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Perfil del programa de cualificación profesional inicial de comercio

14/10/2008
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Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de comercio en Galicia (DOG de 13 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE COMERCIO EN GALICIA.

El Real decreto 1179/2008, de 11 de julio, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de actividades auxiliares de comercio, perteneciente a la familia profesional de comercio y márketing, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de comercio en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de comercio queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: comercio.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: comercio y márketing.

Tercero.-Competencia general.

Realizar actividades auxiliares de reposición y acondicionado en el punto de venta, y de reparto de proximidad, siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolizada y estructurada a la clientela en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la reposición de productos siguiendo las instrucciones y los criterios establecidos, respetando las normas de seguridad y salud, y utilizando el equipo de protección individual, a fin de garantizar el abastecimiento en el tiempo indicado y en la forma establecida.

b) Realizar el recuento de productos en el punto de venta, utilizando el equipo adecuado, con la periodicidad y las instrucciones recibidas, para detectar huecos y necesidades de abastecimiento, y mantener actualizada la información en el punto de venta.

c) Colocar los expositores y los elementos de animación del punto de venta, en el lugar y el modo indicados por personal superior jerárquico, siguiendo las instrucciones y los criterios establecidos de seguridad y de merchandising, a fin de atraer la atención de la clientela, orientarla e informarla.

d) Disponer los elementos de seguridad y las etiquetas en los productos expuestos en el punto de venta, con arreglo a las instrucciones recibidas, de forma manual y mecánica, y utilizando el equipo de etiquetado y de seguridad adecuado para garantizar la seguridad, la actualización y la veracidad de la información a la clientela en el punto de venta.

e) Mantener el acondicionamiento, el orden y la limpieza del punto de venta y de su mobiliario en función de las instrucciones recibidas, respetando las normas de seguridad y salud, y utilizando los medios y los equipos de protección individual adecuados.

f) Empaquetar productos con arreglo a la imagen y los criterios comerciales del establecimiento, utilizando el material y las técnicas específicas para una presentación del producto correcta y atractiva.

g) Realizar la selección de mercancías o productos de forma efectiva, ordenada y segura, para la preparación del pedido en la forma y el tiempo establecidos, siguiendo las instrucciones recibidas, y respetando las normas de manipulación, seguridad y salud, con arreglo a la orden de pedido.

h) Conformar el pedido con garantía de exactitud y correspondencia con lo consignado en la orden de preparación y pedido, utilizando las herramientas y los equipos de control y de peso de mercancías.

i) Embalar la unidad de pedido, la caja o el palé, entre otros, utilizando el material, los equipos y los medios de embalado adecuados, siguiendo las instrucciones recibidas, en condiciones de seguridad y salud, a fin de preservar la conservación y estabilidad del pedido hasta su destino final.

j) Adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de las órdenes de movimiento y reparto de proximidad en el tiempo indicado y en la forma establecida.

k) Cargar y descargar bultos, cajas o productos en transpalés o carretillas de mano, manteniendo la estabilidad y el equilibrio de la carga, adoptando las medidas para evitar accidentes y lesiones, y respetando las normas de seguridad y salud.

l) Trasladar bultos, cajas o productos en el tiempo indicado y en la forma establecida, conduciendo transpalés o carretillas de mano y respetando las normas de seguridad y salud.

m) Realizar las verificaciones y el mantenimiento de primer nivel de equipos de trabajo móviles, transpalés o carretillas de mano.

n) Colaborar en las actividades promocionales y de atención a clientes, dando información, respuesta y orientación básica acerca de los productos en el punto de venta.

o) Proporcionar un trato adecuado y protocolarizado a la clientela en el reparto de pedidos y productos a domicilio, a fin de prestar un servicio de calidad.

p) Atender, en el marco de su responsabilidad, las quejas de la clientela siguiendo el procedimiento y el protocolo establecidos, o derivarlas a la persona responsable.

q) Cumplir la actividad con orden, rigor y limpieza, con arreglo a la documentación y las instrucciones generales recibidas.

r) Adaptarse a los puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios tecnológicos producidos en la evolución de la profesión.

s) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo en el que se esté integrado y participar en la organización y el desarrollo de las tareas colectivas para la consecución de los objetivos asignados, manteniendo una actitud tolerante y respetando el trabajo del resto del personal.

t) Establecer comunicaciones verbales, escritas o gráficas con otros departamentos.

u) Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo normas establecidas o procedimientos definidos dentro del ámbito de su competencia, y consultar dichas decisiones cuando su repercusión sea importante.

v) Adaptarse a la organización específica de la empresa integrándose en el sistema de relaciones técnico- laborales.

w) Interpretar y ejecutar las instrucciones recibidas y responsabilizarse de la labor desarrollada, comunicándose eficazmente con la persona adecuada en cada momento.

x) Habituarse al ritmo de trabajo de la empresa cumpliendo los objetivos de rendimiento diario definidos en su propia organización.

y) Mostrar una actitud de respeto hacia el resto del personal, hacia los procedimientos y hacia las normas internas de la empresa.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Actividades auxiliares de comercio, COM412_1 (Real decreto 1179/2008), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1326_1: preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.

-UC1327_1: realizar operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionado de productos en el punto de venta.

-UC1328_1: manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando transpalés y carretillas de mano.

-UC1329_1: proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolizada a la clientela.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla sus funciones en establecimientos comerciales (tiendas, supermercados e hipermercados) por cuenta ajena o por cuenta propia, en el caso del reparto de proximidad, siguiendo las instrucciones recibidas y bajo la supervisión directa de una persona responsable del establecimiento o del reparto comercial.

2. Sectores productivos. Sector de comercio y, fundamentalmente, en el comercio mayorista y minorista, supermercados, grandes superficies comerciales y centros de distribución comercial.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.

-Auxiliar de dependiente de comercio.

-Reponedor/a.

-Preparador/a de pedidos.

-Repartidor/a de proximidad a pie.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0083. Operaciones auxiliares en el punto de venta.

-ME0084. Preparación de pedidos.

-ME0085. Manipulación y movimientos con transpalés y carretillas de mano.

-ME0086. Atención básica a la clientela.

-ME0087. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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