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  • EDICIÓN DE 03/10/2008
 
 

Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial

03/10/2008
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Orden de 12 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOA de 2 de octubre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020507 Vínculo a legislación)

La Orden de 12 de septiembre de 2008 elimina la limitación temporal que supone vincular las ayudas extraordinarias, establecidas por la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, los cambios estructurales en el comercio mundial a convocatorias anuales, suprimiendo para ello las referencias que a las mismas se hacen en la Orden de 15 de julio.

La Orden de 15 de julio de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.

La Orden de 15 de Vínculo a legislación julio de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, establece en su artículo 12.2 que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden requerirá convocatoria previa efectuada mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y que dichas convocatorias tendrán carácter anual.

Dado el carácter extraordinario de las subvenciones reguladas en dicha orden y su duración limitada en el tiempo, tal y como establece el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueban estas medidas excepcionales, circunscribir su vigencia a las limitaciones temporales derivadas de convocatorias anuales, dificultaría la gestión de subvenciones que, por otra parte, en muchos casos, son de pago periódico. Su convocatoria anual, prevista inicialmente en la Orden de 15 de julio, se establece a los solos efectos de publicidad, publicidad que por otra parte, queda ya garantizada por la propia publicación de las bases reguladoras contenidas en dicha norma en el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 133 del 27 de agosto de 2008.

Además, se trata de subvenciones otorgadas en régimen de concesión directa, conforme establece el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el artículo 11 de la citada Orden de 15 de julio, mera transposición en este caso de la normativa estatal al ámbito de gestión y organización de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dispuesto pues el sistema de concesión directa para estas subvenciones, no resulta preciso condicionar las mismas a convocatorias públicas, quedando su concesión únicamente condicionada a la disponibilidad de crédito, tal y como ya prevé el número 2 del artículo 4 de la citada orden de 15 de julio.

Por todo lo expuesto, a través de la presente orden se quiere eliminar la limitación temporal que supone vincular estas ayudas extraordinarias a convocatorias anuales, suprimiendo para ello las referencias que a las mismas se hacen en la Orden de 15 de julio.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.-Modificar la Orden de 15 de Vínculo a legislación julio de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en los siguientes términos:

Se suprime el número 2 del articulo 12 de la citada orden. El número 3 del citado artículo 12, pasa a numerarse como número 2, el número 4 pasa a numerarse como número 3, el número 5 pasa a numerarse como número 4 y el número 6 pasa a numerarse como número 5.

Se modifica la redacción de la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Asimismo, y en relación con lo previsto en el artículo 13.1 de la presente orden, se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en sus Direcciones Provinciales el ejercicio de competencias derivadas de la gestión y aplicación del programa de subvenciones regulado en esta norma.”

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, según se recoge en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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