DECRETO 102/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación profesional. Y en su artículo 6.4 dispone que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñazas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, dispuso, asimismo, en su artículo 18.1 que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico superior en Educación infantil en el ámbito del Principado de Asturias.
La formación de profesionales en este sector tiene la intención de dar respuesta a las diferentes necesidades relacionadas con la atención a la primera infancia, teniendo en consideración los cambios generados en nuestra sociedad e intentando favorecer el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado medio de Formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico en Educación Infantil se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, e igualmente en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
En la tramitación del presente se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2008,
Dispongo
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación:
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Educación infantil, según lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores:
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, y que figuran en el anexo I del presente decreto.
Artículo 3.-Objetivos generales:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:
a) Identificar y concretar los elementos de la programación, relacionándolos con las características del grupo y del contexto para programar la intervención educativa y de atención social a la infancia.
b) Identificar y seleccionar los recursos didácticos, describiendo sus características y aplicaciones para organizarlos de acuerdo con la actividad y los destinatarios.
c) Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas, relacionándolos con las características de los niños y niñas, en el contexto para realizar las actividades programadas.
d) Seleccionar y aplicar dinámicas de comunicación y participación, analizando las variables del contexto y siguiendo el procedimiento establecido y las estrategias de intervención con las familias
e) Identificar necesidades de los niños y niñas, así como de las familias, que requieran la participación de otros profesionales o servicios, concretando los recursos de diagnóstico y de actuación, para dar una respuesta adecuada.
f) Seleccionar y aplicar técnicas e instrumentos de evaluación, relacionándolos con las variables relevantes y comparando los resultados con el estándar establecido en el proceso de intervención.
g) Seleccionar y aplicar estrategias de transmisión de información relacionándolas con los contenidos a transmitir, su finalidad y los receptores para mejorar la calidad del servicio.
h) Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolos con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos.
i) Identificar y evaluar su contribución a los objetivos de la Institución, valorando su actividad profesional para la consecución de los mismos.
j) Identificar las características del trabajo en equipo, valorando su importancia para mejorar la práctica educativa y lograr una intervención planificada, coherente y compartida.
k) Aplicar dinámicas de grupo y técnicas de comunicación en el equipo de trabajo, intercambiando información y experiencias para facilitar la coherencia en el proyecto.
l) Analizar los espacios y los materiales para la intervención, actualizando la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y de seguridad para, así preservar la salud e integridad física de los niños y niñas.
m) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo, analizando las ofertas y demandas del mercado laboral para mejorar su empleabilidad.
n) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo de la sociedad para el ejercicio de una ciudadanía democrática.
ñ) Aplicar técnicas de primeros auxilios, empleando los protocolos establecidos para dar respuesta a situaciones de emergencia y riesgo para la salud en el desarrollo de su actividad profesional.
2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:
a) Conocer el sector de la educación infantil en Asturias.
b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional en la educación infantil.
Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo:
1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo II del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
a) Didáctica de la educación infantil.
b) Autonomía personal y salud infantil.
c) El juego infantil y su metodología.
d) Expresión y comunicación.
e) Desarrollo cognitivo y motor.
f) Desarrollo socio afectivo.
g) Habilidades sociales.
h) Intervención con familias y atención a menores en riesgo social.
i) Primeros auxilios.
j) Formación en centros de trabajo.
k) Proyecto de atención a la infancia.
l) Formación y orientación laboral.
m) Empresa e iniciativa emprendedora.
n) Lengua extranjera para uso profesional en la Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Artículo 5.-Currículo:
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo III del presente decreto, respetando lo establecido en Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo.
Artículo 6.-Profesorado:
La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) del Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre.
En el caso del módulo Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad al tratarse de un módulo profesional de aplicación en el ámbito del Principado de Asturias, la atribución docente corresponde al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional según lo establecido en el anexo IV del presente decreto.
Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición transitoria primera.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2008/2009.
2. Durante el año académico 2008/2009 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo II del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 2059/1995, de 22 de diciembre.
3. Durante el año académico 2009/2010 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo II del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 2059/1995, de 22 de diciembre.
Disposición transitoria segunda.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo
Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación infantil, regulado mediante el Real Decreto 2059/1995, de 22 de diciembre, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.
Disposición derogatoria única.-Derogación de normas
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.