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Transporte regular de viajeros

10/10/2008
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Orden PTO/435/2008, de 3 de octubre, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y de aprobación de las bases (DOGC de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/435/2008, DE 3 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL DESTINADO A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES.

El Decreto 165/2000, de 2 de mayo, establece la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final 1 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta el consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2008 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que se deberán respetar para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para renovar el material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 por un importe máximo de 4.570.989,40 euros.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas, reguladas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para prestar servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, que no incurran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Condiciones de acceso

Las condiciones que se requieren para poder percibir estas ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que tengan que ser objeto de las ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a.1) Tienen que haber sido debidamente homologados y ser adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base 14.

a.2) Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados en régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base 5.

a.3) Ser destinado a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en los supuestos en que la empresa dispone de un derecho de prioridad para su realización. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General del Transporte Terrestre puede requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular tiene que dar de baja definitiva otro, con una antigüedad igual o superior a 8 años, propiedad de éste, como mínimo, desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o por transmisión de éste a un mercado extracomunitario.

En el supuesto excepcional que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre que se lleve a cabo la sustitución del vehículo de mayor antigüedad.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

d) Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, IVA excluido, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados en el chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de la seguridad, confort y mantenimiento del vehículo, se podrán considerar dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de las ayudas otros equipamientos tales como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales en las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación establecida en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda de la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, IVA excluido.

.5 Solicitudes

5.1 La presentación de las solicitudes conlleva la plena aceptación de estas bases y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los certificados mencionados.

5.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 5.4, se pueden presentar en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Juli Garreta, 1, 17002 Girona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes de ayudas se pueden formalizar en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias mencionadas o bien podrán ser obtenidos mediante la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud de ayuda, que se dirigirá al director general del Transporte Terrestre, y se adjuntará la siguiente documentación:

a) Listado de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención.

b) Descripción de los servicios que preste cada vehículo a sustituir.

c) Contrato de compra o arrendamiento financiero del material móvil para el cual se solicita la ayuda, factura proforma o, al menos, designación del tipo de vehículo que se pretende adquirir con especificación de sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición o adaptación a los efectos del cálculo de la ayuda.

d) Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo que se pretende sustituir.

e) Certificado del órgano competente en materia de tráfico en que se acredite el momento en que fue adquirido el vehículo a sustituir por la empresa solicitante.

f) Certificado de baja definitiva del vehículo a sustituir o el compromiso de presentarlo una vez otorgada la ayuda.

g) Los libros de ruta o documentos sustitutorios que acrediten la afección del material móvil a la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros por carretera gestionado por la empresa solicitante.

h) En el supuesto de que la empresa solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, una declaración expresa conforme se da empleo a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social y no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que lo ha concedido.

l) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utiliza para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

m) Datos de domiciliación bancaria.

5.5 Esta documentación se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. La documentación a que se refieren las letras a), h), y), j), k), l) y m) figura en el modelo normalizado de solicitud.

5.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.6 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.7 Procedimiento de concesión y criterios de valoración

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Haber presentado solicitud para la percepción de ayudas al amparo de la Orden PTO/299/2007, de 1 de agosto (DOGC núm. 4947, de 14.8.2007), que hizo pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprobaron las bases correspondientes, que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en la Resolución del consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de 19 de noviembre de 2007, de otorgamiento de ayudas a la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 35 puntos, que se otorgará a quienes hubieran presentado la correspondiente solicitud.

b) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las empresas peticionarias teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las ayudas recibidas en otras convocatorias y las concesiones de servicios regulares de que son titulares. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 25 puntos, se tendrá especialmente en cuenta el hecho de que no se hayan podido presentar solicitudes en otras convocatorias ni tampoco hayan sido beneficiarios de estas ayudas en ejercicios anteriores, como también el número de vehículos por los cuales se solicita la ayuda, la flota adaptada de la que dispone la empresa y el número de vehículos adaptados de que dispone la concesión.

c) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas desde el punto de vista territorial. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 25 puntos, el grado de cobertura territorial de las concesiones afectadas, con el criterio de potenciar la extensión de la flota adaptada en todo el territorio de Cataluña.

d) Incorporación en los vehículos de otras mejoras técnicas y de comodidad para los usuarios además de las previstas con carácter obligatorio en la base 14. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 10 puntos, el nivel de equipamiento adicional de los vehículos.

e) La orden de presentación de las solicitudes. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 5 puntos, la fecha de presentación de las solicitudes.

.8 Tramitación

8.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

8.2 Para evaluar las solicitudes se constituirá una comisión, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: hasta un máximo de tres personas adscritas a la Dirección General del Transporte Terrestre, designadas por la presidencia de la comisión.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.9 Resolución

9.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 8.2, resolver de forma definitiva sobre las solicitudes presentadas, y la resolución se tiene que adoptar y notificar en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.2 Esta resolución agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, contra la resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que prevén el artículo 116 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992 y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

9.3 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de forma individualizada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

9.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan en la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o en otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de éstas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y también la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 13 de esta Orden.

En caso de que el solicitante explote al mismo tiempo servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades, estos servicios públicos se tienen que integrar en divisiones independientes de manera que las cuentas de cada una de estas actividades de explotación deben estar separadas y la parte correspondiente de los activos debe ser sometida a las normas contables vigentes.

.11 Justificación y pago

11.1 Las personas beneficiarias tendrán que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se les otorga la ayuda antes del 15 de diciembre de 2008. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición de las personas beneficiarias, si acreditan, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

11.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General del Transporte Terrestre de la documentación siguiente:

a) El informe de cumplimiento del vehículo de las especificaciones previstas en la base 14.

b) La factura de compra o contrato de leasing del material móvil objeto de la ayuda.

c) El permiso de circulación y ficha de inspección técnica del material móvil a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.

d) El certificado de baja definitiva de los vehículos sustituidos o, en caso de transmisión a mercados extracomunitarios, documentación acreditativa de la compraventa o donación de los vehículos.

e) El contrato de seguro del vehículo.

f) La acreditación de entrada en funcionamiento del vehículo.

g) La memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada de entre las que haya solicitado, que no podrá ser nunca en número inferior a tres, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.

h) Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto que se haya autorizado al órgano gestor para su obtención. Esta acreditación se podrá hacer mediante la presentación de las certificaciones correspondientes.

La Dirección General del Transporte Terrestre emitirá el correspondiente informe y, si procede, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hará efectivo el pago de la ayuda otorgada.

.12 Inspección y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda o bien que se hayan obtenido otras ayudas, excepto los previstos en el artículo 3.5 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y especialmente modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

La inspección técnica del vehículo objeto de la ayuda será llevada a cabo de la manera que determine la Dirección General del Transporte Terrestre.

.13 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado, establecido en 8 años cuando se trate del caso de vehículos nuevos. En el caso de vehículos ya existentes este plazo es de dos años.

c) Venta del vehículo, cese o traspaso de la actividad. En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo no transcurrido desde que haya sido concedida la subvención, considerando que se aplica a 8 anualidades.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener en cuentas separadas los servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades en los términos previstos en la base 10 de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de identificar exteriormente los vehículos en los términos previstos en el apartado 15 de esta Orden.

f) Incumplimiento de los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.14 Especificaciones técnicas de los vehículos nuevos

Las especificaciones técnicas aplicables a los vehículos nuevos objeto de ayuda son las siguientes:

14.1 Atributos obligatorios.

14.1.1 Cumplimiento de la reglamentación aplicable según el tipo de homologación.

14.1.2 Cumplimiento de la Directiva del ruido (96/20/CE).

14.1.3 Frenos ABS y freno automático en caso de puertas/rampa abiertas.

14.1.4 Vidrios tintados

14.1.5 Aire acondicionado: equipo convencional de calefacción y refrigeración

14.1.6 Preinstalación de equipos de megafonía: consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para una posterior instalación de equipo de megafonía y altavoces, al menos cuatro. Se tendrá que adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácil y correctamente.

14.1.7 Identificación de línea: se instalará un indicador luminoso en el frontal de los vehículos de la manera que prevé la cláusula 15 de estas bases, el cual tendrá que expresar el origen y el destino del servicio que realice el vehículo.

14.1.8 Imagen: según especificaciones de la Dirección General del Transporte Terrestre, que se especifica en la condición 15, y respetando la imagen de la empresa operadora y de la administración de tutela en las condiciones que ésta tenga establecidas. La instalación de publicidad en los vehículos se sujetará a la legislación vigente aplicable y a las condiciones establecidas por la Dirección General del Transporte Terrestre, teniendo en cuenta que en todo caso debe mantenerse la imagen de la administración de tutela.

14.1.9 Accesibilidad:

14.1.9.1 Vehículos de clase I: especificaciones requeridas por la homologación.

14.1.9.2 Vehículos de clase II: especificaciones que contiene el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

14.1.10. Dispositivo registrador de datos de accidentes, de acuerdo con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

14.2 Atributos optativos.

14.2.1 Preinstalación de sistema de ayuda a la explotación (SAE) y sistema de validación y venta (SVV): consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para una posterior instalación de los componentes de equipos SAE y SVV (ordenador a bordo, canceladores, unidad de control).

Se tendrá que adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácilmente y correctamente.

14.2.2 Retardador: freno eléctrico o retardador hidráulico.

14.2.3 Climatizador.

14.2.4 Cambio automático.

14.2.5 Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE, sobre material ignífugo.

14.2.6 Vehículo de piso bajo

Se subvenciona una cantidad máxima prefijada, complementaria a la subvención recibida por el cumplimiento de los atributos obligatorios.

SAE y SVV: 3.005,06 euros.

Retardador: 1.502,53 euros.

Climatizador: 3.005,06 euros.

Cambio automático: 3.005,06 euros.

Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE (equipamiento interior ignífugo): 3.005,06 euros.

Vehículo de piso bajo: 12.000 euros.

.15 Identificación de los nuevos vehículos

Los vehículos adquiridos al amparo de las ayudas se tendrán que identificar exteriormente en un plazo máximo de dos meses contados desde el otorgamiento de la ayuda, atendiendo a las especificaciones que defina la Dirección General del Transporte Terrestre.

.16 Normativa aplicable

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como también a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.17 Régimen sancionador

Es aplicable el régimen previsto al artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

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