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  • EDICIÓN DE 13/10/2008
 
 

Registro de comisiones de seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios

13/10/2008
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Decreto 225/2008, de 25 septiembre, de creación del registro de comisiones de seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios de Galicia (DOG de 10 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 225/2008 tiene por objeto la creación del registro de comisiones de seguimiento de los contratos tipos agroalimentarios homologados por la Comunidad Autónoma gallega, como un registro público de carácter administrativo adscrito a la consellería competente en materia de producción agroalimentaria.

En el Registro se inscribirán las comisiones de seguimiento creadas para el seguimiento, promoción, vigilancia y control de los contratos tipo agroalimentarios homologados por la consellería competente en materia de producción agroalimentaria.

DECRETO 225/2008, DE 25 SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS TIPO AGROALIMENTARIOS DE GALICIA.

La introducción de mecanismos de fijación de precios agrarios transparentes, consensuados entre el sector productor y transformador, contribuye, por un lado, a corregir las oscilaciones coyunturales de los mismos, y por otra parte, a fortalecer la vertebración intersectorial entre los representantes de la producción y la transformación en el terreno agroalimentario.

La Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, persigue favorecer la transparencia del mercado, mejorando la concurrencia en el mismo, regulando un procedimiento de homologación de contratos en el sector agroalimentario que se revela como un instrumento fundamental en el desarrollo de algunos subsectores que conforman el sistema agroalimentario.

En el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2000, de 7 de enero, se regulan las comisiones de seguimiento, que desempeñan un papel destacado en el correcto funcionamiento del régimen contractual. A las mismas, se les encomienda el seguimiento, promoción, vigilancia y control de los contratos tipo agroalimentarios homologados, además de constituir un nexo de unión con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Estas comisiones de seguimiento deberán inscribirse en un registro tal como se establece en el artículo 18.2.º del Reglamento de desarrollo de la antedicha ley, aprobado por el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo.

El presente decreto aborda la creación del arriba mencionado registro para las comisiones de seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios homologados por esta comunidad autónoma, para facilitar de ese modo la implantación de la homologación de contratos agroalimentarios de ámbito gallego y poder reconocer el importante papel que desarrollan esas comisiones en el impulso de la transparencia de las relaciones económicas en el sector agrario.

Así pues, a por propuesta del conselleiro del Medio Rural, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del registro de comisiones de seguimiento de los contratos tipos agroalimentarios homologados por la Comunidad Autónoma gallega, como un registro público de carácter administrativo adscrito a la consellería competente en materia de producción agroalimentaria.

Artículo 2.º.-Ámbito.

1. En este registro se inscribirán las comisiones de seguimiento creadas para el seguimiento, promoción, vigilancia y control de los contratos tipo agroalimentarios homologados por la consellería competente en materia de producción agroalimentaria.

2. En el caso de que una comisión de seguimiento haya previsto la creación de subcomisiones, conforme a lo previsto en el artículo 4.3.º Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, sólo procederá la inscripción de la comisión haciendo constar el establecimiento de las subcomisiones dependientes de la misma.

Artículo 3.º.-Actos inscribibles.

1. Se efectuarán en el registro las correspondientes anotaciones, tanto de la constitución de la comisión como de las posteriores modificaciones que se produzcan en su composición.

2. Solamente podrá denegarse la inscripción en el registro por razones de legalidad, y siempre mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria, susceptible de recurso de alzada ante el conselleiro.

Artículo 4.º.-Solicitud y emisión de certificaciones.

1. El acceso, a efectos de expedición de certificaciones por el registro, se realizará mediante solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria.

2. Las certificaciones serán emitidas por la persona titular de la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria y su expedición estará sujeta a las normas establecidas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5.º.-Sede del registro.

El registro tendrá su sede en la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria.

Artículo 6.º.-Procedimiento registral.

1. El registro podrá llevarse por un sistema de hojas normalizadas utilizadas horizontalmente o bien por cualquier medio telemático y sus asientos serán correlativamente numerados siguiendo una orden cronológica.

2. Los asientos serán de tres clases:

-De ingreso, en los que se hará constar: la denominación de la comisión de seguimiento, domicilio o sede de la misma, las personas que la integran, la designación de representante legal y la fecha de la constitución, así como, en su caso, el establecimiento de subcomisiones dependientes.

-Complementarios: las modificaciones de la constitución y la fecha en la que se efectuó.

-De baja: disolución de la comisión de seguimiento.

Artículo 7.º.-Requisitos documentales para la inscripción.

La solicitud de inscripción registral se remitirá acompañada de la copia del acta de constitución o de la modificación de la misma en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la constitución o de la modificación, a la dirección general competente en materia de productos agroalimentarios.

Artículo 8.º.-Expedientes de inscripción.

Con los expedientes de inscripción se formará un archivo que contendrá ordenados cronológicamente los documentos necesarios para la inscripción.

Artículo 9.º.-Protección de datos.

La comunicación o cesión de datos de carácter personal contenidos en el registro de comisiones de seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios homologados tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional Única.-La consellería competente en materia de producción agroalimentaria podrá establecer subvenciones dirigidas a las comisiones de seguimiento de los contratos agroalimentarios, así como otras líneas de ayuda que contribuyan a garantizar un funcionamiento adecuado de las mismas y a impulsar los contratos tipo agroalimentarios.

Disposición transitoria Única.-Por parte de la dirección general competente en materia de producción agroalimentaria se procederá a la inscripción de aquellas comisiones de seguimiento constituidas cuya creación le había sido notificada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de producción agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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