Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2008
 
 

Régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Presidencia

01/10/2008
Compartir: 

Orden de 17 de septiembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Presidencia (DOCM de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 138/2008, de 9 de septiembre, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enumerando las funciones y competencias encomendadas a cada uno de sus órganos y remitiendo el régimen de suplencias de los titulares de los órganos de la misma a lo que disponga una orden del titular de la Consejería de Presidencia.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero.- Régimen de sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General de Presidencia sustituye al resto de las titulares de las Direcciones Generales.

b) La persona titular de la Secretaría General de Presidencia será sustituida por la titular de la Dirección General de Coordinación, de la Dirección General de Coordinación Informativa y de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, por este orden.

2. En las resoluciones que se adopten en estos supuestos deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose a todos los efectos que esta circunstancia no implica alteración de la competencia.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana