Así, el Supremo declara nulo el acuerdo del Gobierno vasco del 1 de octubre de 2002 y admite el recurso de casación de la Abogacía General del Estado, el cual había sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Alto Tribunal sostiene que ese acuerdo del Gobierno vasco, al considerar cumplida la obligación por estar implícita en el acceso a la condición de funcionario, contiene una declaración de cumplimiento de dicha exigencia frente al incumplimiento denunciado.
Recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas de Seguridad del Estado establece que los miembros de dichos cuerpos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución y que esa obligación es de aplicación al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco.
Finalmente establece que dicha obligación se refiere de manera concreta a los miembros de tales cuerpos, como un acto individual y específico de acatamiento de la Constitución.