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  • EDICIÓN DE 10/10/2008
 
 

Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas

10/10/2008
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Decreto 200/2008, de 30 de septiembre, que modifica el Decreto 61/1997, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas (BOC de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 200/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 61/1997, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR PARA LA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA DE LA HORMONA DEL CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS.

El Decreto 61/1997, de 30 de abril, crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, como órgano integrado en el Servicio Canario de la Salud, dependiente de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, al objeto de elaborar informes y asesorar al Servicio Canario de la Salud en todo lo relacionado con esa materia.

Posteriormente, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, en su Disposición Adicional Décima, modificó el Decreto 32/1995 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, creando la Dirección General de Farmacia, como órgano adscrito al mismo, fijando las competencias del citado órgano.

El Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el Decreto 61/1997, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, establece en su artículo 2 una nueva redacción de los artículos 1 y 2 del citado Decreto 61/1997, disponiendo que este Comité Asesor será dependiente de la Dirección General de Farmacia, siéndolo antes de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, y modificando su composición en relación a la determinación del Presidente y de los vocales.

Desde su creación en 1997, el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas ha venido desempeñando reglamentariamente las funciones que le fueron asignadas.

Sin embargo, la experiencia acumulada a lo largo de estos años y las funciones cada vez más relevantes que están teniendo los profesionales farmacéuticos en la elaboración de las guías farmacoterapéuticas, aconsejan la constitución de equipos multidisciplinares integrados por farmacéuticos en todos aquellos órganos en donde se analicen temas relacionados con la política farmacoeconómica.

De otro lado, el cambio de uso de Diagnóstico Hospitalario a Uso Hospitalario, establecido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de todos los medicamentos conteniendo Somatropina u Hormona de Crecimiento, operado desde el 1 de mayo de 2005, ha motivado que se efectúen las oportunas modificaciones legislativas incorporando en el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, a los farmacéuticos de los servicios de farmacia hospitalarios, en orden a lograr un mejor uso racional del medicamento, base fundamental de la política farmacéutica que, por su parte, quiere llevar a cabo el Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 61/1997, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, que queda redactado con el contenido siguiente:

"Artículo 2.- Composición.

El Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas se compondrá de los siguientes miembros:

2.1. Un Presidente que será el Director General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, o persona en quien delegue.

- Vocales:

· Dos facultativos médicos especialistas en Pediatría y dos facultativos médicos especialistas en Endocrinología, que presten sus servicios en los hospitales del Servicio Canario de la Salud, designados por el Director General de Farmacia. De entre estos especialistas figurará siempre uno de cada una de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife.

· Un facultativo médico especialista en Nefrología y preferentemente también en Pediatría, designado por el Director General de Farmacia, para entender los casos de niños con talla baja en el período prepuberal que presenten Insuficiencia Renal Crónica.

· Un facultativo médico especialista en Farmacología Clínica, representante del Centro Regional de Farmacovigilancia e Información Terapéutica de Canarias designado por el Director General de Farmacia.

· Dos farmacéuticos especialistas en Farmacia Hospitalaria, uno del Área de Salud de Gran Canaria y otro del Área de Salud de Tenerife, ambos designados por el Director General de Farmacia.

2.2. El Presidente ostenta la representación del Comité, dirige sus actividades, convoca y preside las reuniones y vela por el desarrollo de las funciones encomendadas.

A efectos de adoptar acuerdos, su voto será dirimente en caso de empate.

Actuará como Secretario un Funcionario del Grupo A de la Dirección General de Farmacia o en su defecto del Servicio Canario de la Salud, con voz y voto, quien entre sus funciones tendrá la de efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Comité y elaborar las actas, que someterá al visto bueno del Presidente.

La designación de los vocales se hará por períodos de tres años renovables a criterio del Director General de Farmacia."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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