado e incorporada en el programa operativo.

.6 Actuaciones susceptibles de cofinanciación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones susceptibles de cofinanciación y, por lo tanto, que pueden ser objeto de solicitud, son las incluidas en la Medida 1 del Eje 6, "Asistencia técnica FEDER" incorporada en el DOCUP. En concreto, se prevé la presentación de memorias encaminadas a realizar el seguimiento y la evaluación del conjunto de actuaciones que han contado con financiación comunitaria y que, por lo tanto, han sido incorporadas en el Programa operativo de Cataluña 2000-2006 del FEDER, objetivo de competitividad regional y ocupación, con el objetivo final de que los estudios sirvan de base para realizar un manual de buenas prácticas de las operaciones incorporadas en el DOCUP.

.7 Plazo de inicio de las actuaciones (elegibilidad del gasto) y de finalización

El plazo de inicio y de finalización de las actuaciones (periodo de programación) está comprendido entre la fecha de aprobación de la actuación y el 31 de diciembre de 2008.

.8 Procedimiento

8.1 Solicitudes y plazos

El plazo de presentación de solicitudes para el proceso de selección es el que se establece en el artículo 4 de esta Orden.

Las solicitudes se tienen que presentar por escrito en el Registro General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Via Laietana, 26, Barcelona) o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2 Documentación

Con las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) Memoria explicativa de la actuación.

b) Presupuesto detallado de la ejecución de la actuación.

c) Calendario de ejecución del proyecto.

8.3 Criterios de selección

Se valorará la adecuación, detalle y exactitud de la documentación presentada, establecida en la base 8.2, y también la documentación complementaria justificativa que aporten los entes locales.

8.4 Resolución.

El director general de Administración Local, en el plazo de 30 días, dictará la resolución correspondiente sobre la incorporación en el Documento único de programación para la zona objetivo 2 de Cataluña de las actuaciones de los entes locales de Cataluña con cofinanciación FEDER, para la anualidad 2006, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en la Orden GRI/344/2003.

Esta Resolución, que especificará el ente responsable, la actuación, la medida, el gasto elegible y la subvención otorgada, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.5 Remisión.

En todo lo que no se prevé en las presentes bases, se seguirá lo que dispone la Orden GRI/344/2003, de 30 de julio, por la cual se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006.

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