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  • EDICIÓN DE 29/09/2008
 
 

Sentencia de 25 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

29/09/2008
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Sentencia de 25 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el inciso “salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes” del art. 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería (BOE de 29 de septiembre de 2008)

SENTENCIA DE 25 DE JULIO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULO DE PLENO DERECHO EL INCISO “SALVO QUE ACREDITEN UN MOTIVO SUFICIENTE PARA ELLO, PODRÁN SER PENALIZADOS EN SU PUNTUACIÓN HASTA EN LAS DOS CONVOCATORIAS SIGUIENTES” DEL ART. 4.6 DEL REAL DECRETO 450/2005, DE 22 DE ABRIL, SOBRE ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA.

En el recurso contencioso-administrativo 71/2005, interpuesto por el Procurador don Fernando Díaz-Zorita Canto, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de julio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 71/2005 interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores frente al Real Decreto 450/2005 Vínculo a legislación, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de seis de mayo de dos mil cinco, y en consecuencia declaramos nulo de pleno derecho el inciso “salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes” del art. 4.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 450/2005.

Desestimamos el recurso en todas las demás pretensiones y declaramos conformes a Derecho los artículos 1, 2, el apartado 1, letras c) y d) en relación con el apartado 3, letra a) de la disposición adicional segunda, el apartado 2, letra b) párrafo segundo, así como los apartados 3, párrafo segundo y 7 de la disposición transitoria segunda, y el apartado 1 de la disposición transitoria tercera, todos ellos del Real Decreto 450/2005 Vínculo a legislación.

No hacemos expresa condena en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción y a sus efectos publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” el fallo de esta Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

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