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Recogida de erizos de mar

14/10/2008
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Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la que se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán (DOGC de 13 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/436/2008, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RECOGIDA DE ERIZOS DE MAR EN EL LITORAL CATALÁN.

Actualmente la explotación de los erizos de mar está sometida, por una parte, a una pesca profesional destinada a satisfacer la demanda de una cocina mediterránea muy especializada y, por otra parte, a una recogida de tipo recreativo destinada al consumo propio, muy habitual en algunas comarcas del litoral catalán.

En el litoral catalán, fundamentalmente en la costa gerundense, la captura del erizo de mar como especie de alto valor gastronómico ha sufrido un fuerte incremento en estos últimos años, lo que está provocando una significativa reducción en la densidad de las poblaciones, según los estudios encargados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima. Esta situación obligó durante la campaña 2007-2008 a tomar las medidas pertinentes para evitar poner en peligro la estabilidad del recurso y garantizar de esta manera la rentabilidad futura de esta pesquera.

El Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa, establece en su artículo 27.1 que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, mediante la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, publicará la relación de tallas mínimas y vedas para determinadas especies.

La Orden AAR/252/2007, de 16 de julio, reguló la recogida de erizos de mar en el litoral catalán durante las campañas 2007 y 2008.

A la vista de la experiencia adquirida durante la mencionada campaña, se ha valorado la conveniencia de adoptar una regulación duradera en el tiempo que regule la recogida de erizos de mar en el litoral catalán sin limitaciones a determinadas campañas. En esta Orden se mantienen algunos aspectos regulados en la Orden AAR/252/2007, de 16 de julio, como las restricciones respecto de la época del año en la que se pueden capturar estas especies de equinodermos o, con respecto a la recogida profesional del erizo de mar, se prevén, de manera indefinida, las restricciones introducidas para la campaña 2007-2008, al tiempo que establece nuevos sistemas de gestión de las licencias, ya que los resultados del estudio de seguimiento de poblaciones, desarrollado durante 2007, no muestran todavía una recuperación de las poblaciones de erizo de mar.

De acuerdo con lo anterior, y una vez valoradas las aportaciones efectuadas por representantes del mundo científico y de los recolectores de erizos de mar en reunión mantenida en el mes de enero de 2008, es procedente modificar las características de la regulación de esta actividad marisquera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, de acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de actividades marítimas que incluye la regulación y gestión de recursos pesqueros y del marisqueo que le atribuyen los artículos 119.2 y 119.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de esta Orden es regular, en el litoral catalán, la extracción de los erizos de mar que pertenecen a las especies Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula, efectuada tanto por los/las pescadores/as con licencia de pesca recreativa como por los/las mariscadores/as profesionales.

1.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por erizo de mar el animal invertebrado marino tipo equinodermo, de la clase equinoideo, de forma globular, endoesqueleto calcáreo fusionado, con púas móviles y con cinco gónadas dispuestas radialmente.

Artículo 2

Campaña de recogida

2.1 La campaña de extracción de erizos de mar se inicia el día 1 de octubre de cada año y finaliza el día 31 de marzo del año siguiente, tanto para el marisqueo profesional como para la pesca recreativa.

2.2 Se prohíbe la recogida de erizos durante los meses de abril a septiembre, ambos incluidos.

Artículo 3

Talla mínima

La talla mínima de recogida según la especie es la siguiente:

Paracentrotus lividus y Arbacia lixula: 5 cm.

Sphaerechinus granularis: 6 cm.

Estas tallas hacen referencia a la longitud del diámetro máximo del cuerpo, sin púas, y se determinarán de acuerdo con lo que fija la Orden ARP/174/2004, de 19 de mayo, por la que se establece el procedimiento específico para el control de las tallas mínimas reglamentadas de los recursos marinos (DOGC núm. 4147, de 4.6.2004).

Artículo 4

Cuota de extracción

La extracción de erizos de mar por licencia y día no superará:

Las 150 kg para los/las mariscadores/as profesionales.

Las 150 unidades para pescadores/as recreativos/as.

Artículo 5

Requisitos para la recogida de erizos

5.1 El marisqueo profesional de erizos se efectúa mediante inmersión en apnea.

5.2 Para practicar el marisqueo profesional de erizos de mar es necesario disponer, además de la licencia de mariscador/a de 1.ª o de 2.ª clase expedida por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, una licencia específica emitida por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima que tiene una vigencia máxima de una campaña. El contenido de esta licencia específica debe ser la que regula la Orden AAR/475/2007, de 10 de diciembre, por la que se regulan las tarjetas acreditativas de las licencias y autorizaciones emitidas por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

5.3 No obstante lo que establecen los puntos anteriores, los/las pescadores/as profesionales de las embarcaciones de artes menores que dispongan de licencia de mariscador/a de 1.ª o 2.ª clase, pueden dedicarse a la recogida de erizos de mar con aparejo tradicional para captura de erizos de mar como captura complementaria al resto de especies autorizadas.

5.4 Para practicar el marisqueo profesional de erizos, se utilizarán exclusivamente barcos de lista 3.ª y 4.ª como embarcaciones de apoyo de la actividad extractiva.

5.5 Con carácter general, la recogida de erizos debe realizarse exclusivamente a mano o con aparejo para capturar erizos de mar. Se prohíbe el uso de utensilios que no permitan la recogida selectiva de los individuos, así como los equipos autónomos o semiautónomos de respiración subacuática.

5.6 Están autorizadas a recoger erizos de mar para el consumo propio hasta el límite de ejemplares establecido en el artículo 4 las personas que dispongan de licencia de pesca recreativa emitida de acuerdo con el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa (DOGC núm. 2040 de 21.4.1995), y el Decreto 100/2000, de 6 de marzo, por el que se unifican las licencias de pesca recreativa (DOGC núm. 3096, de 10.3.2000). Se prohíbe la venta y la comercialización de las capturas de erizo de mar que procedan de la pesca recreativa.

5.7 Se prohíbe la recogida de erizos de mar a profundidades superiores a los 10 metros.

5.8 Durante la recogida de los erizos, el transporte por mar y hasta la llegada a puerto de las embarcaciones de apoyo, tanto para la pesca recreativa como para el marisqueo profesional, se prohíbe la tenencia a bordo de botellas de aire comprimido u otro gas respirable, compresores o cualquier dispositivo que pueda permitir la respiración autónoma o semiautónoma bajo el agua.

5.9 Se prohíbe el almacenamiento de erizos de mar dentro de las aguas marinas, ya sea en el interior de puertos, en lagunas, en aguas resguardadas o en mar abierto. Para el marisqueo profesional, una vez efectuada la recogida de los erizos de mar debe iniciarse inmediatamente el circuito de comercialización. Si en algún punto del circuito debe procederse al almacenamiento de los erizos de mar, debe hacerse en un establecimiento sanitariamente autorizado.

Artículo 6

Licencia específica para el marisqueo profesional de erizos de mar

6.1 La licencia específica para el marisqueo profesional de erizos de mar debe ser solicitada por las personas interesadas a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente, a través de las cofradías de pescadores en las que estén afiliados.

6.2 Las cofradías de pescadores presentarán las solicitudes de licencia a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima dentro del período comprendido entre el día 1 y el día 31 de julio de cada año.

6.3 El número total de licencias emitidas no puede ser superior a 25, número total de licencias disponibles durante la campaña 2007-2008. En caso de que el número de solicitudes de licencia supere el número total de licencias disponibles se atenderán prioritariamente las personas solicitantes que no hayan sido sancionadas por resolución firme por infracciones en materia de pesca o marisqueo.

Artículo 7

Requisitos para la obtención de la licencia específica para el marisqueo profesional de erizos

7.1 Emisión de nuevas licencias para el marisqueo profesional de erizos. La emisión de una nueva licencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La existencia de una baja de licencia de mariscador de erizos de mar dentro de la cofradía solicitante o el traslado de una licencia correspondiente a otra cofradía. El traslado de una licencia sólo podrá efectuarse por mutuo acuerdo entre las cofradías implicadas y con el visto bueno de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

b) Que la persona solicitante esté al corriente del pago de las cuotas de afiliación a la cofradía y de las cotizaciones a la Seguridad Social. A tal efecto la cofradía de pescadores que tramite la solicitud aportará la certificación correspondiente, que podrá presentarse en el momento de la entrega de la licencia.

7.2 Renovación de licencias para el marisqueo profesional de erizos. La renovación de la licencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) La acreditación de la dedicación a la actividad durante la campaña anterior. La dedicación debe acreditarse documentalmente en la solicitud de licencia, mediante la presentación de las guías de circulación de cada uno de los días en que se hayan efectuado extracciones y de las facturas o notas de venta en lonja en las que se establezcan cada una de las partidas amparadas por las guías de circulación. En el supuesto de venta en lonja, cuando alguna de las partidas no haya sido vendida se requerirá un certificado motivado de la cofradía de pescadores correspondiente que justifique el hecho. La no dedicación a la actividad sólo puede ser justificada por causa de baja médica de la persona solicitante durante la campaña en cuestión, por no haber dispuesto de licencia por resolución firme de expediente sancionador, o por motivos de formación y reciclaje vinculados a la actividad profesional.

b) Que la persona solicitante esté al corriente del pago de las cuotas de afiliación a la cofradía y de las cotizaciones a la Seguridad Social. A tal efecto, la cofradía de pescadores que tramite la solicitud aportará la certificación correspondiente, que podrá presentarse en el momento de entrega de la licencia.

7.3 En el caso de que por resolución firme de un expediente sancionador en materia de marisqueo de erizos de mar se haya aplicado como sanción accesoria la retirada temporal de la licencia a un mariscador de erizos, este hecho no será considerado como baja a efectos de permitir la emisión de una nueva licencia.

Artículo 8

Gestión del marisqueo profesional

8.1 El marisqueo profesional de erizos debe realizarse dentro del ámbito territorial de la cofradía de pescadores a la que pertenece el/la mariscador/a. No obstante, puede ampliarse el ámbito territorial siempre que haya acuerdo entre cofradías y se establezca entre ellas un plan de gestión conjunto. Los acuerdos entre cofradías y los planes de gestión deberán notificarse a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

8.2 Los erizos de mar deben ir amparados por la guía de circulación correspondiente desde el lugar de desembarque hasta los centros de expedición.

8.3 Previamente a su comercialización, los erizos deben someterse al control de un centro de expedición autorizado, del que saldrán debidamente envasadas y con una etiqueta impermeable que contenga la información que establece la normativa vigente.

8.4 En todo momento, desde la extracción hasta la llegada al consumidor final, los operadores de los mercados, de la restauración y de las empresas alimentarias en general, deben poder garantizar la trazabilidad de los erizos.

Artículo 9

Programa de seguimiento

La Dirección General de Pesca y Acción Marítima establecerá un programa de seguimiento continuado del estado de las poblaciones de erizos de las zonas de explotación que permita modificar las medidas de gestión previstas en esta Orden.

Artículo 10

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo que dispone esta Orden se sancionará de acuerdo con lo que establece el título V de la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña (DOGC núm. 658, de 7.3.1986).

Disposición transitoria

El plazo para la presentación de las solicitudes de licencia para el marisqueo profesional de erizos por parte de las cofradías de pescadores para la campaña 2008-2009 se prolongará hasta el día 30 de noviembre de 2008.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAR/252/2007, de 16 de julio, por la que se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán durante las campañas 2007 y 2008 (DOGC núm. 4930 de 20.7.2007).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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