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Programa de apoyo a los Centros Tecnológicos

17/10/2008
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Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos Y a sus corporaciones y alianzas tecnológicas. Programa Emaitek (BOPV de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y A SUS CORPORACIONES Y ALIANZAS TECNOLÓGICAS. PROGRAMA EMAITEK.

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La formulación de esta Orden busca contribuir a la Segunda Transformación Económica haciendo de Euskadi un referente europeo de investigación y tecnología, y alineando las acciones a tomar con la nueva estrategia política marcada por la Administración Vasca y acogida en el Plan de Competitividad 2009 y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010.

Dicho Plan dispone, en su capítulo siete, las líneas estratégicas para los Agentes del Sistema Vasco de Innovación en el que se encuentra, entre otros, la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por ello, en el apartado 7.2 del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 referido a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación se establece el Subsistema de Desarrollo Tecnológico e Innovación Orientado a Resultados. Dicho apartado, que está dedicado a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, contempla que estos Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación sean los beneficiarios de un programa de actuación orientado a obtener resultados, a realizar investigación y desarrollo tecnológico en colaboración para mejorar los conocimientos, y a diseminar resultados de las investigaciones, todo ello con una estrategia enmarcada en la política científico-tecnológica del País Vasco.

En este sentido, los Centros Tecnológicos centrarán su negocio en la orientación a resultados de su actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas buscarán a su vez, impulsar a los Centros Tecnológicos que las integran, al cumplimiento de los objetivos previstos en el vigente Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del desarrollo de acciones orientadas a mejorar resultados y capacidades de dichos Centros Tecnológicos, ya que en definitiva van a ser los destinatarios finales de este Programa de Ayudas.

Las ayudas públicas para los Centros Tecnológicos se han canalizado hasta el presente a través de las diferentes convocatorias del Programa Saiotek, cuyo objeto era la financiación de parte de los costos de realización de los proyectos concretos de investigación fundamental cuya duración comprendía un máximo de dos ejercicios, en procedimiento concursal con el resto de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta forma de subvención a los Centros Tecnológicos queda modificada por la entrada en vigor del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 que contempla el Programa Emaitek.

Por tanto, la presente Orden se refiere a un programa de ayudas denominado Emaitek que, sustituyendo al Programa Saiotek para los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, pretende ser un nuevo instrumento adecuado para potenciar la orientación a resultados de los Centros Tecnológicos y las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas necesaria para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La finalidad de este programa es, por consiguiente, apoyar a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global. Este programa de ayudas subvenciona hasta un límite del 100% del coste total de la actividad no económica que realizan sus beneficiarios. Y se entiende por actividad no económica la establecida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01).

El régimen de ayudas establecido en esta orden se ajusta a lo definido en la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas otorgadas por los Estados, reguladas en el Tratado Constitutivo de la Comisión Europea, y en cuanto a las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación reguladas por el antecitado Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación C 323/01, publicado el DOUE el 30 de diciembre de 2006.

En su virtud:

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del régimen de ayudas, mediante subvenciones no reintegrables, destinadas a apoyar a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad detallada en el artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 3.- Objeto de la subvención.

1.- Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/ C 323/01).

2.- Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea mencionada en el apartado anterior, de los Centros Tecnológicos y las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas.

3.- A las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas se les subvencionarán las acciones orientadas a mejorar los resultados y capacidades de sus Centros Tecnológicos, esto es, proyectos de investigación fundamental y especial interés, liderados por las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas y realizados en cooperación entre varios de sus Centros Tecnológicos, orientados a mejorar los resultados y capacidades de los mismos y focalizados en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en áreas de interés estratégico alineadas con las políticas científico-tecnológicas del Gobierno Vasco, y acciones que impulsen proyectos internacionales de interés estratégico para las Instituciones del País Vasco y las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen acreditados como integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con anterioridad a la publicación en el BOPV de la resolución anual de la convocatoria de ayudas.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

Artículo 5.- Características y procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

2.- En la convocatoria anual se especificará el importe de la dotación que se destina a la concesión de subvenciones a cada uno de los dos tipos de entidades beneficiarias: Centros Tecnológicos y Corporaciones y Alianzas Tecnológicas.

3.- La concesión de subvenciones se realizará mediante la aplicación de dos procedimientos distintos, uno para los centros tecnológicos y otro para las corporaciones y alianzas tecnológicas.

4.- El excedente de crédito que, en su caso, resulte tras la aplicación de cada uno de los dos procedimientos, podrá incrementar la dotación inicial destinada al otro.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de subvenciones a los centros tecnológicos.

Para la concesión de las subvenciones a los centros tecnológicos se seguirán las siguientes reglas:

1.- En primer término se fijará la subvención máxima a percibir por cada beneficiario que no podrá exceder ninguno de los siguientes límites:

a) No podrá superar el 100% del coste de la actividad no económica del centro en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

b) No podrá exceder al 25% de sus ingresos totales por I+D+i obtenidos en el ejercicio cuyas cuentas hayan sido aprobadas y auditadas en el año anterior a la convocatoria, entendiéndose como tales los ingresos totales menos los ingresos obtenidos por servicios de ensayos, certificaciones, homologaciones, formación, difusión y otros servicios análogos no propios de actividad I+D+i.

c) No podrá exceder, respecto del importe total de la convocatoria, el porcentaje que sus ingresos totales por I+D+i representa respecto del sumatorio de los ingresos totales de I+D+i del conjunto de los centros tecnológicos que han acudido a la convocatoria (ingresos obtenidos todos ellos en el ejercicio cuyas cuentas hayan sido aprobadas y auditadas en el año anterior al de la convocatoria).

2.- Una vez determinada la subvención máxima que correspondería a cada centro, se realizará una evaluación de la actuación de cada uno de ellos de acuerdo con el “Modelo de centro tecnológico orientado a resultados” que se contiene en el anexo 2 de la presente Orden. La evaluación se realizará respecto a los resultados obtenidos en los distintos indicadores en el ejercicio aprobado y auditado en el año anterior a la convocatoria. Una adecuación del 100% al referido modelo supondrá la concesión del 100% de la subvención máxima. En otro caso, la subvención a conceder por cada indicador, será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración. La subvención total recibida será la suma de los importes asignados a cada indicador. El anexo 1 recoge el método detallado de cálculo de esta subvención.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión de subvenciones a las corporaciones y alianzas tecnológicas.

1.- Para la determinación de la subvención que corresponde a la financiación de los planes de acción global presentados por las corporaciones y alianzas tecnológicas, se evaluarán los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración que se contienen en el anexo 3 Se subvencionarán aquellos proyectos que obtengan una valoración superior al 50%. El reparto del importe global destinado a la financiación de las corporaciones y alianzas tecnológicas entre los proyectos que superen el 50% en la fase de valoración, se realizará de forma proporcional a la puntuación obtenida, sin que en ningún caso pueda excederse el 100% del coste de ejecución del proyecto.

2.- Para la distribución de las ayudas a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 5 del artículo 10 de la presente Orden referente al reparto que corresponde a los Centros Tecnológicos como destinatarios finales de la ayuda.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, de actividad no económica, cualesquiera que sea el órgano o Administración que las conceda. Las ayudas, totales y acumuladas por actividad no económica recibidas, no podrán superar el 100% del coste total de dicha actividad, incluyendo en este porcentaje otras ayudas de actividad no económica que las entidades beneficiarias hayan podido recibir de terceros. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por las mismas, para la determinación de las ayudas que puedan percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

2.- Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

3.- Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden no podrán serlo de las contempladas en el Programa Saiotek, de ayudas a los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación fundamental, o en el que le sustituya.

Artículo 9.- Convocatoria.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, incluida la distribución de los recursos entre los Centros Tecnológicos y las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes, los indicadores de control de resultados y sus objetivos asociados para dicho ejercicio, así como los lugares donde los interesados podrán obtener un modelo de solicitud y los formularios para formalizar las solicitudes.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/ una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.- La solicitud habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud donde consten los datos de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la misma como integrante en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

g) Declaración de Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

h) Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Además, los Centros Tecnológicos, deberán presentar la siguiente documentación:

1) En relación con el ejercicio aprobado y auditado en el año anterior al de la convocatoria:

a) Informe de Auditoria de los estados financieros aprobados.

b) Certificado, emitido por un auditor, que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica desglosado por concepto de gasto.

c) Certificado, emitido por un auditor, que especifique los ingresos por actividad no económica desglosados por origen de la financiación.

d) Memoria de Gestión, en la que consten los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores de control y objetivos que se detallan en el anexo 2 de esta Orden y que, incluirá, el desglose del total de la facturación declarada respecto del indicador de Ingresos Totales Bajo Contrato de I+D+i.

2) En relación con el año de la convocatoria, el Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a la actividad no económica.

5.- Además de la documentación prevista en el punto 3 del presente artículo, las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas deberán presentar el Plan de Acción Global a desarrollar en el ejercicio para el que realiza la solicitud y el contrato de colaboración suscrito entre sus miembros en el que se recoja su conformidad con el Plan de Acción Global, la duración del mismo, la distribución de la ayuda y el presupuesto desglosado por concepto de gasto y beneficiario.

6.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo cuando el presupuesto de actividad no económica presentado por el solicitante no coincidiese con el establecido en la propuesta de resolución provisional elaborada por el órgano evaluador, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de la solicitud se entenderá otorgada en los términos propuestos, si el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

La Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, puede proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante. La autorización por el solicitante se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho a tercero.

7.- Los solicitantes de la subvención podrán presentar la solicitud y documentación adjunta en cualquiera de las lenguas oficiales que deseen.

8.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Con el fin de respetar los derechos lingüísticos de los solicitantes y lo dispuesto en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, se dispondrá la presencia entre los miembros de los órganos de valoración de personas con suficiente conocimiento de las lenguas oficiales.

Artículo 12.- Propuesta de Resolución.

El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

La propuesta de resolución contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención que corresponde a cada uno de ellos, forma y plazos de pago, forma de justificación y demás condiciones que resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Se contendrá también en su caso la relación de las solicitudes excluidas y las causas que motivan la exclusión.

Artículo 13.- Resolución.

1.- Corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial dictar y notificar la resolución administrativa concediendo o denegando las ayudas solicitadas. Dicha resolución será única y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos tres meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.- La resolución se notificará individualizadamente a cada solicitante. A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior y a efectos de publicidad se publicará anualmente en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

Artículo 14.- Abono de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas a los Centros Tecnológicos se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:

a) Un primer pago correspondiente al 50% de la subvención concedida se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago correspondiente al 40% de la subvención concedida se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de la misma durante el primer semestre del año de la convocatoria. Esta documentación consistirá en:

a.- Estados financieros provisionales del primer semestre del año de la convocatoria y desviaciones experimentadas respecto al presupuesto aprobado.

b.- Certificado de la entidad que especifique, de acuerdo con su procedimiento contable de costes, el coste provisional de la actividad no económica ejecutada durante el primer semestre.

c.- Certificado de la entidad que especifique los ingresos provisionales por actividad no económica ejecutada durante el primer semestre.

c) El 10% restante se liquidará previa presentación de la siguiente documentación justificativa correspondiente al ejercicio de la convocatoria:

a.- Informe de Auditoria de los estados financieros aprobados.

b.- Certificado, emitido por un auditor, que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica desglosado por concepto de gasto.

c.- Certificado, emitido por un auditor, que especifique los ingresos por la actividad no económica desglosados por origen de la financiación.

2.- El abono de las ayudas a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:

a) Un 80% de la subvención concedida tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 20% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos, así como la presentación del certificado emitido por un Auditor del importe de la actividad no económica del año de la convocatoria.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligados a realizar directamente las actividades no económicas subvencionadas.

2.- Las entidades beneficiarias están obligados, además, a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades no económicas para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Mantener una contabilidad de costes diferenciada de la actividad económica y no económica.

d) Facilitar a la Dirección de Tecnología la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

3.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 16.- Entidad Colaboradora 1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

d) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento.

e) Evaluación final de los resultados obtenidos.

f) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará, mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Tecnología, pudiendo efectuarse, en su caso, a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI).

Artículo 18.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades no económicas a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.- Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte del Director de Tecnología, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- 1.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3.1 respecto de ámbito temporal de las convocatorias (el año natural correspondiente a la convocatoria), el ámbito temporal de la convocatoria a realizar en el presente ejercicio 2008 comprenderá el periodo incluido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

2.- La documentación a presentar por las entidades beneficiarias detallada en los puntos 4.2 y 5 del artículo 10 abarcará el ámbito temporal de esta convocatoria 2008 y estará desglosada en el último cuatrimestre de 2008 y anualidad 2009. La evaluación de la adecuación al modelo de centro tecnológico orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2007.

3.- El pago de la subvención correspondiente al último cuatrimestre del ejercicio 2008 se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

4.- El pago correspondiente al 50% a los centros tecnológicos de la subvención correspondiente al año 2009 se realizará durante el primer trimestre de 2009, previa presentación de lo estipulado en los apartados a, b y c del artículo 14.1.b), correspondientes al ejercicio 2008 y el resto de los pagos en las condiciones establecidas en el artículo 14.1.

5.- El pago correspondiente al 80% a las corporaciones y alianzas tecnológicas de la subvención correspondiente al año 2009 se realizará durante el primer trimestre de 2009, previa presentación de la documentación detallada en artículo 14.2.b) referente al ejercicio 2008, y el resto de pagos según las condiciones establecidas en el artículo 14.2.

6.- La realización del último pago se efectuará previa presentación de la justificación correspondiente a todo el ámbito temporal de la convocatoria 2008.

Segunda.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas del programa Emaitek que se convoquen para el presente ejercicio 2008 aquellos centros tecnológicos que hayan resultado beneficiarios de las subvenciones previstas la Resolución de 24 de julio de 2007, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2007, de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación genérica en el marco del “Programa Saiotek” (BOPV n.º 146, de 31 de julio). En todo caso, el importe global de las subvenciones a percibir por cada centro tecnológico por su actividad no económica correspondiente al ejercicio 2008 deberá respetar los límites establecidos en la presente Orden.

Tercera.- La obligación de mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica de la entidad beneficiara prevista en el artículo 15.c), no será exigible respecto del ejercicio 2007.

Para la convocatoria 2008, los Centros Tecnológicos estarán exentos de la obligación de tener que presentar en la solicitud el Certificado emitido por auditor del coste de la actividad no económica correspondiente al ejercicio 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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