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  • EDICIÓN DE 25/09/2008
 
 

Pimentón de La Vera

25/09/2008
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Orden de 18 de septiembre de 2008 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Pimentón de La Vera”, que regirá durante la campaña 2008 (DOE de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PIMENTÓN DE LA VERA”, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2008.

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, formulada por los representantes de los productores: UNIÓN EXTREMEÑA DE COOPERATIVAS AGRARIAS (UNEXCA), UPA-UCE y COAG EXTREMADURA, y por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”: JOSÉ M.ª HERNÁNDEZ, S.L., TERESA LÓPEZ MATÍAS e HIJO DE FRANCISCO GIL BOTE, S.L.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud del artículo 149.3 Vínculo a legislación de la Constitución que establece la supletoriedad del Derecho Estatal, DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente Orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, cuyo texto figura en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de la homologación del contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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