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  • EDICIÓN DE 01/10/2008
 
 

Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell

01/10/2008
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Decreto 139/2008, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell (DOCV de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 139/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA OMBRIA DEL BENICADELL.

La Ombria del Benicadell representa el símbolo social, cultural y ambiental de la sociedad de la comarca de la Vall d’Albaida.

A este especial afecto que tiene la sociedad valldalbaidina por esta montaña, se une la potencialidad de su espacio físico, por albergar unos paisajes de extraordinario valor, debido a las formaciones ecológicas que posee, su morfología, su estructura de la propiedad y los recursos culturales que alberga.

En cuanto a las formaciones ecológicas, las repoblaciones con especies, principalmente del género Pinus, a principios del siglo XX y el paso de reiterados incendios forestales durante los últimos veinte años, han dado como resultado un mosaico vegetal en el que están representadas casi todas las etapas evolutivas del bosque mediterráneo.

También hay que destacar formaciones vegetales específicas de alto valor, como la microrreserva de flora de la Penyeta l’Heura.

En cuanto a su morfología, la Ombria del Benicadell representa una estructura bien definida de abrupto relieve, que en su divisoria de aguas limita las provincias de Valencia y Alicante. Su silueta, visible a grandes distancias, constituye el fondo escénico de cualquier paisaje relacionado con la comarca de la Vall d’Albaida. Esto es debido al gran desnivel que posee esta sierra, que se inicia en cotas de entre 300 y 400 metros de altitud, y en apenas 1 kilómetro asciende hasta los 1.104 metros de altitud de su cima, una hermosa cresta calcárea.

En el valor paisajístico del macizo se debe tener muy presente el rico patrimonio cultural que posee. Así, los castillos de Carrícola (antigua torre vigía morisca) o el Castell de Carbonera (de época andalusí), a caballo entre los municipios de Otos y Beniatjar, constituyen un rico legado arquitectónico destinado a la vigilancia.

Los aprovechamientos tradicionales de la Ombria del Benicadell se limitan actualmente a la recogida consuetudinaria de hongos, setas, la apicultura, así como la práctica cinegética. Un aspecto que está cobrando mucho auge es su aprovechamiento lúdico, relativo al senderismo, acampada, esparcimiento o de competiciones deportivas, muy arraigado en la comarca, pero que actualmente cuenta con un gran número de visitantes del resto de las comarcas valencianas.

La Generalitat, mediante Orden de 15 de junio de 2005, inició el expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, exponiéndose el 15 de julio de 2005 a información pública y declarándose definitivamente mediante el Decreto 18/2006, de 27 de enero, del Consell.

El mencionado Decreto establece que, en un plazo de dos años, la Generalitat, en colaboración con la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Ombria del Benicadell, conforme al cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

Atendiendo a la realidad concreta de la figura de paisaje protegido, este PRUG establecerá el régimen de gestión adecuado para la conservación y mejora de los elementos por los que este espacio ha merecido esta figura jurídica de protección. Así, la zonificación de este PRUG se establece desde las unidades que se tienen en este momento, y las que se pretende tener en el futuro, cada una desde el aspecto principal del paisaje, pero sin desdeñar la conservación y mejora de otros aspectos, como los valores ambientales y culturales, que, por otra parte, van implícitos en cualquier mejora paisajística que se pretenda efectuar.

El proyecto de PRUG fue sometido a información pública durante un mes, a partir del 25 de junio de 2007, en virtud del anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la misma fecha.

Dicho periodo coincidió con el preceptivo trámite de audiencia a los organismos públicos y a las entidades y colectivos implicados en la gestión del espacio.

Del mismo modo, y de forma paralela a los trámites de información pública y audiencia, el proyecto de PRUG ha sido objeto de consultas a los distintos organismos y entidades relacionadas con la conservación y gestión del espacio natural protegido. En particular, ha sido objeto de exposición a los distintos colectivos y entidades públicas y privadas que tienen atribuciones sobre el uso de los recursos ambientales. En este proceso de consultas no han faltado, asimismo, los agentes sociales, económicos y culturales vinculados al paisaje protegido.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de septiembre de 2008, DECRETO

Artículo único

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.

2. Como anexo I del presente decreto se recoge la parte normativa del Plan.

3. Como anexo II del presente decreto se recoge la zonificación gráfica.

DISPOSICIONES FINALES Primera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Anexos

Omitidos.

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