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  • EDICIÓN DE 15/10/2008
 
 

Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado

15/10/2008
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Se convoca oposición para la provisión de 2 plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca oposición para cubrir dos plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, tiene en cuenta, en relación con las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2 En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria y en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, se aplicarán las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

2. Requisitos para participar en la oposición

2.1 Para poder opositar los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que cumplen, al día de expiración del plazo de presentación, las siguientes condiciones:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Ser licenciado universitario en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de funciones públicas.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en la oposición deberán presentar su solicitud en las Oficinas del Consejo de Estado, calle Mayor número 79, Madrid 28013, antes del 30 de enero de 2009, a las catorce horas. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 La solicitud deberá contener, de los datos que enumera el artículo 70 de la Ley 30/1992, el nombre y dos apellidos del interesado, domicilio y firma del solicitante. Junto a dicha solicitud, si el aspirante lo estima oportuno, podrá remitir su currículum vitae.

3.3 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.4 Las minusvalías habrán de ser alegadas en la solicitud.

3.5 Deberá procederse al ingreso en metálico de 25,00 euros en la Habilitación del Consejo de Estado, o, en su caso, acompañar el resguardo del giro postal, a favor de la Habilitación del Consejo de Estado, por dicho importe. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

4.2 A continuación se resolverán las reclamaciones presentadas y se designará el Tribunal.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Ejercicios

5.1 La oposición constará de cinco ejercicios.

5.2 El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar del programa que se publica a continuación como anexo y cuyas materias son:

1. Derecho Constitucional.

2. Derecho Administrativo: Parte general.

3. Derecho Administrativo: Organización y servicios.

4. Derecho Financiero.

5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

6. Derecho Comunitario Europeo.

7. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.

8. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.

9. Derecho Mercantil.

10. Derecho Internacional Público y Privado.

11. Derecho Penal.

12. Derecho Procesal.

5.3 El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo que no exceda de seis horas, sin consulta de texto alguno, un mismo tema sacado a la suerte de los comprendidos en el programa que se publica a continuación como anexo, de cualquiera de las seis materias siguientes:

1. Historia del Derecho.

2. Sistemas de Derecho Comparado.

3. Historia política de España desde el siglo XV.

4. Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna.

5. Filosofía del Derecho y del Estado.

6. Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas.

5.4 El tercer ejercicio consistirá en disertar oralmente, durante un plazo mínimo de media hora y máximo de una hora, sobre un tema sacado a la suerte entre los cincuenta que el Tribunal seleccione del cuestionario de temas del primer ejercicio, cuya relación se publicará cuando éste dé comienzo.

5.5 El cuarto ejercicio consistirá en el despacho de un expediente sometido al Consejo, en el plazo máximo de doce horas, durante las cuales los opositores permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el Tribunal pondrá a su disposición. De los proyectos de dictamen, una vez examinados por el Tribunal, se dará lectura pública y cada uno de los opositores habrá de contestar a las observaciones que les dirijan los miembros del Tribunal.

5.6 El quinto ejercicio consistirá en leer y traducir al castellano algunos trozos impresos de literatura jurídica seleccionados por el Tribunal. El opositor deberá elegir dos idiomas, entre inglés, francés o alemán. Además de los idiomas elegidos, el opositor podrá pedir examen de cualquier otro idioma como mérito.

5.7 Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

6. Cuestionarios

6.1 Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios, redactados y aprobados de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, son los que figuran en el anexo de esta Resolución.

6.2 El cuestionario para el tercer ejercicio será el que se publique por el Tribunal al comienzo del primer ejercicio.

7. Tribunal

7.1 Para la práctica de la oposición se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto en la forma que preceptúa el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

7.2 Para que el Tribunal pueda actuar será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos dejare de asistir a una sesión de los ejercicios orales, no podrá seguir actuando, ni se cubrirá su puesto, debiendo seguir funcionando el Tribunal con los demás.

7.3 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta que se obtenga una mayoría, y si a la tercera votación siguiera el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

Para la votación se seguirá el orden inverso de jerarquía y antigüedad.

7.4 Cuando algún miembro del Tribunal pierda su condición por cualquier causa, antes del comienzo del primer ejercicio, la Comisión Permanente designará un nuevo miembro que le sustituya.

7.5 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 Las oposiciones darán comienzo el día 4 de mayo de 2009, a las trece horas, en la sede del Consejo de Estado. Se constituirá el Tribunal, se presentarán ante él los opositores admitidos y se celebrará el sorteo público para determinar el orden de actuación de los mismos.

8.2 El primer ejercicio comenzará en la fecha y hora que determine el Tribunal al finalizar la sesión antedicha.

8.3 El Tribunal señalará el comienzo de los restantes ejercicios dentro del plazo máximo de veinte días desde la conclusión del anterior, pero podrá conceder, si hubiere acuerdo unánime, un nuevo llamamiento al opositor que justifique no haber podido concurrir en el ordinario.

8.4 En el cuarto ejercicio, el Tribunal determinará la forma en que deba llevarse a cabo la impugnación de los proyectos de dictamen, y distribuirá para su estudio, entre sus miembros, los proyectos de dictamen en que el ejercicio consiste. Cualquier miembro del Tribunal podrá examinar, además, los que no le hubieran correspondido.

8.5 Para la práctica del quinto ejercicio el Tribunal podrá, por mediación del Presidente del Consejo, requerir el asesoramiento de un funcionario de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

8.6 Al concluir cada sesión se publicará la relación de opositores aprobados y excluidos, y se convocará a los que deban actuar en la próxima.

9. Lista de aprobados

9.1 Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo en ningún caso rebasar éstos el número de plazas convocadas.

9.2 Las propuestas del Tribunal serán unipersonales para cada plaza, a favor de quien obtenga para ellas el mayor número de votos.

10 Presentación de documentos

10.1 Los opositores que sean propuestos por el Tribunal para ocupar una plaza de Letrado deberán entregar en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la propuesta de su nombramiento, los documentos siguientes:

a) Título original o testimoniado de licenciado universitario.

b) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibiliten para el desempeño de funciones públicas.

10.2 Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, así como certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

11 Nombramientos

Los nombramientos se harán por el Presidente del Consejo de Estado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta convocatoria y contra los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

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