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Modificación de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

26/09/2008
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Decreto 211/2008, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 25 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 211/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2006, DE 2 DE MARZO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Mediante el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que fue modificado por el Decreto 145/2007.

El desarrollo práctico de las competencias atribuidas a los diferentes órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia aconseja la introducción de las modificaciones en dicha estructura de un modo que permita su ejercicio con la máxima eficacia.

Las modificaciones incorporadas se refieren, por una parte, a la modificación de denominación y funciones de la Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa y del Servicio de Personal y Asuntos Generales, en la Secretaría General de la Presidencia, y a la creación en esta unidad de un Servicio de Apoyo Técnico.

En la Secretaría General de Análisis y Proyección se crea un nuevo Servicio de Estudios, con funciones de preparación de estudios e informes en materias que son competencia de dicha secretaría general, y se modifican las funciones del Servicio de Análisis y Documentación.

En la Secretaría General de Política Lingüística se crea una nueva Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística y se modifica la denominación y funciones de un servicio.

Finalmente, se modifica el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica, modificado por el Decreto 120/2006.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de septiembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos:

Uno. Se modifica el apartado 3.1. en el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“3.1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la secretaría en todo lo que requiera.

b) La elaboración, por requerimiento de la persona titular de la secretaría, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

c) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico y jurídico en las materias competencia del departamento, que le sean encomendados por la persona titular de la secretaría.

d) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

e) La gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I respecto a todo el personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

f) Programar las necesidades de personal, en colaboración con las distintas secretarías generales de la Presidencia, la coordinación y elaboración de la relación de puestos de trabajo y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

g) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa del sistema de gestión de procedimientos administrativos y las otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la secretaría.

i) El estudio, preparación e informe de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como las disposiciones y actos administrativos que se deban publicar en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

j) La asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Presidencia para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

k) La suplencia del secretario/a general de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia de éste.

l) Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la secretaría.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.

3.1.2. Servicio de Apoyo Técnico”.

Dos. Se modifica el apartado 2, en el artículo 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Análisis y Proyección cuenta con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Análisis y Documentación.

Son funciones de este servicio:

a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a la persona titular de la secretaría en todo lo que requiera.

b) Compilar, elaborar e informatizar la documentación e información generada por la Vicepresidencia, consellerías, el resto de órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y demás entes y organismos públicos o privados.

c) Promover el encuentro de expertas/os para debatir asuntos específicos de interés para la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d ) La realización de las publicaciones que estime de interés.

e) La habilitación de pagos en las materias propias de la Secretaría General, excepto el capítulo I.

f) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, siguiendo indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

g) La gestión del presupuesto de la Secretaría General.

h) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General.

i) La gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

j) Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la secretaría.

2.2. Servicio de Estudios.

Son funciones de este servicio:

a) Dirigir el banco de datos de la Secretaría General de Análisis y Proyección.

b) Coordinar los aspectos estadísticos referentes a los estudios e informes de la Secretaría General.

c) Diseñar los estudios sociológicos de la Secretaría General de Análisis y Proyección.

d) Proponer o informar de la realización de nuevos estudios.

e) Coordinar y dirigir la página web de la Secretaría General de Análisis y Proyección”.

Tres. Se modifica el apartado 2.1.1. del artículo 7 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Servicio de Formación, Asesoramiento Lingüístico y Proyección Exterior de la Lengua.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Organización de cursos de formación, seminarios, encuentros y congresos en materia de lengua gallega.

b) Gestión de las convalidaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros, etc.).

c) Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y oferta de recursos a las administraciones públicas y, en su caso, a las entidades privadas.

d) Gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos.

e) Gestión de las solicitudes de traducciones gallego- castellano y viceversa de documentación, acuerdos y textos con origen o destino en las instituciones de la Unión Europea.

f) Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deban surtir efectos en administraciones públicas sitas en otras comunidades autónomas del Estado español.

g) Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa y del Registro de Personas Traductoras e Intérpretes Jurados, así como de las pruebas de habilitación cuando se convoquen.

h) Gestión de las actividades de promoción exterior de la lengua gallega (lectorados, ferias, etc.).

i) Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

j) Propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

k) Desarrollo de cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la persona responsable de la Subdirección General de Política Lingüística”.

Cuatro. Se añade el apartado 2.3. al artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.3. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Le corresponde a esta subdirección general:

a) Asistencia a la/al secretaria/o general en las materias de planificación y dinamización lingüística.

b) La realización de las propuestas de ejecución de las líneas de ayuda y subvenciones de apoyo a la dinamización de la lengua galega.

c) La planificación, ejecución y seguimiento de actuaciones normalizadoras para el fomento de la lengua gallega.

d) La planificación de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego.

e) La elaboración, puesta en práctica y seguimiento de propuestas de dinamización lingüística.

f) Coordinación de actuaciones y servicios de entidades y administraciones para el fomento de la lengua gallega.

g) Difusión de actuaciones y/o estudios de promoción de la lengua gallega.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística”.

Disposiciones finales

Primera.-Se modifica el apartado 3 del artículo 54 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los siguientes términos:

“La oposición constará de cinco ejercicios, dos de carácter teórico y oral, correspondientes, cada uno de ellos, a las dos partes en las que resulte dividido el programa, dos de carácter práctico y uno destinado a acreditar la competencia en la lengua gallega, todos con eficacia eliminatoria. En la respectiva convocatoria, además, podrán establecerse uno o varios ejercicios de lectura y traducción de lenguas extranjeras. Los ejercicios de que consta la fase de oposición se realizarán por el orden que señale la convocatoria”.

Segunda.-Se faculta a la persona titular de la Secretaría de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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