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Subvenciones para fomento del uso de la bicicleta

03/10/2008
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Orden de 12 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan para el año 2008 (BOJA de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS CICLISTAS COMO ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008.

La lucha contra el cambio climático es un compromiso adoptado, desde años, por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del desarrollo de múltiples iniciativas, entre las cuales se encuentran la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible y el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Uno de los principales causantes de las emisiones de CO2 es el tráfico de vehículos motorizados, cada vez más acusado en los ámbitos urbanos. Es por ello, que el Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 constituye una herramienta idónea para canalizar la estrategia puesta en marcha por la Consejería de Medio Ambiente que desarrollará, durante los próximos años, medidas encaminadas a corregir esta situación.

Las ventajas que ofrece la sustitución del vehículo motorizado por la bicicleta, al menos, para los desplazamientos de corto recorrido, los más frecuentes en las ciudades, colocan a este medio de transporte como una alternativa sólida de la que disfrutan no sólo los usuarios de este medio, sino el conjunto de la sociedad.

En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente tiene previsto convocar, en el marco del Programa Ciudad 21, y durante los próximos cuatro años, ayudas encaminadas a la lucha contra el cambio climático. Dichas ayudas estarán dirigidas a fomentar, en el medio urbano, el empleo de medios de transporte alternativos, más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; por la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

La tramitación de estos incentivos estará sujeta a lo recogido en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por tanto, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el artículo 107 de la Ley 5/1983 y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la lucha contra el cambio climático dentro del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, concretamente para la construcción de vías ciclistas.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983 y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, en la Ley 5/1983; en la Ley 3/2004; en las Leyes de Presupuestos, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación; así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de unas determinadas situaciones del perceptor que se detallan en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos de los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía que cumplan los requisitos poblacionales, de adhesión al mencionado Programa y de proceso de Agenda 21 Local que se establezcan en cada convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Dados la naturaleza y el grado de interés en la ejecución de las acciones subvencionables, mediante la presente Orden, contextualizado en la mejora de la sostenibilidad de los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 y más concretamente en la lucha contra el cambio climático, se exime a las entidades solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004.

Artículo 4. Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, salvo la correspondiente al año 2008, que se recoge en la Disposición adicional única de la presente Orden.

Artículo 6. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las actuaciones destinadas a la construcción de nuevas vías ciclistas.

2. Complementariamente, se podrán subvencionar actuaciones destinadas a la adaptación a los requisitos establecidos en el artículo 8.3 de la presente orden, de las vías ciclistas ya existentes en el municipio con anterioridad a la fecha de publicación de cada convocatoria.

3. Concretamente, se subvencionarán las siguientes actuaciones:

Redacción del proyecto de obra.

Dirección técnica de la obra.

Ejecución de la obra.

Mobiliario urbano asociado: aparcabicicletas, señalización vial de tipo horizontal o vertical exceptuando semáforos.

Campañas que fomenten el empleo de las vías ciclistas.

Elaboración de ordenanzas municipales relativas a características y uso de vías ciclistas.

Artículo 7. Cuantía.

1. La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento así como el criterio de concesión se recogen en la Disposición Adicional Única.

2. No obstante, en el caso de que algún Ayuntamiento no aceptase o rechazase la subvención en el plazo establecido, la Consejería de Medio Ambiente se reserva el derecho de redistribuir entre el resto de municipios las cuantías rechazadas, conforme al criterio que se establezca en cada Orden de convocatoria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad en base a lo recogido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, las acciones o proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe ser viable económicamente. Si el proyecto presentado no es viable económicamente, no podrá ser objeto de la presente subvención.

b) La longitud mínima a ejecutar deberá ser la establecida en la correspondiente convocatoria.

c) Las vías ciclistas deberán cumplir los requisitos funcionales, de trazado y constructivos que se establezcan en cada convocatoria. Concretamente, en cada convocatoria, se actualizará el conjunto de requisitos que deben cumplir las vías ciclistas subvencionadas, así como la definición de longitud efectiva de vía ciclista.

d) La actuación debe ser compatible, en el momento de solicitar la subvención, con la ordenación urbanística vigente en el municipio.

Artículo 9. Solicitud.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II, habrán de ser suscritas por la persona titular de la Alcaldía o persona en quien se delegue a tal efecto, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente. En cada solicitud se especificarán las longitudes efectivas de vías ciclistas solicitadas, tanto de nueva construcción, como de adaptación. Asimismo, los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en el portal “www.juntadeandalucia.es”, para su tramitación electrónica. Dichas solicitudes producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada Orden de convocatoria, salvo lo dispuesto para el año 2008 en la Disposición Adicional Única. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de su presentación en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007. Si se opta por la tramitación electrónica, la solicitud se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por medio de las direcciones indicadas en el párrafo 1, con los requisitos exigidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados que opten por la tramitación electrónica de sus solicitudes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. La solicitud incluirá la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía; siendo posible revocar esa autorización en cualquier momento por parte del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los organismos correspondientes, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

6. Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento, para el uso de las fotografías e imágenes aportadas por éste en las memorias de solicitud y de justificación.

Artículo 10. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) CIF del Ayuntamiento y consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados indicado en la solicitud (Anexo II), conforme a lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación a 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007 y en el marco de la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Normativa de Desarrollo, representada por el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre. En caso de que la persona titular del Ayuntamiento no dé su autorización deberá presentar copia del DNI o someterse a requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de subvención.

c) Memoria técnica de la actuación firmada por el representante legal del Ayuntamiento, que incluirá un resumen presupuestario de los gastos de la acción, con IVA incluido, conforme al modelo contenido en el Anexo III. Es obligatorio presentar, además, una copia del documento en soporte digital.

d) Certificación bancaria del número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

e) Certificado acreditativo de que la actuación prevista es compatible con la ordenación urbanística vigente en el municipio.

f) En su caso, cuantas autorizaciones, en base a la legislación vigente, requiera la actuación.

g) Certificado acreditativo del número de habitantes del municipio, correspondiendo dicho dato poblacional a una fecha posterior a la de publicación de la correspondiente convocatoria.

h) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) En sede telemática, los interesados, conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante el uso de firma electrónica avanzada. Así mismo y según el artículo 30.3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen.

Artículo 11. Contenido de la memoria.

La memoria deberá especificar claramente los siguientes contenidos:

1. Objetivos y justificación.

2. Trazado sobre plano (de escala entre 1/5.000 y 1/10.000) de la red de vías ciclistas distinguiendo claramente, para los tramos que se especifican a continuación si son bidireccionales o unidireccionales y sus longitudes efectivas conforme al anexo de criterios de las vías que se establezca en cada convocatoria:

a) Tramos nuevos solicitados.

b) Tramos existentes solicitados para su adaptación.

c) Opcionalmente, otros tramos de vía ciclista existentes en el municipio.

d) Opcionalmente, otros tramos de vía ciclista en proyecto.

3. Justificación del trazado solicitado.

4. Descripción detallada de la actuación a ejecutar:

a) En el caso de vías ciclistas de nueva construcción, se indicarán sus características en cada uno de los tramos, incluyendo la siguiente información: tipo de vía, dimensiones, pendientes, radios de giro, tipos de separación, materiales empleados, señalización horizontal y vertical, iluminación, mobiliario urbano, ubicación y tipología de aparcabicicletas, etc.

b) En el caso de las vías ciclistas a adaptar se indicarán sus características actuales, las desviaciones respecto a los requisitos constructivos y de trazado exigidos en la presente Orden y las actuaciones a realizar para su adaptación.

5. Metodología de trabajo.

6. Fases que componen la actuación, así como recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.

7. Cronograma detallado del desarrollo de las fases previstas en el punto anterior, ajustado al plazo de ejecución establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

8. Desglose presupuestario detallado de los costes de la actuación de acuerdo a las fases que la componen y/o a los recursos especificados en la memoria.

9. Podrá anexarse a la memoria toda aquella documentación que acredite que la actuación se incluye en un plan o programa que contenga medidas a favor del uso de la bicicleta (normativa urbanística vigente, normativa urbanística en tramitación, estudios de movilidad, etc.), preferentemente aprobado por el órgano municipal competente.

10. Fotografías de las zonas de actuación. Se entregará, al menos, una fotografía por cada tramo de 250 m. La copia de la memoria facilitada en soporte digital contendrá una carpeta con cada una de estas fotografías en archivos individuales.

11. Asimismo, podrá adjuntarse otra documentación técnica complementaria que se considere oportuna (cartografía, simulación del resultado de la actuación, etc.)

12. Conforme a lo recogido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano de la Consejería de Medio Ambiente competente para realizar la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992. En sede telemática, el requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática.

3. La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para resolver las solicitudes, las cuales deberán ser remitidas por el interesado en el mismo plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Resolución.

1. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue las competencias.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día en que haya tenido entrada la solicitud en el registro de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

4. Si transcurrido el plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

5. El beneficiario de la subvención o ayuda deberá proceder a la aceptación expresa de la resolución de concesión en el plazo máximo de 10 días naturales, desde el día siguiente a aquel en tenga lugar su notificación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente. En el caso de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo aludido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con expresa notificación al mismo.

6. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o potestativamente, recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 14. Notificación y publicidad.

1. Conforme al artículo 58 de la Ley 30 /1992, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya dictado la misma.

2. Según el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 109 de la Ley 5/1983, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa, y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983. Dicha competencia está atribuida a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. De igual modo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 16. Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado se especificará en cada convocatoria. No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 17. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida, que tendrá la consideración de anticipo, y un segundo pago con el importe restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada. Todos los pagos deberán ser justificados conforme al párrafo 4 del presente artículo.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellos beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para justificar la subvención será de seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El plazo máximo para justificar el anticipo se recoge en la disposición adicional única. De conformidad con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. De conformidad con el sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988 Vínculo a legislación, la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y con la aportación de fotografías de cada uno de los tramos ejecutados.

b) Memoria económica del proyecto que incluirá:

c) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del municipio, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

d) Certificado del Interventor, Movimiento Bancario o cualquier otro medio válido que justifique que la cantidad recibida se ha destinado a la finalidad para la cual se solicitó la subvención.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y la procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

g) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, la descripción del gasto, el CIF del proveedor, la fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, su importe y las desviaciones acaecidas fuera de presupuesto, conforme al Anexo I de la presente Orden.

h) Relación de los documentos o facturas mediante certificación y diligencia del Secretario del Ayuntamiento, que acrediten los gastos realizados. En toda factura deberá constar debidamente descrito el producto vendido o el servicio prestado, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de las facturas por empresarios y profesionales. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

j) Copia del documento en soporte digital en el caso de que el proyecto de obra haya sido objeto de la subvención.

5. No se podrá destinar el importe de la subvención al pago de gastos de personal y de medios materiales de los ayuntamientos.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, y se hayan ejecutado los kilómetros de vías ciclistas establecidos en la convocatoria correspondiente para cada municipio, si no se justificara el total de la inversión, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida. La reducción se obtendrá aplicando el porcentaje del presupuesto total no justificado a la ayuda inicialmente concedida.

9. En el caso de que se produzca devolución voluntaria, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La Administración le comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar un resumen económico de todos los gastos efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

d) portar documentación descriptiva de los resultados obtenidos por la realización de la actividad.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Cumplir la normativa ambiental vigente.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados anteriormente.

ll) Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación.

m) El correcto mantenimiento de las actuaciones ejecutadas.

n) La identificación del Programa Ciudad 21 de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en su Guía Básica de Identidad Visual, como fuente de financiación de la actuación.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención.

c) Ejecución de una longitud menor de vías ciclistas que la mínima establecida en la convocatoria correspondiente.

d) Ejecución de vías ciclistas que no cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al año 2008.

1. Se convocan para el año 2008 las ayudas destinadas a la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa Ciudad 21. Estas ayudas se regirán por lo estipulado en la presente Orden.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la esta convocatoria los Ayuntamientos adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en junio de 2002, de más de 50.000 habitantes y que tengan finalizado su diagnóstico ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las longitudes mínimas de vías ciclistas de nueva construcción y la cuantía máxima a conceder para las mismas, sin perjuicio de lo establecido en artículo 8.3 son:

Población (habitantes): Más de 50.000 habitantes.

Longitud efectiva mínima de vías ciclistas de nueva construcción (km): 3.

Cuantías máximas a conceder (€): 426.000 €.

Los requisitos funcionales, de trazado y constructivos de las vías ciclistas serán los recogidos en el Anexo IV.

5. La cuantía a conceder será igual para todos los municipios, con las siguientes puntualizaciones y excepciones:

a) No se podrán conceder cuantías superiores a los costes de ejecución de los proyectos solicitados.

b) En función de las solicitudes recibidas se podría conceder una cuantía superior a la establecida en el punto cuatro, a aquellos municipios que soliciten tramos de nueva construcción de longitud superior a la mínima establecida o tramos de adaptación de vías ciclistas existentes. Esta cuantía se distribuiría, conforme a los siguientes criterios:

1.º En primer lugar, proporcionalmente al porcentaje de incremento de las longitudes de vía ciclista de nueva construcción solicitadas por encima de la mínima establecida para cada uno de los Ayuntamientos.

2.º Opcionalmente, tras la aplicación del párrafo anterior, proporcionalmente a las longitudes de vías ciclistas solicitadas para adaptación por cada uno de los Ayuntamientos.

6. En el supuesto previsto en el artículo 7.2 de la presente Orden, se realizará la distribución conforme a los siguientes criterios:

a) En primer lugar proporcionalmente al porcentaje de incremento las longitudes de vía ciclista de nueva construcción solicitadas por encima de la mínima establecida para cada uno de los Ayuntamientos, incluso en aquellos casos en los que se supere la cuantía establecida en el punto cuatro.

b) Opcionalmente, tras la aplicación del párrafo anterior, la cuantía restante se podría repartir proporcionalmente a las longitudes de vías ciclistas solicitadas para adaptación por cada uno de los Ayuntamientos.

7. El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado será de 18 meses.

8. El plazo máximo para justificar el anticipo, a contar desde la fecha siguiente a la notificación de la resolución, será de 14 meses.

9. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.00.03.00.76001.44B.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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