Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2008
 
 

Reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas

10/10/2008
Compartir: 

Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 194/2008, DE 7 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, adaptó la estructura del Departamento a las nuevas competencias que le atribuyó el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Posteriormente, se ha visto la necesidad de llevar a cabo la reestructuración parcial de algunos órganos del Departamento para completar la adecuación de la estructura departamental a los nuevos ámbitos competenciales y hacer frente en mejores condiciones al incremento de actividad que comportan.

Dentro de la estructura de la Secretaría General, vista la creciente demanda de servicios públicos prestados por la Generalidad de Cataluña, y también la necesidad de afrontar y mantener el actual nivel inversor en infraestructuras, lo que aconseja la habilitación de un instrumento que se ocupe de la búsqueda de nuevas fórmulas y mecanismos que permitan compatibilizar la consecución de los objetivos señalados con el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, se crea el Programa de financiaciones estructuradas.

Al mismo tiempo, este Decreto aborda la reestructuración parcial de la Dirección de Servicios, con la creación de una nueva Área de Innovación y Administración Electrónica, y la sustitución en la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio del Servicio de Gestión Económica y Contratación por dos nuevos servicios: el Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Contratación, con el fin de hacer frente al incremento de actividad que ha comportado la asunción de las competencias en energía y minas.

Al mismo tiempo, se ha visto la necesidad de ampliar la modificación del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, iniciada con el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre. Esta modificación se concreta específicamente en la adaptación de las áreas funcionales en que se articula la Asesoría Jurídica a la nueva estructura del Departamento de Economía y Finanzas. Asimismo, y en los términos que se prevé en el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña, se reestructuran los servicios territoriales de la Asesoría Jurídica, se elimina la referencia a la figura de los adjuntos que se preveía en el artículo 5, y, finalmente, mediante una disposición adicional en el Decreto 265/1986, de 3 de julio, se corrigen determinadas remisiones a órganos o disposiciones que actualmente se han visto modificados.

Por otra parte, el Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, estructuró la Dirección General en tres subdirecciones generales: del Patrimonio Inmobiliario, Técnica y de Suministros y Servicios; y dos áreas funcionales: de Patrimonio Inmaterial y Financiero y de Inventario General y de Herencias. Posteriormente, se modificaba el número de subdirecciones generales mediante el Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Finalmente, el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, adscribió a la Dirección General la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos, que venía regulada por el Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La dispersión de la normativa que establece las funciones y la estructura de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña aconsejan unificarla en una sola disposición. Al mismo tiempo, hay que adecuar la Dirección General a las nuevas competencias atribuidas por medio del Decreto 566/2006, teniendo presente también los efectos de la creación del Registro del Sector Público por medio del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. El resultado es una nueva estructura organizativa con cinco subdirecciones generales y un área funcional, a la vez que se crean cinco nuevos órganos activos con rango de servicio.

Por otra parte, la nueva regulación de varias técnicas para la racionalización de contratación, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación que introduce la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratas del sector público, y la necesidad de adecuación al Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, que crea la Dirección General de Contratación Pública, aconsejan el cambio de la presidencia de la Comisión Central de Suministros, y también el cambio de adscripción de la Secretaría Técnica que le da apoyo y de la Subdirección General de Suministros y Servicios, que pasan a depender de la Dirección General de Contratación Pública.

En el ámbito competencial de consumo, los cambios de adscripción departamental que ha experimentado la Agencia Catalana del Consumo desde su creación por medio de la Ley 9/2004 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, aconsejan regular de manera explícita en la normativa del Departamento de Economía y Finanzas, como departamento que actualmente tiene la competencia en materia de consumo, la dependencia orgánica y funcional de la estructura de la Agencia en el ámbito territorial.

Finalmente, en el ámbito competencial de energía y minas, se han producido un conjunto de cambios desde la última reestructuración efectuada de la Dirección General de Energía y Minas que hacen necesario adecuar su estructura y sus funciones a la nueva situación. Por una parte, la modificación de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, ha comportado un incremento del marco competencial energético autonómico en relación con: las instalaciones de transporte secundario; el ejercicio de las funciones de supervisión de la actividad de distribución tanto de energía eléctrica como de gas natural; la coordinación de los gestores de la red de distribución; la competencia para resolver las condiciones de conexión a las redes de distribución; y el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras eléctricas y gasistas. Por otra parte, y para garantizar la calidad y continuidad del suministro de las redes de gas y energía eléctrica, se pone de manifiesto la necesidad de incrementar la función inspectora de la Administración de la Generalidad.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría General

Artículo 1

Programa de financiaciones estructuradas

1.1 Se crea el Programa de financiaciones estructuradas, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de diseñar e implantar nuevos sistemas de financiación vinculados al desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas.

1.2 Al frente del Programa hay un director o directora, con rango orgánico de director o directora general, que depende jerárquicamente del secretario o secretaria general.

1.3 El director o directora tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Analizar, y en su caso, establecer y hacer el seguimiento de nuevos sistemas de financiación específicos que posibiliten el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas.

b) Acordar y hacer el seguimiento de los contratos programa y de otros mecanismos como los planes económico-financieros entre la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público que le sean encomendados desde la Secretaría General en los que se definan los objetivos y compromisos a alcanzar por éstas, y representar al Departamento en las comisiones de seguimiento creadas en el seno de los mencionados contratos programa y planes económico-financieros.

c) Representar al Departamento en comisiones de seguimiento creadas en aplicación de los convenios firmados con la Administración del Estado y/o de la Administración local.

d) Impulsar mecanismos de seguimiento de los proyectos desarrollados por la Generalidad de Cataluña en colaboración con el sector privado.

e) Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión a desarrollar por los diferentes departamentos y entidades públicas.

f) Impulsar y dirigir, en los casos que se le asigne, dentro del marco de actuación del Departamento, la implantación de nuevos proyectos estratégicos de mejora de las funciones que son competencia de los diferentes ámbitos económicos del Departamento de Economía y Finanzas.

g) Dirigir y coordinar equipos interdepartamentales para analizar, diseñar y proponer alternativas para implantar actuaciones con impacto económico y financiero.

h) Colaborar con las unidades responsables del Departamento en la determinación de los escenarios económicos de los diferentes departamentos, y en la propuesta de medidas de seguimiento de los objetivos de carácter plurianual que se fijen y para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

i) Asistir a las reuniones de los grupos de trabajo en que participan la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Administración del Estado y la Administración local, con el objetivo de mejorar los sistemas de financiación de las infraestructuras públicas.

j) Las otras funciones que le sean encomendadas por el secretario o secretaria general.

1.4 El mandato del Programa se extenderá hasta que no se consideren cumplidos los objetivos y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

2.1 Se añaden las letras k) y l) al artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"k) Impulsar y facilitar la implantación de medidas de administración electrónica en el Departamento.

"l) Implementar herramientas y metodología en el ámbito de la planificación y la programación."

2.2 Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

"4.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

"a) Servicio de Recursos Humanos.

"b) Gabinete de Asistencia Técnica y Organización.

"c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles.

"d) Área de Innovación y Administración Electrónica."

Artículo 3

Gabinete de Asistencia Técnica y Organización

Se modifican las letras f) y h) del artículo 6 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"f) Supervisar y coordinar la atención ciudadana y la información administrativa que genera el Departamento."

"h) Coordinar, desde el punto de vista de los contenidos, las iniciativas relacionadas con la web y la Intranet departamentales."

Artículo 4

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles

Se modifica el artículo 7 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"Artículo 7

"Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles

"Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles le corresponden las funciones siguientes:

"a) Realizar evaluaciones de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras que requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

"b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales y promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

"c) Planificar y ejecutar la acción preventiva a desarrollar en situaciones en las que el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

"d) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

"e) Desarrollar actuaciones que permitan un uso más eficiente de la energía en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomenten las buenas prácticas ambientales y las políticas de reciclaje y ahorro de recursos.

"f) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento, que incluyen, entre otros, el registro general, el archivo, la correspondencia, la recepción, el Office y los tablones de anuncios, y también coordinar y fijar las directrices con respecto a los mencionados servicios de la totalidad de edificios del Departamento.

"g) Coordinar las funciones del colectivo de chóferes del Departamento, a excepción del servicio de representación, y planificar y optimizar el parque móvil del Departamento."

Artículo 5

Área de Innovación y Administración Electrónica

Se añade un artículo 7 bis al Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"Artículo 7 bis

"Área de Innovación y Administración Electrónica

"Al Área de Innovación y Administración Electrónica, que tiene carácter de área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

"a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y administración electrónica mediante la elaboración de informes periódicos.

"b) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

"c) Informar en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica.

"d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

"e) Coordinar, desde el punto de vista tecnológico, las iniciativas relacionadas con la web y la Intranet departamentales.

"f) Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

"g) Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

"h) Velar y coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

"i) Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y administración electrónica."

Artículo 6

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

Se modifica el artículo 8.2 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los órganos activos siguientes:

"a) Servicio de Gestión Económica.

"b) Servicio de Contratación.

"c) Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento."

Artículo 7

Servicio de Gestión Económica

Se modifica el artículo 9 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 9

"Servicio de Gestión Económica

"Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

"a) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

"b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

"c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

"d) Gestionar y tramitar los ingresos en el ámbito competencial de la Secretaría General.

"e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

"f) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

"g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

"h) Definir indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer el seguimiento.

"i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

"j) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios para la concesión de subvenciones por parte del Departamento."

Artículo 8

Servicio de Contratación

Se añade un artículo 9 bis al Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"Artículo 9 bis

"Servicio de Contratación

"Al Servicio de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

"a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

"b) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las entidades vinculadas con el Departamento.

"c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del Departamento, sin perjuicio de lo que dispone la letra j) del artículo 9.

"d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales."

Artículo 9

Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

9.1 Se modifica la letra f) del artículo 10 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"f) Coordinar las actuaciones del Departamento, en aquello que no corresponda al Área TIC, en el ámbito de la telefonía fija y móvil."

9.2 Se añade una letra g) al artículo 10 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"g) Coordinar y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles, y también coordinar la adquisición de material no inventariable y su distribución."

Artículo 10

Asesoría Jurídica

10.1 Se modifica el apartado primero del artículo 2 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

"1. El asesoramiento en derecho de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y de los entes que dependen del mismo, practicado en forma verbal o escrita, y la colaboración en actuaciones de carácter estrictamente jurídico relacionadas con las competencias del Departamento. La petición de asesoramiento o de colaboración será cursada por el consejero o consejera, por el secretario o secretaria general, o por el secretario o secretaria sectorial, director o directora general, director o directora de los servicios territoriales o director o directora del ente respectivo."

10.2 Se modifican las letras e), f), g) y j) del artículo 3.1 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre la creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que quedan redactadas de la manera siguiente:

"e) Validación y calificación de las garantías ofrecidas dando apoyo a la Caja General de Depósitos, y también de poderes para avalar a favor de la Generalidad y entes que dependen de la misma, para cobros y cesión de créditos, para contratar y para suscribir convenios.

"f) Expedientes de revisión de actas nulos o anulables, incluyendo los de naturaleza tributaria, y también las resoluciones que el consejero o consejera de Economía y Finanzas pueda dictar en materia jurídico-tributaria.

"g) Informar sobre el traslado a los órganos judiciales o al Ministerio Fiscal de los actos que afecten al ámbito competencial del Departamento y puedan ser constitutivos de delito o falta, y preparar la documentación para enviarla."

"j) Redacción o modificación de estatutos de los entes que dependen del Departamento, de sociedades privadas y de fundaciones en que participe la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Finanzas o entes que dependen del mismo, y también la redacción de propuestas de disolución y liquidación."

10.3 Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

"4. La representación, la tiene por derecho propio el jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica, y lo/la faculta para comparecer como actor, denunciante, querellante, coadyuvante o demandado, y para recurrir en cualesquiera instancias de la correspondiente jurisdicción, en vía ordinaria o extraordinaria, y también para ratificarse y para absolver posiciones."

10.4 Se modifican los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que quedan redactados de la manera siguiente:

"Artículo 6

"Para el cumplimiento de sus funciones en relación con los ámbitos materiales asignados al Departamento de Economía y Finanzas, la Asesoría Jurídica ejerce sus competencias mediante la distribución en las áreas funcionales siguientes:

"a) El Área de Asesoramiento Jurídico General, a la que corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informe, según proceda, y, en general, el cumplimiento de todas las funciones atribuidas a la Asesoría Jurídica, salvo las que se atribuyen al resto de áreas.

"b) El Área de Asesoramiento Patrimonial, a la que corresponde la emisión de informe sobre las materias en las que sea competente la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y, en particular, sobre los contratos o documentos relativos al patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

"c) El Área de Asesoramiento Tributario, a la que corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informe, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones relativas a las materias de carácter tributario.

"d) El Área de Asesoramiento en Materia de Sectores Económicos, a la que corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informe, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones relativas a las competencias del Departamento en materias relativas a la política financiera, competencia, fondos europeos, consumo, energía y minas y todas las de contenido eminentemente económico."

"Artículo 8

"Las funciones de asesoramiento jurídico de los órganos territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, y también las de los entes que dependen del Departamento, serán ejercidas por la Asesoría Jurídica y sus unidades departamentales en los ámbitos territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre."

"Artículo 9

"El jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica puede atribuir, sin perjuicio de las funciones correspondientes a las áreas funcionales, cualquier asunto procedente de los servicios centrales o territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y de los entes que dependen del mismo a la persona o personas que determine entre las que dependen funcionalmente de la Asesoría Jurídica."

Capítulo 2

Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

Artículo 11

Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

11.1 A la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña.

b) La coordinación de la gestión y utilización de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña, la autorización de traslado de oficinas administrativas y la elaboración de programas y planes de optimización de su uso. El establecimiento de criterios para su mantenimiento y conservación y el informe previo a la contratación de obras de construcción o reforma de edificios y oficinas administrativas de importe superior a 600.000,00 euros.

c) La tramitación e informe de los expedientes que puedan suponer una modificación en la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, en sus derechos políticos o económicos con respecto a las entidades que lo integran o entidades participadas, o en su régimen jurídico, y el ejercicio de los derechos que correspondan a la Generalidad de Cataluña como partícipe en empresas y sociedades.

d) La protección del personal y patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la minimización de los efectos económicos derivados de la materialización de los riesgos a los que están sometidos.

e) La prestación del servicio de vehículos de representación.

f) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades desarrolladas.

g) La gestión de la declaración judicial de la Generalidad de Cataluña como heredera intestada y de la aceptación por parte de la Generalidad de Cataluña de las herencias testadas.

11.2 De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

b) Subdirección General de Herencias.

c) Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial.

d) Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario.

e) Subdirección General de Riesgos y Seguros.

f) Subdirección General Técnica.

Artículo 12

Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación

12.1 A la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de vehículos de representación de acuerdo con los criterios de uso que establezca la Comisión de Vehículos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, correspondan al departamento competente en esta materia.

b) Organizar y planificar las condiciones de prestación del servicio de los chóferes y supervisar la gestión de personal del colectivo de chóferes de representación en todo aquello que éste tiene de específico.

c) Gestionar la flota de vehículos de representación con respecto a su normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos que estén relacionados.

12.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación depende el Servicio de Vehículos de Representación.

Artículo 13

Servicio de Vehículos de Representación

Al Servicio de Vehículos de Representación le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar las reparaciones y las inspecciones periódicas.

b) Controlar los consumos de carburantes y lubricantes y el kilometraje.

c) Formular propuestas para reducir los costes en mantenimiento y consumos, y también el impacto ambiental.

d) Hacer todos los trámites administrativos relativos a la documentación de los vehículos.

e) Gestionar los espacios donde se debe estacionar la flota y la expedición de las tarjetas u otros medios para acceder a los mismos, garantizando su seguridad.

f) Redactar los pliegos de prescripciones técnicas de toda adquisición o contratación relativa a los vehículos, a su sustitución, a sus equipamientos y a los elementos necesarios para su funcionamiento y utilización.

g) Efectuar el seguimiento de toda adquisición o contratación relativa a los vehículos, a su sustitución, a sus equipamientos y a los elementos necesarios para su funcionamiento y utilización.

Artículo 14

Subdirección General de Herencias

A la Subdirección General de Herencias le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar las actuaciones necesarias, cuando proceda legalmente, para conseguir la declaración judicial de la Generalidad como heredera intestada, y también para proceder a la aceptación por parte de la Generalidad de las herencias testadas.

b) Tramitar el reconocimiento y liquidar los premios a los que tienen derecho las personas denunciantes de defunciones intestadas.

c) Formar y mantener el inventario y llevar la contabilidad de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de herencias, gestionar los ingresos y los gastos asociados, y administrar el fondo de garantía, en régimen de autonomía económica.

d) Realizar ante entidades financieras, registros oficiales, administraciones y otros terceros las actuaciones necesarias para la custodia, la administración y la explotación de los bienes y derechos enunciados en el apartado anterior, y promover su defensa incluso por la vía judicial.

e) Instruir y ejecutar la enajenación de los bienes y derechos que acuerde la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Ejecutar los acuerdos de adjudicación de los bienes de la herencia o su valor de la forma acordada por la Junta Distribuidora de Herencias, y hacer la liquidación a los establecimientos o instituciones beneficiarias, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

g) Dar apoyo a los órganos colegiados existentes en materia de herencias.

Artículo 15

Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial

Al Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial, que tiene carácter de área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Formar y mantener el Registro del Sector Público y el inventario de entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en las que éste tiene participación.

b) Velar por la adecuada conservación, protección y defensa del patrimonio de la Generalidad de Cataluña representado por la participación, directa o indirecta, en cualquier entidad con personalidad jurídica propia y los derechos que de esta participación se derivan.

c) Instruir y tramitar los expedientes de propuestas de acuerdo del Gobierno que deban suponer modificaciones en la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, o en los derechos políticos o económicos de la Generalidad con respecto a las entidades que lo integran o las entidades participadas, o en su régimen jurídico.

d) Dirigir y supervisar la formación por parte de los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario de bienes muebles y del inventario del patrimonio inmaterial.

Artículo 16

Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario

16.1 A la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la administración, explotación y defensa extrajudicial de los bienes y derechos que integran el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Informar las propuestas que formulen los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña relativas a la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos inmuebles, y darles apoyo.

16.2 De la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario depende el Servicio de Gestión Inmobiliaria.

Artículo 17

Servicio de Gestión Inmobiliaria

Al Servicio de Gestión Inmobiliaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Administrar, explotar y defender extrajudicialmente el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Gestionar y tramitar las propuestas de pago de las obligaciones económicas de la Generalidad derivadas tanto de la propiedad como de los contratos de arrendamiento a favor de la Generalidad.

d) Ejercer la inspección y el control de los inmuebles de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

Subdirección General de Riesgos y Seguros

18.1 A la Subdirección General de Riesgos y Seguros le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las directrices a seguir en materia de contratación de pólizas de seguros y en la gestión y tramitación de los siniestros de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer y ejecutar el Plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña, una vez analizadas las necesidades planteadas por los diferentes departamentos en materia de gestión de riesgos y seguros.

c) Coordinar, impulsar y proponer a la Dirección General, para su elevación a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los programas y las actuaciones necesarias para controlar y minorar los riesgos que puedan afectar a los bienes y los derechos de los diferentes departamentos, y también hacer el seguimiento correspondiente.

d) Informar previamente la contratación de pólizas de seguros por parte de las entidades que integran el sector público de la Generalidad.

e) Controlar, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, de la gestión desarrollada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de riesgos laborales seleccionadas por la Generalidad de Cataluña.

18.2 De la Subdirección General de Riesgos y Seguros dependen los órganos activos siguientes:

a) Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros.

b) Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros.

Artículo 19

Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros

Al Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas necesarios para las contrataciones de pólizas de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros.

b) Analizar los riesgos y garantías cubiertos y hacer propuestas al subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros de los riesgos y garantías a cubrir en la anualidad siguiente, en función de la siniestralidad ocurrida.

c) Dar respuesta a las necesidades de cobertura de seguros planteados por los departamentos y estimar y facilitar el coste de cobertura.

d) Distribuir a los departamentos los costes de contratación de seguros periódica y anualmente.

e) Custodiar los expedientes de contratación de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña.

f) Informar sobre los contratos de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público dependientes mayoritariamente de la Generalidad de Cataluña, y proponer al subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros modelos de pliegos de bases técnicas para facilitar la contratación de seguros de las entidades mencionadas, y también preparar, de acuerdo con las instrucciones del subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros, circulares informativas sobre los contratos de seguros tramitados y mejorar los modelos de comunicación de suplementos de altas y bajas.

Artículo 20

Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros

Al Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del conjunto de la siniestralidad de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer los circuitos de información, control y seguimiento de la tramitación de los siniestros entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los corredores y corredoras y las entidades aseguradoras.

c) Asesorar y dar apoyo a los departamentos de la Generalidad sobre las cuestiones relativas a la gestión de siniestros.

d) Hacer el seguimiento de las valoraciones y provisiones técnicas hechas por las aseguradoras de la Generalidad, incluidas las hechas por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de un siniestro, y verificar todas las indemnizaciones.

e) Reclamar directamente a las entidades aseguradoras, a las empresas y a particulares los daños sufridos en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, o facilitar a las asesorías jurídicas de los departamentos toda la información sobre estas reclamaciones.

f) Proponer al subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros el nombramiento de peritos de parte del asegurado y en tercería, y determinar las tareas a realizar y su coste.

Artículo 21

Subdirección General Técnica

21.1 A la Subdirección General Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos, y también para su mantenimiento y conservación.

b) Informar las propuestas departamentales sobre la necesidad de contratación de nuevos espacios, traslado o reubicación en los existentes y supervisión de los dictámenes técnicos preceptivos.

c) Informar, previamente a su contratación, los proyectos de obras para la construcción o reforma de edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña de importe superior a 600.000,00 euros y supervisar su ejecución.

d) Realizar o supervisar tasaciones y valoraciones de los inmuebles y derechos sobre estos inmuebles en las adquisiciones, enajenaciones, permutas, alquileres y otras operaciones patrimoniales.

e) Formar y mantener los datos gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

21.2 De la Subdirección General Técnica dependen los órganos activos siguientes:

a) Servicio de Gestión Gráfica y Planificación.

b) Servicio de Análisis y Apoyo Técnico.

Artículo 22

Servicio de Gestión Gráfica y Planificación

Al Servicio de Gestión Gráfica y Planificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer criterios para la optimización de las dependencias administrativas, redactando e impulsando planes y propuestas de nueva ubicación o concentración de oficinas administrativas, con el fin de dar solución a las necesidades detectadas, según el análisis del estado y la ocupación actual de los inmuebles.

b) Analizar desde la vertiente técnica y económica las propuestas de contratación de inmuebles y supervisar los dictámenes técnicos preceptivos, y hacer las consideraciones oportunas con el fin de dar cumplimiento a la normativa correspondiente.

c) Formar y mantener los datos gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar aplicaciones gráficas que permitan unificar criterios para la mejor descripción y gestión de los inmuebles administrativos de la Generalidad de Cataluña, y formar y mantener el contenido de sus datos.

e) Mantener la base de datos de espacios, disponibilidad y precios del mercado inmobiliario, para futuras actuaciones de la Subdirección General y para la realización de estudios.

Artículo 23

Servicio de Análisis y Apoyo Técnico

Al Servicio de Análisis y Apoyo Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar y supervisar informes, dictámenes, tasaciones y valoraciones inmobiliarias y urbanísticas de bienes y derechos reales sobre inmuebles que integran o puedan integrar el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Redactar proyectos, dirigir obras y definir los criterios que deben regir para la mejora y optimización de la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

c) Informar previamente a su aprobación, tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo, los proyectos de obras y reformas de importe superior a 600.000,00 euros a realizar sobre edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

d) Dar apoyo técnico a la Intervención General en la recepción de obras e instalaciones, y a los departamentos de la Generalidad de Cataluña que no dispongan de facultativo competente.

e) Promover planes urbanísticos en terrenos de la Generalidad de Cataluña, y también revisar los que, siendo promovidos por otros, afecten al patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3

Secretaría de Economía

Artículo 24

Dirección General de Energía y Minas

24.1 La Dirección General de Energía y Minas, bajo la supervisión de la Secretaría de Economía, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Economía y Finanzas en materia de régimen energético y minero.

b) Planificar las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

c) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y minería.

d) Resolver la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

e) Hacer el seguimiento y control de las actuaciones previstas por las empresas que actúan en el sector energético.

f) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones energéticas.

g) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

24.2 El Instituto Catalán de Energía, que se regula por su normativa específica aplicable, está adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Energía y Minas de la Secretaría de Economía.

24.3 Forman parte de la Dirección General de Energía y Minas los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Energía.

b) Subdirección General de Minas.

c) Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

d) Servicio Jurídico y de Regulación.

Artículo 25

Subdirección General de Energía

25.1 La Subdirección General de Energía tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la ordenación general de las actividades y las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos, dentro del marco de las competencias del Departamento en materia de régimen energético.

b) Efectuar el seguimiento de las funciones ejercidas por los gestores de las redes de distribución eléctrica y de gas.

c) Desarrollar las tareas necesarias para llevar a cabo la coordinación de las funciones asignadas a los servicios que se integran dentro de la estructura de la Subdirección General y las funciones de las secciones territoriales.

d) Coordinar el intercambio de información con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo que prevén las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos y la normativa que las desarrolla.

e) Supervisar y coordinar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes al Plan de Electrificación Rural de Cataluña y al Plan de Gasificación Rural de Cataluña.

f) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución de los convenios que firme la Administración de la Generalidad en materia de producción, transporte y distribución de energía.

25.2 Forman parte de la Subdirección General de Energía los órganos siguientes:

a) Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas.

b) Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas.

c) Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.

d) Servicio de Hidrocarburos.

Artículo 26

Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas

26.1 El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas tiene como funciones las siguientes:

a) Gestionar y resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Gestionar y resolver los procedimientos administrativos relativos a la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

c) Resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso y la conexión a las redes de distribución eléctrica.

d) Gestionar el Sistema de Información Geográfica con el fin de integrar el conjunto de instalaciones de generación, transporte y distribución eléctrica.

e) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento del conjunto de instalaciones de producción, transporte y distribución eléctrica.

f) Coordinar las funciones de las secciones territoriales con respecto al ámbito competencial del Servicio.

g) Supervisar el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial y dirigir los programas de inspección de este tipo de instalaciones.

h) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

i) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de electrificación rural.

26.2 Forman parte del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas las secciones siguientes:

a) Sección de Transporte y Distribución.

b) Sección de Generación.

Artículo 27

Sección de Transporte y Distribución

La Sección de Transporte y Distribución tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de estas instalaciones.

Artículo 28

Sección de Generación

La Sección de Generación tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de producción en régimen ordinario y de cogeneración.

b) Hacer el seguimiento y controlar los rendimientos de este tipo de instalaciones.

Artículo 29

Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas

29.1 El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas tiene las funciones siguientes:

a) Controlar las inversiones declaradas por las empresas eléctricas en sus planes de inversión presentados ante la administración energética con respecto al ámbito territorial de Cataluña.

b) Controlar las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción ordinaria, transporte y distribución eléctrica ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Coordinar territorialmente y establecer criterios en relación con el control de las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción en régimen ordinario, transporte y distribución ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Resolver los procedimientos administrativos relativos a las denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones eléctricas.

e) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

29.2 Forma parte del Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas la Sección de Inspecciones.

Artículo 30

Sección de Inspecciones

La Sección de Inspecciones tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el control y el seguimiento de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la normativa vigente.

b) Coordinar las inspecciones efectuadas por los medios de la propia administración energética y los medios contratados por esta administración.

Artículo 31

Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico

31.1 El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y controlar la calidad del suministro eléctrico.

b) Establecer los planes de actuación correspondientes en relación con la calidad del suministro eléctrico.

c) Atender las quejas presentadas por las personas usuarias del suministro eléctrico, tanto con respecto a la dotación del suministro como con respecto a su prestación.

d) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

e) Coordinar territorialmente las funciones de las secciones territoriales en las materias competencia del Servicio.

31.2 Forma parte del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico la Sección de Atención a las Personas Usuarias.

Artículo 32

Sección de Atención a las Personas Usuarias

La Sección de Atención a las Personas Usuarias tiene la función de tramitar las quejas que presenten las personas usuarias relativas a discrepancias sobre la dotación del suministro eléctrico (régimen de conexiones de servicio eléctricas), el proceso de facturación del suministro, las interrupciones del servicio eléctrico y la falta de calidad del producto.

Artículo 33

Servicio de Hidrocarburos

33.1 El Servicio de Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos, y gestionar los expedientes de expropiación que se derivan de la implantación de estas instalaciones.

b) Controlar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos.

c) Controlar la calidad de los combustibles gaseosos y líquidos y efectuar el control metrológico de las instalaciones petrolíferas.

d) Gestionar y atender las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del suministro de gas y del suministro de productos petrolíferos.

e) Supervisar el registro de estaciones de servicio de Cataluña.

f) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

g) Coordinar las funciones de las secciones de los servicios territoriales en las materias competencia del Servicio.

h) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de gasificación rural.

33.2 Forman parte del Servicio de Hidrocarburos las secciones siguientes:

a) Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles.

b) Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles.

Artículo 34

Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gas canalizado, gases licuados del petróleo y gas natural licuado ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de estas instalaciones.

c) Gestionar las autorizaciones relativas a centros de almacenaje y distribución de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 35

Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenaje, transporte y distribución de gases combustibles.

b) Resolver los procedimientos administrativos relativos a denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de este tipo de instalaciones.

Artículo 36

Subdirección General de Minas

Las funciones y la estructura de la Subdirección General de Minas son las previstas por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria. Todas las referencias que se hagan en estos preceptos al Departamento de Trabajo e Industria se deben entender efectuadas al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 37

Servicio de Análisis y Control de la Actividad

37.1 El Servicio de Análisis y Control de la Actividad tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al director o directora general de Energía y Minas para desarrollar las actividades que competencialmente tiene encomendadas, coordinar las actividades de la administración energética y minera de Cataluña y dar cumplimiento a los requerimientos de información dirigidos a la Dirección General de Energía y Minas.

b) Efectuar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Dirección General de Energía y Minas y del Instituto Catalán de Energía, y hacer el seguimiento del desarrollo de las actuaciones de los ámbitos energético y minero del Plan de Gobierno, del Plan de Actuación Departamental y del Plan de la Energía.

c) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias y de otras instituciones sobre los ámbitos energético y minero.

d) Hacer el seguimiento de las medidas correspondientes a los ámbitos de energía y minas del Acuerdo estratégico para la competitividad, la internacionalización y la calidad de ocupación de la economía catalana, el Pacto Nacional por las Infraestructuras y otros acuerdos del Gobierno de Cataluña que incluyan disposiciones en los ámbitos energético y minero.

e) Estudiar desde el punto de vista técnico las propuestas reguladoras y coordinar la preparación de la documentación técnica necesaria.

f) Participar en el desarrollo de las actuaciones de desplazamiento o soterramiento de líneas eléctricas que afectan zonas densamente pobladas.

g) Tramitar y coordinar las actividades de formación con la finalidad de dar a conocer las novedades reguladoras sectoriales al personal técnico y administrativo.

h) Actuar como secretaría técnica de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de extensión de la red de gas natural de Cataluña.

i) Supervisar la tramitación y ejecución del presupuesto de la Dirección General y las tareas de registro y mantenimiento encomendadas a la Dirección General.

37.2 Forma parte del Servicio de Análisis y Control de la Actividad la Sección de Apoyo Funcional.

Artículo 38

Sección de Apoyo Funcional

La Sección de Apoyo Funcional tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar el presupuesto de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución, en coordinación con las personas responsables de la gestión presupuestaria del Instituto Catalán de Energía.

b) Gestionar el registro de la Dirección General.

c) Controlar las tareas de mantenimiento ordinarias, y también otras cuestiones que le encomiende el director o directora general o el jefe o la jefa del Servicio.

Artículo 39

Servicio Jurídico y de Regulación

39.1 El Servicio Jurídico y de Regulación tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente en materia de régimen energético y minero a los órganos que componen la Dirección General de Energía y Minas.

b) Llevar a cabo la coordinación jurídico-técnica territorial en las materias propias de los sectores eléctrico, de hidrocarburos y minero.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los sectores eléctrico, de hidrocarburos y de régimen minero, en el ámbito de las competencias asumidas estatutariamente sobre esta materia.

d) Hacer el seguimiento de la normativa estatal en materia de régimen energético y minero y, en concreto, hacer el control y el estudio de las disposiciones de carácter general que se aprueben en desarrollo de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos.

e) Dar apoyo jurídico a la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

f) Dar apoyo jurídico a la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

g) Coordinar y supervisar los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General de Energía y Minas.

h) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General de Energía y Minas.

39.2 Las funciones del Servicio Jurídico y de Regulación se ejercen bajo la coordinación jurídica de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalidad se deben entender hechas a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad.

Segunda

Todas las funciones que el Decreto 314/1990, de 4 de diciembre, de regulación del procedimiento de comunicación a las comunidades europeas de las ayudas otorgadas por la Generalidad de Cataluña, atribuye a la Dirección General de Programación Económica quedan atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.

Tercera

1. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña relativas a las funciones derivadas de las políticas de racionalización de los suministros de bienes y servicios de referencia, y también de la gestión y tramitación de las adquisiciones centralizadas, se deben entender hechas a la Dirección General de Contratación Pública.

2. En particular, las referencias hechas a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña en los artículos 7.3 y 10 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, se deben entender hechas a la Dirección General de Contratación Pública. En consecuencia, por una parte, el director o directora general de Contratación Pública es quien integra y preside la Comisión Central de Suministros y, por otra parte, la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros queda adscrita a la Dirección General de Contratación Pública.

3. La Subdirección General de Suministros y Servicios, adscrita a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, pasa a depender de la Dirección General de Contratación Pública con las funciones que establece el artículo 4.1 del Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con las adaptaciones que haga falta en las referencias a los órganos que se citan.

Cuarta

Cambios de denominación

El Área de Patrimonio Inmaterial y Financiero y de Inventario General pasa a denominarse Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial.

La Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos pasa a denominarse Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

El Servicio de Mantenimiento de Vehículos pasa a denominarse Servicio de Vehículos de Representación.

El Servicio de Producción en Régimen Especial pasa a denominarse Servicio de Autorizaciones de Instalaciones Eléctricas.

El Servicio de Calidad del Suministro Energético pasa a denominarse Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.

El Servicio de Análisis y Planificación Energética pasa a denominarse Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

El Servicio de Regulación Energética y Minera pasa a denominarse Servicio Jurídico y de Regulación.

La Sección de Instalaciones Eléctricas pasa a denominarse Sección de Transporte y Distribución.

La Sección de Instalaciones Receptoras de Energía Eléctrica pasa a denominarse Sección de Inspecciones.

La Sección de Calidad del Suministro Eléctrico pasa a denominarse Sección de Atención a las Personas Usuarias.

La Sección de Gas Canalizado pasa a denominarse Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles.

La Sección de Receptoras de Gas y Distribución de Carburantes pasa a denominarse Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles.

Quinta

Supresión de órganos y áreas funcionales

1. De la Secretaría General se suprimen el Área de Programas Interdepartamentales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior y el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

2. De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña se suprime el Área de Herencias.

3. De la Dirección General de Energía y Minas se suprimen el Servicio de Energía Eléctrica, la Sección Administrativa, el Negociado de Apoyo Administrativo de Energía Eléctrica y el Negociado de Apoyo Administrativo de Gas y Petróleo.

4. De los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre se suprime el Área de Asesoramiento Tributario, Validaciones e Informes.

Sexta

Modificación del Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica

Se modifica la letra g) del artículo 4 del Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica, con la redacción siguiente:

"g) Coordinar con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas las actuaciones de seguimiento del proceso de toma de decisiones vinculadas con las iniciativas legislativas, o de otra índole, que afecten a la política de cohesión de la UE."

Séptima

Modificación del Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, con la redacción siguiente:

"La Agencia Catalana del Consumo actúa territorialmente de manera desconcentrada mediante los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo. Corresponde a los directores o directoras de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo:

"a) Representar a la Agencia Catalana del Consumo en su ámbito territorial.

"b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de consumo.

"c) Ejercer las funciones previstas en los artículos 1.a) y 7 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, modificado por el Decreto 203/1998, de 30 de julio, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado."

2. Se añade el apartado 5 al artículo 2 del Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, con la redacción siguiente:

"Las secciones de Consumo en Girona, Lleida y Tarragona y el Área de Consumo en Les Terres de l'Ebre, que tiene carácter de área funcional, se adscriben a la Agencia Catalana del Consumo, bajo la dependencia directa del director o directora de este organismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo con respecto al ejercicio de las funciones que les correspondan en el ámbito del consumo y de las funciones de coordinación y supervisión que con carácter general tienen estos servicios territoriales en el ámbito territorial que les corresponde."

3. Se añade un artículo 12 al Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, con la redacción siguiente:

"Artículo 12

"Funciones de las secciones de Consumo en Girona, Lleida y Tarragona y del Área de Consumo en Les Terres de l'Ebre

"Las secciones de Consumo en Girona, Lleida y Tarragona y el Área de Consumo en Les Terres de l'Ebre tienen las funciones siguientes:

"a) Llevar a cabo la información, la investigación, la incoación y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes en las materias de disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

"b) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en estas materias.

"c) Llevar a cabo la atención a las personas consumidoras y la tramitación de reclamaciones y denuncias.

"d) Tramitar las solicitudes de arbitraje que se presenten en el ámbito territorial correspondiente."

Octava

Modificación del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas

1. Se añade un apartado 3 al artículo 3 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"El director o directora del Programa de financiaciones estructuradas, con rango orgánico de dirección general, depende jerárquicamente del secretario o secretaria general, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 7 de octubre."

2. Se añade una letra d) al apartado 4 del artículo 15 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"d) Centro de Estudios de Opinión."

3. Se añade una letra l) al apartado 1 del artículo 8 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"l) Coordinar y, si procede, establecer las condiciones de utilización de los procedimientos para la racionalización técnica de la contratación de la Administración de la Generalidad y del sector público vinculado o dependiente y dirigir el sistema de contratación centralizada."

4. Se modifican las letras d) y e) del artículo 18 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"d) Dar apoyo a los departamentos y las entidades dependientes de la Generalidad de Cataluña para la correcta adaptación del régimen de ayudas, convocatorias de subvenciones y ayudas individuales a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado y notificar al órgano correspondiente de la Administración General del Estado cualquier tipo de ayuda pública que deba ser objeto de comunicación a la Unión Europea por parte de los organismos del sector público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

"e) Coordinar la recogida de información del régimen de ayudas de la Generalidad de Cataluña, analizarla y enviarla a la autoridad competente, y también analizar y difundir los documentos de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado que sean de interés para los departamentos y las entidades dependientes."

5. Se añade una letra f) al artículo 18 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"f) Coordinar con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas las actuaciones de seguimiento del proceso de toma de decisiones vinculadas con aquellas iniciativas legislativas, o de otra índole, que afecten a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado."

Novena

Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, con la redacción siguiente:

"Todas las referencias hechas al Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, al Consejo Ejecutivo, al Gabinete Jurídico Central y a los Servicios de la Asesoría Jurídica se entenderán hechas, respectivamente, al Decreto 57/2002, de 19 de febrero, al Gobierno de la Generalidad, al Gabinete Jurídico de la Generalidad y a las áreas funcionales de la Asesoría Jurídica."

Disposiciones transitorias

Primera

Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

Segunda

El personal funcionario y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se hayan adoptado las disposiciones de desarrollo y se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y las áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones siguientes:

Los artículos 11 y 12 de la Orden de 10 de diciembre de 1997, de regulación de los negociados del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Los apartados 5 y 6 del artículo único del Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, de modificación del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.

El artículo 3 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Los artículos 1, 2, 3, 4.2, 5 y 6 del Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 21 y la letra f) de los artículos 13.1 y 22.1 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

El artículo 1 del Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

La letra f) del artículo 1 y las letras j) y k) del artículo 4 del Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica.

La letra j) del artículo 6 y el artículo 16 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Los artículos 2.1, 3 y 4 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Los artículos 3.2.g), 20, 27 y 28 y la disposición adicional sexta del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

Segunda

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga al mismo.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana