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Homologación de paneles solares

03/10/2008
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Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares (BOE de 3 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN ITC/2761/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN ITC/71/2007, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1980, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PANELES SOLARES.

La Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, establece en su disposición transitoria segunda un plazo de doce meses desde su entrada en vigor, que se produjo el día 27 de enero de 2007, durante el cual, para la certificación de los sistemas solares prefabricados se aceptaban los ensayos del captador de forma independiente al conjunto del sistema. Por el contrario, una vez vencido el plazo, todos los sistemas prefabricados deben, según la citada disposición transitoria, someterse, a efectos de certificación, a los ensayos establecidos en la norma UNE-EN-12976, que exige que los ensayos del captador se realicen de manera conjunta con el sistema.

Siendo estos los plazos previstos en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, la existencia de un ingente incremento en el número de solicitudes de certificación de paneles solares han impedido que un gran número de sistemas solares prefabricados fuesen certificados mediante ensayos del captador de forma independiente al conjunto del sistema, tal y como permitía la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero. Ante esta eventualidad, se considera necesario abordar la cuestión de tal manera que los agentes puedan cumplir con la normativa mediante una ampliación del plazo establecido en la citada disposición transitoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Período transitorio.

La disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, queda redactada de la siguiente forma:

Se aceptarán, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, los ensayos del captador de forma independiente del sistema y como tal se podrán certificar, hasta el 31 de julio de 2009.

Transcurrido dicho plazo, todos los sistemas solares prefabricados deberán someterse, a efectos de su certificación, a los ensayos establecidos en la norma UNE EN-12976.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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