Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2008
 
 

Medicamentos de intercepción postcoital

03/10/2008
Compartir: 

Decreto 96/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la prescripción y la dispensación en los centros asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears de los medicamentos de intercepción postcoital (BOCAIB de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 96/2008 establece como parte de la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la prestación farmacéutica relativa a los medicamentos que tengan como principio activo el levonorgestrel.

El Decreto Autonómico establece que este servicio deberá ser prestado conforme a los criterios generales establecidos para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 94/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

DECRETO 96/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRESCRIPCIÓN Y LA DISPENSACIÓN EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS DE LOS MEDICAMENTOS DE INTERCEPCIÓN POSTCOITAL.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y lo hace deliberadamente para establecer un concepto mucho más amplio que el derecho a la sanidad. La protección de la salud, en esta concepción, se refiere a la protección de toda la faceta personal del individuo, es decir, a la protección de su bienestar físico y mental.

En el ámbito de las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, general de sanidad, establece en el artículo 3.2 un principio trascendental que es la universalización de la asistencia sanitaria pública y la garantía de acceso y de prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 5/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears establece en el artículo 28 que la ordenación de las prestaciones sanitarias es una de las actuaciones de planificación y ordenación del sistema sanitario. En el artículo 19 determina que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma puede establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El presente Decreto regula la prescripción y la dispensación de unos productos farmacéuticos que no se incluyen entre las prestaciones farmacéuticas previstas en el Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y desarrollados en los reales decretos reguladores de la selección de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Se trata, por tanto, de nuevas prestaciones farmacéuticas que deben ser financiadas exclusivamente con fondos autonómicos.

Las bases para el establecimiento de nuevas prestaciones farmacéuticas en esta Comunidad Autónoma están establecidas en el Decreto 94/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears quiere profundizar en la efectiva protección de todos los derecho enumerados, y regular la actuación para la intercepción postcoital con medicamentos progestágenos, como parte de un conjunto de actuaciones multisectoriales encaminadas a proporcionar educación sexual a la juventud, consejo sobre conductas preventivas de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual, sensibilización de la sociedad en general y, en especial, de los profesionales relacionados con aquellos colectivos en que un embarazo no deseado supone un riesgo añadido, como es el colectivo adolescente, las personas con determinadas minusvalías o las poblaciones marginales.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha aprobado este método anticonceptivo, si bien lo ha excluido de la financiación de la Seguridad Social, cosa que obliga al Gobierno, en coherencia con el planteamiento anterior, a regular la dispensación en todos los centros de salud y hospitales públicos a todas las mujeres residentes en las Illes Balears que lo puedan necesitar, y así eliminan las dificultades de acceso por cuestiones económicas, y el reconocimiento a su derecho a decidir libremente sobre su propio cuerpo y sobre el momento en quieren un embarazo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de septiembre de 2008 DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto es establecer como parte de la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la prestación farmacéutica relativa a los medicamentos que tengan como principio activo el levonorgestrel y que están incluidos en el anexo del presente Decreto. Este servicio deberá ser prestado conforme a los criterios generales establecidos para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud y en el Decreto 94/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

Artículo 2. Disponibilidad de los medicamentos.

Los centros asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears deben tener como parte de la medicación de urgencia, los medicamentos de intercepción postcoital con progestágenos.

Artículo 3. Prescripción y dispensación.

1. La prescripción de los medicamentos de intercepción postcoital con progestágenos se debe hacer por parte de los médicos del Servicio de Salud de las Illes Baleas bajo los criterios farmacológicos de aplicación y para las siguientes indicaciones:

a) Uso incorrecto u otras incidencias de los métodos anticonceptivos naturales de barrera.

b) Interrupción de tratamiento anticonceptivo oral por más tiempo del que permite garantizar su eficacia.

c) Expulsión parcial o total del DIU coincidiendo con coito de riesgo.

d) Casos de violación.

e) Uso reciente de fármacos teratógenos.

f) Relaciones sexuales bajo circunstancias que puedan alterar el estado de consciencia.

2. La prescripción del medicamento así como el criterio por el que se ha prescrito debe quedar registrado en la historia clínica de la paciente. La orden de dispensación, en soporte electrónico o papel, deberá contener los datos básicos de identificación del que prescribe, de la paciente y del medicamento.

3. La dispensación se debe hacer en los centros de salud y en los hospitales públicos de manera gratuita.

Artículo 4. Información.

1. Los profesionales sanitarios deben dar información sobre los métodos anticonceptivos en general y los métodos de barrera en particular, enfatizando que el método de intercepción postcoital es para uso esporádico y en situaciones de emergencia. Asimismo, se debe dar información sobre el mecanismo de acción del fármaco, de los efectos secundarios que se pueden producir, de la eficacia del tratamiento y de los servicios de educación sexual existentes en la comunidad autónoma.

2. El Servicio de Salud establecerá un sistema de recogida sistemática de toda la información relacionada con la dispensación del método de intercepción postcoital, para poder realizar el estudio epidemiológico correspondiente. La recogida y tratamiento de datos se adecuará a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional. Actualización de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

Se modifica el anexo del Decreto 94/2008, de 12 de septiembre, por el cual se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Anexo

Servicios que forman parte de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears

1. Constituye prestación propia de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, la prestación de transporte regulada en el Decreto 41/2004 Vínculo a legislación, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Constituye prestación propia de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, la prestación en materia bucodental regulada en el Decreto 87/2005, de 29 de julio, de gestión de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de entre 6 y 15 años de las Illes Balears.

3. Constituye prestación propia de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, la prestación en materia farmacéutica regulada en el Decreto 96/2008, de día 19 de septiembre, por el cual se regula la prescripción y dispensación en los centros asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears de los medicamentos de intercepción postcoital.

Disposición final primera Desarrollo normativo Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para la aprobación de la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Relación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica complementaria de las Illes Balears

Descripción del medicamento

LEVONORGESTREL 1.5 MG COMP

LEVONORGESTREL 750 MCG COMP

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana