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Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura

10/10/2008
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Orden de 7 de octubre de 2008 sobre convocatoria, para el año 2008, de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura, al amparo del Decreto 131/2004, de 27 de julio (DOE de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008 SOBRE CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2008, DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EXTREMADURA, AL AMPARO DEL DECRETO 131/2004, DE 27 DE JULIO.

Mediante el Decreto 131/2004, de 27 de julio (DOE núm. 89, de 3 de agosto de 2004), se estableció el Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura, cuyo objetivo es facilitar la puesta en marcha y ejecución de los respectivos Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad de las Asociaciones Clusters a través de la contratación de personal técnico que se encargue de llevar a cabo las actuaciones recogidas en dichos Planes.

El Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, establece, como una de sus iniciativas estratégicas, el establecimiento de un modelo de innovación basado en la cooperación, denominado INNOVEEX, en el que el cluster será la unidad básica de acción.

De este modo, se han creado, como fórmula de desarrollo estratégico, una serie de entidades cluster, fruto del acuerdo entre dos o más empresas interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse, instauran un cierto grado de interrelación con objeto de incrementar sus ventajas competitivas.

Conforme a lo establecido la disposición final primera del citado Decreto 131/2004, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 131/2004, de 27 de julio, y con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, a propuesta de la Directora General de Empresa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, del programa de ayudas en forma de subvención a fondo perdido establecidas en el Decreto 131/2004, de 27 julio, por el que se regula y convoca una línea de ayudas para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial en Extremadura, así como en virtud de lo establecido por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, y dirigidas a financiar la contratación de personal técnico y otros gastos de gestión, por parte de las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada norma.

Artículo 2. Importe de la ayuda y financiación de la convocatoria.

El coste de las acciones previstas en la presente Orden se imputará a la aplicación presupuestaria 19.05.724A.770, superproyecto 2004.19.005.9008 “Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial”, proyecto de gasto 2004.19.005.0013 “Programa de Apoyo a la Cooperación Empresarial” de los Presupuestos del 2008.

El crédito asignado al programa es de 450.000 euros.

El crédito anterior financiará hasta el 100% de los costes salariales y sociales derivados de la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante con un tope máximo de intensidad de ayudas de 30.000 euros. Asimismo tendrán carácter subvencionables aquellos gastos indirectos motivados por la realización del proyecto, y que se estimarán en un máximo del 25% del coste del personal contratado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder al presente programa de ayudas todas aquellas agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tenga entre sus fines la Cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad, de acuerdo a las características expresadas en el siguiente artículo.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Los Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad de las entidades solicitantes, a los que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán la consideración de Planes Estratégicos del Cluster y deberán recoger, al menos, los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico del Cluster, basado en estudios del sector, subsector o área de actividad, a través de estudios de campo, encuestas, análisis comparativos en términos regionales, nacional y europeo, análisis DAFO (debilidades-amenazas-fortalezas-oportunidades), y cualquier otro método o actuación que se considere conveniente.

b) Análisis de Puntos Críticos del Cluster, derivado de los trabajos y del Diagnóstico citados en el apartado anterior.

c) Actuaciones de Mejora de la Competitividad del Cluster que, partiendo de los puntos críticos agrupados en áreas claves de interés común, definan Objetivos de Mejora, Ejes de Actuación Prioritarios y Recomendaciones. Estas últimas conformarán las actuaciones a ejecutar por la entidad, en el marco del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad del Cluster.

2. Los contenidos de las tareas y actuaciones a desempeñar por el personal técnico contratado al amparo de este programa de ayudas se enmarcarán en una doble vertiente:

a) Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad: La principal tarea del personal técnico contratado consistirá en la concreción, puesta en marcha y ejecución del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad diseñado, definido y asumido por la organización Cluster contratante.

b) Gestión del Cluster: Complementariamente a la tarea anterior, el personal técnico contratado realizará las tareas comunes de gestión gerencial de la organización Cluster.

3. Los contratos formalizados al amparo del presente programa de ayudas serán a jornada completa y con una duración mínima de un año, debiendo de reunir los seleccionados un perfil profesional adecuado, siendo necesario que acrediten su experiencia en la gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la competitividad empresarial. Los contratos se formalizarán con anterioridad a la solicitud de ayuda. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Empresa cuantas variaciones e incidencias se produzcan en relación con el personal afecto al programa.

Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las solicitudes se concederán a solicitud de las entidades interesadas previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I a la presente Orden, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Copia del Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

- Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la Solicitud en nombre de la entidad solicitante y DNI del mismo.

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura o estatutos de constitución, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

- Certificados de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de no encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención.

- Justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda.

- Documento acreditativo de la exención del IVA.

- Copia compulsada de los contratos de trabajo formalizados.

- Copia compulsada del DNI de los trabajadores contratados.

- Copia compulsada del Alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

- Curriculum vitae de los trabajadores contratados, acompañado de los documentos acreditativos del perfil profesional exigido.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses computándose desde el día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Idoneidad, efectividad y complejidad técnica de los contenidos de los Planes Conjuntos de Mejora de la Competitividad de las entidades beneficiarias.

b) Número y duración de los contratos.

c) Experiencia de los trabajadores contratados en gestión y desarrollo de proyectos para fortalecer la competitividad empresarial.

d) No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

e) Orden de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:

- El Jefe de Servicio de Promoción Empresarial que actuará como Presidente.

- Secretario desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Empresa.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.

2. Se levantará Acta de las comisiones de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerá el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 9. Adjudicación de las ayudas.

1. La concesión de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Directora General de Empresa a propuesta de la Comisión de Valoración, dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desestimiento, renuncia o caducidad, según establece el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de obligado cumplimiento.

Artículo 10. Justificación de la actividad.

Una vez que haya finalizado un año desde la fecha de la contratación subvencionada las entidades beneficiarias remitirán una memoria final comprensiva de las diferentes actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado, durante el mes siguiente a su finalización.

Asimismo deberán remitir copia compulsada de las nóminas y Seguros Sociales relativos al personal subvencionado.

La no remisión de la documentación señalada, en los plazos estipulados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades ya libradas, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación del coste de las actuaciones.

1. Respecto a la contratación de personal, la entidad beneficiaria deberá justificar los costes salariales y de Seguridad Social incurridos durante el año de contratación objeto de ayuda. En cuanto a los costes indirectos se justificarán mediante memoria económica de las actividades del representante legal de la asociación que acredite la efectiva realización de los mismos, junto con los justificantes de los referidos gastos y pagos.

2. Si por cualquier circunstancia el coste real incurrido resultase ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida por ese concepto, se podrá exigir el reintegro de la parte proporcional de la ayuda abonada y cuyo coste no ha sido justificado. No obstante, podrá acordarse una ampliación del plazo de la contratación hasta alcanzar un montante final por importe igual o superior al de la ayuda otorgada, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los costes incurridos en este periodo suplementario, quedando en este caso eximido de la obligación de reintegro señalado en el punto anterior.

3. Una vez se hubiera procedido a la justificación de la totalidad de la subvención percibida o a la devolución de la cuantía de la ayuda cuyo gasto no hubiera sido acreditado, se procederá a resolver por la Directora General de Empresa la devolución del correspondiente aval.

Artículo 12. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda regional.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Empresa pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Empresa.

Artículo 13. Abono de la subvención.

La ayuda otorgada se abonará mediante un único pago que se librará una vez emitida la Resolución de Concesión de la Directora General de Empresa.

Artículo 14. Información y publicidad.

Corresponderá a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Empresa, la difusión, información y publicidad de cuantas actuaciones se emprendan al amparo del presente programa de ayudas.

Artículo 15. Normativa y política aplicables.

Al tratarse de una medida financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma, se cumplirán las disposiciones específicas aplicables y, en lo que pudiera afectarle, las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria, así como las referentes a las Políticas Comunitarias, en su caso.

Disposición adicional única. Modelo de solicitud.

Se añade, como Anexo I a la presente Orden, el Modelo de solicitud a cumplimentar para la línea de ayudas objeto de la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 116.1 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de acuerdo con los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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