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Pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes a títulos de técnicos deportivos

29/09/2008
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Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes a títulos de técnicos deportivos (BOA de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A TÍTULOS DE TÉCNICOS DEPORTIVOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, (BOE 8 noviembre 2007) por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 30 que se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 15/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se regula las pruebas de carácter específico que se establece en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, para acceder a las titulaciones de técnicos deportivos.

2. El ámbito de aplicación es las pruebas de carácter específico para acceder a las titulaciones de técnicos deportivos convocadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Contenidos de las pruebas

1. Estas pruebas se configurarán teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que el aspirante debe acreditar para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y si los hubiere, los estándares o requisitos mínimos para su reconocimiento en el ámbito deportivo.

2. El contenido de las pruebas de carácter específico será el establecido en las Órdenes que regulan los currículos y las pruebas de carácter específico de las correspondientes enseñanzas

de los títulos de técnicos deportivos implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 3.-Calendario y convocatoria de pruebas de acceso

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, mediante Resolución anual, establecerá el correspondiente calendario, lugar de celebración y centro educativo de referencia asignado, de aquellas modalidades o especialidades que se oferten.

2. El Servicio Provincial que corresponda, en función del lugar de celebración de las pruebas, convocará y organizará las pruebas de acceso de acuerdo al calendario establecido y a las sedes designadas, incluyendo dicha convocatoria las instrucciones oportunas referidas a la organización y constitución de la Comisión Evaluadora de dichas pruebas.

Artículo 4.-Contenido y publicidad de la convocatoria

1. En la convocatoria se indicará, al menos:

-La modalidad o en su caso especialidad deportiva para la que se convoca la prueba.

-El nivel al que da derecho la prueba.

-El periodo de inscripción en la prueba.

-El lugar y día de celebración de la prueba.

-Los materiales necesarios que, en su caso, debe aportar el participante en la prueba.

2. La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento.

CAPÍTULO III

Inscripción en las pruebas

Artículo 5.-Lugar y documentación a presentar

1. La inscripción a la prueba específica se realizará en el centro educativo designado, utilizando el modelo que aparece en el anexo I de esta Orden.

2. Para efectuar la inscripción se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción (anexo I)

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En el momento de realización de la prueba el interesado deberá presentar el original.

c) Justificante de ingreso de precio público para las pruebas de acceso.

d) Certificado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el órgano competente a tal fin de las Comunidades Autónomas, para personas con discapacidad.

CAPÍTULO IV

Comisión evaluadora y evaluación

Artículo 6.-Constitución de la Comisión Evaluadora

1. La aplicación, corrección y calificación de las pruebas, estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora estará compuesta por un Presidente, por un Secretario y por tres Vocales que, en la medida de lo posible, impartan docencia en los IES en los que están implantadas las enseñanzas deportivas, reuniendo, en cualquier caso, los requisitos académicos necesarios para formar parte de la Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora será nombrada por el Director del Servicio Provincial que corresponda a propuesta de la Inspección de Educación.

2. El Presidente será un Inspector de Educación o el Director del Centro Educativo de referencia asignado, y actuará como Secretario la persona designada por el presidente del tribunal. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a la comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las modalidades o especialidades a las que se desea acceder y del número de inscritos.

Artículo 7.-Funciones de la Comisión Evaluadora

1. Las funciones que tienen que desarrollar cada uno de los miembros de la comisión evaluadora aparecen reflejadas en el currículo de las correspondientes enseñanzas.

2. En caso de que se inscriban a las pruebas de acceso personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos del apartado d) del artículo quinto de esta Orden, el presidente del tribunal incorporará al mismo, cuantos expertos sean necesarios para valorar el grado de discapacidad y limitaciones para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de la especialidad, y si procede, determinarán la modificación de las pruebas de acceso de carácter específico, que en todo caso, deberán respetar los objetivos fijados en las Ordenes por las que se establecen los títulos de técnico deportivo de la especialidad correspondiente.

Artículo 8.-Calificación y actas de la prueba

1. Una vez realizada cada una de las partes de que consta la prueba de carácter específico, la comisión evaluadora procederá a la calificación de la parte correspondiente en los términos de “Apto” y “No Apto”, levantando una acta de evaluación según el modelo del anexo II.

2. La comisión evaluadora levantará acta de evaluación final de la prueba de carácter específico, según el anexo III. En ella se reflejará la calificación final de las pruebas de acceso, que será en términos de “Apto” y “No apto”. Para alcanzar la calificación de “Apto” los aspirantes deberán superar cada una de las partes que componen las pruebas de acceso de carácter específico.

CAPÍTULO V

Publicación y reclamación de resultados

Artículo 9.-Publicación de resultados

1. Los resultados se harán públicos en el centro educativo de referencia, quedando archivadas las actas originales en el centro educativo, según la normativa vigente.

2. Se remitirá una copia de las actas al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda para su estudio. Este, a su vez, remitirá informe con los resultados de las pruebas a la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 10.-Reclamación de calificaciones

1. La reclamación de las calificaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro educativo de referencia, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y, su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones.

3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

Certificaciones de las pruebas de carácter específico

Artículo 11.-Solicitud de certificados

1. Quienes hayan alcanzado la calificación final de “Apto” podrán solicitar, en el centro educativo, la expedición del certificado respectivo según el modelo que figura en el anexo IV de esta Orden.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte de la prueba con calificación final de “No apto”.

Artículo 12.-Validez y vigencia de las pruebas

1. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de carácter específico a las diferentes modalidades o especialidades deportivas, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, de acuerdo al artículo 32.2. del R. D.1363/2007, de 24 de octubre.

2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá la vigencia que se establezca en los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de cada una de las especialidades que se desarrollen de acuerdo al Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regulan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes a títulos oficiales deportivos.

2. Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de

Educación y Ciencia por la que se regulan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes a títulos oficiales deportivos.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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