Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2008
 
 

Modificación del procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad

02/10/2008
Compartir: 

Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifican parcialmente la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Orden de 18 de abril de 2005, que crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, y la Orden de 20 de abril de 2007, que regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las oficinas liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS VERIFICADOS POR LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD COMO TITULARES DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO, LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2005, QUE CREA LA OFICINA LIQUIDADORA COMARCAL TENERIFE DOS Y SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2005 SU RÉGIMEN RETRIBUTIVO, Y LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2007, QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

La Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2006), y la de 20 de abril de 2007, que regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, reglamentan el momento en que ha de efectuarse el traspaso de los saldos de las cuentas restringidas de recaudación de estas Oficinas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así, la Orden de 27 de diciembre de 2004 establece que los saldos al día 24 de cada mes de la cuenta restringida denominada "Oficina Liquidadora de..., Cuenta restringida de recaudación", en la que se realizan los ingresos derivados de la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gestionados por dichas oficinas, han de traspasarse el día siguiente hábil.

Por su parte, la Orden de 20 de abril de 2007 dispone que la cuenta restringida denominada "Oficina Liquidadora de..., Cuenta restringida de recaudación Orden de 20 de abril de 2007", en la que se integran el resto de ingresos, efectuados por estas Oficinas, el traspaso de sus saldos ha de realizarse en dos momentos: uno, antes del día 5 de cada mes, para los correspondientes al último día del mes anterior, y otro, antes del día 20 de cada mes, para los que correspondan al día 15 de dicho mes.

La Orden de 18 de abril de 2005, que crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y establece para el año 2005 su régimen retributivo, y que regula, además, las disposiciones del sistema retributivo de todas las Oficinas Liquidadoras Comarcales, establece el sistema de retención en origen con deducción mensual de las retribuciones que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de las mismas.

Pues bien, a efectos de homogeneizar los criterios para la contabilización de estos ingresos verificados por las Oficinas Liquidadoras y de agilizar asimismo la disponibilidad de los fondos por la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace preciso establecer, por un lado, que los saldos de las cuentas restringidas antes señaladas, han de traspasarse por estas Oficinas los días 5 y 20 de cada mes, con relación a los saldos, en el primer caso, del último día del mes anterior, y en el segundo caso, del día 15 de dicho mes, con la salvedad, para el mes de diciembre, de que, en este mes, el traspaso ha de realizarse el mismo día 31. Y por otro, que la deducción de las retribuciones, correspondientes al período comprendido entre el día 1 y último de cada mes, se realizará de una sola vez el día 5 del mes siguiente.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

1.- Se modifica el punto 2 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los saldos correspondientes al día 15 de cada mes se ingresarán el día 20 del mismo mes, y los saldos correspondientes al último día de cada mes se realizarán el día 5 del mes siguiente.

Por excepción, en el mes de diciembre el saldo al día 31, se transferirá ese mismo día. Los Servicios de Recaudación velarán para que por parte de las entidades financieras en las que estén domiciliadas las cuentas restringidas, se realice el correspondiente traspaso a la cuenta operativa en la que se formalizará el ingreso.

Si cualesquiera de los días 5, 20 ó 31 fueran inhábiles a efectos bancarios, los traspasos se efectuarán el día hábil inmediatamente anterior."

2.- Se modifica el apartado segundo, que queda con la siguiente redacción:

"Segundo.- Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario remitirán antes de los plazos señalados en el apartado l anterior a los que se refiere la liquidación, la documentación necesaria para la correcta imputación contable de los ingresos verificados a través de las mismas, así como para la contabilización en el presupuesto de gastos de los honorarios devengados por la gestión.

No obstante, en el mes de diciembre la fecha de remisión de la documentación será dentro de los quince primeros días naturales del mes de enero siguiente."

3.- Se modifica el apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

"Cuarto.- Dentro de los 15 días siguientes a los plazos señalados en el apartado 1 anterior, a los que se refiera la liquidación, salvo la correspondiente al mes de diciembre que lo será antes del 20 de enero siguiente, los Servicios de Recaudación competentes elaborarán por cada Oficina Liquidadora un Mandamiento de Ingreso con tantos conceptos contables como figuren en el estadillo mencionado en la letra a) del artículo anterior, comprobando que el importe total líquido del estadillo coincide con lo ingresado por cada Oficina Liquidadora en las cuentas de la Comunidad Autónoma."

Segundo.- Modificación del punto 1 del apartado quinto de la Orden de 18 de abril de 2005, por la que se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. La percepción de los rendimientos que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos se realizará mediante el procedimiento de retención en origen, con deducción mensual de las retribuciones. Esta deducción, calculada con relación al período comprendido entre el día uno y último de cada mes, se realizará el día 5 del mes siguiente. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno."

Tercero.- Modificación del punto 2 del apartado quinto de la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, que queda con la siguiente redacción:

"2. Los saldos de las cuentas restringidas de recaudación a las que se refiere la presente Orden se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos siguientes:

a) Los saldos correspondientes al día 15 de cada mes se ingresarán el día 20 del mismo mes;

b) Los correspondientes al último día de cada mes lo serán el día cinco del mes posterior.

Por excepción, en el mes de diciembre el saldo al día 31, se transferirá ese mismo día. Los Servicios de Recaudación velarán para que por parte de las Entidades Financieras en las que estén domiciliadas las cuentas restringidas, se realice el correspondiente traspaso a la cuenta operativa en la que se formalizará el ingreso.

Si cualesquiera de los días 5, 20 ó 31 fueran inhábiles a efectos bancarios, los traspasos se efectuarán el día hábil inmediatamente anterior.

Los Servicios de Recaudación velarán para que por parte de las Oficinas Liquidadoras se realice el correspondiente traspaso a la cuenta operativa en la que se formalizará el ingreso."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los saldos de las cuentas restringidas a que se refieren el apartado 1 del punto primero y el punto tercero de la presente Orden, correspondientes a la recaudación obtenida durante el período comprendido entre el día 25 del mes natural anterior a la entrada en vigor de esta Orden hasta el último día de dicho mes, se ingresarán el día 20 del mes natural de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes natural siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana