Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2008
 
 

Asesoramiento a las explotaciones agrarias

10/10/2008
Compartir: 

Orden AYG/1728/2008, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización (BOCYL de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1728/2008, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/51/2007, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS A SU CREACIÓN, ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/1993, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/1999, (CE) n.º 1868/1994, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971, (CE) n.º 2529/2001, dispone en el artículo 13, que antes del 1 de enero de 2007 los Estados miembros, instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de las tierras y explotaciones y que dicho asesoramiento englobará como mínimo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el capítulo I del mismo Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El documento presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación denominado Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobados por la Decisión de la Comisión C (2007) 5937, de 28 de noviembre y por la Decisión C (2008) 722, de 15 de febrero, respectivamente, han incluido modificaciones que deben ser contempladas en la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden AYG/51/2007, de 10 de enero, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1 del artículo 1 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“1.- La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los servicios de asesoramiento a los agricultores a efectos de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, así como, establecer los requisitos que han de cumplir las entidades que vayan a prestar estos servicios de asesoramiento y el procedimiento para su reconocimiento oficial.”

Dos.- El artículo 2 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2.- Finalidad de los servicios de asesoramiento.

La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores, a través de entidades oficialmente reconocidas, un sistema de ayuda para evaluar los resultados de su explotación agrícola y determinar las mejoras necesarias respecto a los requisitos reglamentarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, y en las normas comunitarias relacionadas con la seguridad profesional.”

Tres.- El apartado 2 del artículo 4 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“2.- Serán prioritarios para el acceso a la ayuda por los servicios de asesoramiento los siguientes grupos de agricultores.

- Los titulares de explotaciones que tengan la condición de agricultor joven conforme a la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o sean mujer (6 puntos).

- Aquellos titulares de explotación que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos (5 puntos).

- Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias al amparo de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (4 puntos).

- Los titulares de explotaciones situadas en zonas desfavorecidas en los términos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo o en zonas de Red Natura 2000 (3 puntos).

- Los agricultores que tengan en vigor un contrato de medidas agroambientales y los que participen en programas de calidad de los alimentos ( 2 puntos).”

Cuatro.- El artículo 5 pasa a quedar redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades que pueden prestar servicios de asesoramiento.

1.- Las entidades para poder prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica propia, ser entidad sin ánimo de lucro o cooperativa relacionada con la actividad agraria, o en ambos supuestos tratarse de uniones o federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. También podrán designarse a órganos u organismos públicos o reconocer entidades con ánimo de lucro.

2.- En todo caso, las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los términos regulados por la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de oficinas abiertas al público, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

b) Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.

c) El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.

d) El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes.

e) Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento del personal administrativo necesario.

f) Disponer de locales, de medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.

g) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias.

h) Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.”

Cinco.- El título y el apartado 1 del artículo 6, pasan a quedar redactados de la siguiente forma:

“Artículo 6.- Reconocimiento oficial de entidades para prestar servicios de asesoramiento.

1.- Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5, interesadas en prestar servicios de asesoramiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando su ámbito de actuación se circunscriba al de esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Dicha solicitud podrá presentarse en los Registros y forma establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Seis.- Se añade un apartado 5 al artículo 11, con la siguiente redacción:

5.- “El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en el artículo 12 será de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 13 el plazo máximo para notificar la resolución de las correspondientes solicitudes será el que se establezca en la Orden de regulación y convocatoria anual de las ayudas incluidas en la Solicitud Única. En ambos casos se entenderán denegadas las solicitudes no resueltas y expresamente notificadas en dichos plazos.”

Siete.- El artículo 12 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12.- Ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

1.- Podrán beneficiarse de las ayudas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento las entidades oficialmente reconocidas que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones. Las ayudas se concederán por la adquisición de bienes inventariables (material de oficina e informático) y por la creación de puestos de trabajo técnico y administrativo.

2.- Las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento se concederán, en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, y cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas, tendrán prioridad las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluyan otros ámbitos de gestión económica y ambiental además de los citados en el artículo 3.1 de la presente Orden.

3.- La ayuda total a la inversión en bienes inventariables (material de oficina e informático) será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano. Los gastos objeto de la ayuda se justificarán mediante factura original, debidamente estampillada o copia compulsada de ésta cuyo pago deberá acreditarse.

4.- Las ayudas a la creación de puestos de trabajo no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado, 30.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado, 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior y 20.000 euros por puesto de trabajo administrativo. Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.

Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

5.- Las ayudas para la implantación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un período máximo de cinco años a partir del año del reconocimiento, desapareciendo al sexto año, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo y los siguientes porcentajes:

6.- Las entidades perceptoras de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquéllas durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

7.- La solicitud de ayudas se presentarán anualmente de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria.”

Ocho.- El artículo 13 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

“Artículo 13.- Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones.

1.- Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que accedan a los servicios de asesoramiento, reguladas en la presente Orden, podrán beneficiarse de ayudas para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios cuyos informes o dictámenes tengan por objeto evaluar el rendimiento y viabilidad de las explotaciones y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refieren los apartados 1. a) y 1. b) del artículo 3 de la presente Orden, y las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

2.- El importe de esta ayuda será de hasta 1.500 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y de hasta 1.300 euros en los demás casos.

3.- La ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento que se regula en el presente artículo estará limitada a un máximo del 80 por ciento del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sin que puedan percibirse más de 1.500 euros por explotación. La ayuda para utilizar los servicios de asesoramiento agrícola se podrá conceder como máximo cada tres años.

4.- Los gastos incurridos a que se refiere el apartado 1 se justificarán mediante factura original, debidamente estampillada o copia compulsada de ésta, cuyo pago habrá de acreditarse, y certificación de la entidad que presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán al menos todos los aspectos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 y, en su caso, sucinta exposición de las medidas a adoptar. Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

5.- Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes de ayuda se aplicarán los criterios previstos en el artículo 4.2.

6.- La solicitud de las ayudas reguladas en este artículo se presentará a través de la Solicitud Única, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente Orden anual reguladora de la misma.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segunda.- Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana