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  • EDICIÓN DE 29/09/2008
 
 

Reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y en entidades de crédito

29/09/2008
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores de 1988 y la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito para la reforma del régimen de participaciones en empresas de servicios de inversión y en entidades de crédito, también de 1988, con el fin de armonizar la normativa española con la europea en esta materia. Además, ha decidido su remisión al Consejo de Estado para su dictamen.

Los objetivos de esta normativa son las siguientes: clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de los supervisores de las participaciones significativas, elevando la seguridad jurídica; agilizar la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes, y reforzar la colaboración entre supervisores.

Entre las novedades más importantes del Anteproyecto figuran:

Se deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Banco de España, para su evaluación, las adquisiciones en empresas de servicio de inversión y en entidades de crédito que alcancen el 10 por 100 del capital. Actualmente el umbral se sitúa en el 5 por 100.

También se deberá notificar al supervisor correspondiente para su evaluación cuando la participación en el capital o los derechos de voto rebasen los umbrales del 20 por 100, 30 por 100 y 50 por 100. Actualmente en están en el 10 por 100, 15 por 100, 20 por 100, 25 por 100, 33 por 100, 40 por 100, 50 por 100, 66 por 100 y 75 por 100.

Se deberán comunicar al supervisor correspondiente las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5 por 100 del capital o de los derechos de voto.

Se introducen criterios estrictamente prudenciales claros y tasados que tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquiriente como son: honorabilidad y solvencia del adquiriente; honorabilidad de los futuros administradores de la entidad, la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y las existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Se definen plazos más claros y transparentes. El plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo. Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.

Se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional, como entre supervisores de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

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