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Admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas

25/09/2008
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Orden de 16 de septiembre de 2008 sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas durante el curso 2008/2009 (DOE de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008 SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE IMPARTEN DETERMINADAS ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO 2008/2009.

Mediante el Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El citado Decreto recoge la obligación de la Administración Educativa de conjugar el derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, los principios de equidad, igualdad, integración, compensación y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

Asimismo, en su disposición adicional segunda, establece que la admisión del alumnado en Centros públicos de Educación de Personas Adultas y Educación a Distancia se regirá por los aspectos del citado Decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

Por consiguiente, la presente Orden pretende ordenar, dentro del marco establecido por Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, la admisión del alumnado en determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas y a distancia.

Por lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Educación, en las Enseñanzas Iniciales, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y aquellas destinadas a mejorar la cualificación profesional o adquirir preparación para el ejercicio de otras profesiones así como la formación conducente al desarrollo personal, todas dirigidas a personas adultas para el curso académico 2008/2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El proceso de admisión que prevé esta Orden será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez a los Centros de Educación de Personas Adultas, así como a los Centros ordinarios que impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ambos para personas adultas en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3. Requisitos generales.

1. Podrán acceder a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.

2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, que lo soliciten, que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 4. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas, sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de baremación de solicitudes que establece la presente Orden.

Artículo 5. Número de plazas por grupo.

1. El número de alumnado por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de Personas Adultas es, con carácter orientativo, el establecido en el Anexo III de la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

Artículo 6. Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, a instancias de los Equipos Directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas y de los Consejos Escolares de los Centros que oferten enseñanzas dirigidas a personas adultas, se constituirán Comisiones de Escolarización, cuando el número de plazas ofertadas sea menor al número de solicitudes presentadas.

2. Las Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas estarán integradas por al menos los siguientes miembros:

- El Inspector de Educación del centro, que actuará como Presidente.

- El Director del Centro.

- El Jefe de Estudios del Centro.

- El Secretario del Centro.

3. Cuando sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento de otros profesionales.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Escolarización.

La Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

Artículo 8. Funciones de los equipos de gobierno de los centros en el proceso de admisión de alumnos.

Los Equipos Directivos de los centros en el proceso de admisión del alumnado ejercerán las siguientes funciones:

- Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

- Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

- Realizar la baremación de las diferentes solicitudes aplicando los criterios correspondientes en las enseñanzas en la que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando la correspondiente propuesta provisional de admisión, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

- Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento determinado en el apartado anterior, a la Comisión de Escolarización para su resolución. En el resto de supuestos será el Equipo Directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

- Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnos que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

- Las publicaciones de las listas se realizarán en los tablones de anuncios de los centros.

CAPÍTULO II

ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS BÁSICAS DE PERSONAS ADULTAS

Artículo 9. Procedimiento de admisión.

1. Los centros facilitarán el modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado quedando un ejemplar en el Centro educativo, otro para la Comisión de Escolarización, en su caso, y otro para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en el Centro en el que desea matricularse.

También podrá presentarse en cualquiera de los registros de los órganos administrativos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será la siguiente:

- Fotocopia del DNI o documento equivalente.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

- En su caso, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.

- En caso de alegar discapacidad, fotocopia compulsada de la acreditación oficial correspondiente.

4. Los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, deberán publicar la previsión de plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos.

5. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las Enseñanzas de Personas Adultas tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas para el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario, y reúna las condiciones exigidas en la presente Orden. En este caso no requerirá nuevo proceso de admisión.

6. La admisión en los centros donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los Equipos Directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnado admitido.

7. La admisión en los centros donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, los Equipos Directivos bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, confeccionarán listado provisional de alumnado admitido y en reserva con la puntuación asignada a cada participante y lo harán público en los correspondientes tablones de anuncios.

8. Para la confección del listado anterior, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el mismo centro en el curso anterior en enseñanzas Iniciales o Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas en las que no hayan completado su formación.

b) Para el resto de alumnado aspirante a enseñanzas básicas de personas adultas se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

- Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.

- Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.

- Solicitantes mayores de 18 años: 1 punto.

9. En caso de empate se resolverá por sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.

10. En todo caso, el alumnado no admitido formará parte de una lista de reserva.

11. Publicados los listados provisionales de admisión de alumnado se arbitrará un plazo de reclamación ante los propios centros de tres días hábiles desde su publicación.

12. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, por la Comisión de Escolarización, se hará pública en el tablón de anuncios del Centro la relación definitiva de admitidos que deberá contar con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para las enseñanzas dirigidas a personas adultas será, con carácter general, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre de 2008.

2. Para las enseñanzas destinadas a mejorar la cualificación profesional o adquirir preparación para el ejercicio de otras profesiones así como la formación conducente al desarrollo personal, cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso, se establecerá un plazo de admisión que no deberá superar los quince días hábiles previo al comienzo de las mismas.

Artículo 11. Plazo de Matriculación.

1. El alumnado que resulte admitido como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente Orden, se considerará matriculado siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas.

2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cantidad correspondiente al Seguro Escolar.

Artículo 12. Reconocimiento de la formación reglada y valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal.

Los Centros, con carácter preceptivo durante el mes de septiembre, llevarán a cabo con el alumnado los procesos para el reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal conforme a lo establecido en las órdenes que regulan las Enseñanzas Iniciales y la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente.

Artículo 13. Plazos de matriculación extraordinaria.

Finalizado el procedimiento ordinario de admisión y matriculación, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, los Centros podrán admitir nuevas solicitudes, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de reserva según los siguientes plazos:

a) Para las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la modalidad presencial, hasta el 10 de octubre en el primer cuatrimestre y hasta el 28 de febrero en el segundo cuatrimestre.

b) Para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en sus modalidades semipresencial y on-line del proyecto @vanza hasta el 20 de octubre para el primer cuatrimestre y hasta el 28 de febrero en el segundo cuatrimestre.

c) En el resto de enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse en cualquier momento del curso académico siempre que existan plazas disponibles.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN EN BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS

Artículo 14. Requisitos académicos.

Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial nocturno, semipresencial y on-line del Proyecto @vanza, será necesario, además de cumplir con los requisitos de edad establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o los considerados equivalentes en la normativa vigente.

Artículo 15. Procedimiento de admisión.

1. Para la admisión en la modalidad de Bachillerato presencial nocturno para personas adultas, se aplicarán las mismas normas y plazos establecidos para el Bachillerato en régimen ordinario.

2. Para las modalidades a distancia semipresencial y on-line del Proyecto @vanza, los Centros facilitarán el modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo II de la presente Orden.

Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado quedando un ejemplar en el Centro educativo, otro para la Comisión de Escolarización, en su caso, y otro para el interesado.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud en el Centro en el que desea matricularse.

También podrá presentarse en cualquiera de los registros de los órganos administrativos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será la siguiente:

- Fotocopia del DNI o documento equivalente.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

- Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

- En caso de alegar discapacidad, fotocopia compulsada de la acreditación oficial correspondiente.

5. Los Centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, deberán publicar la previsión de plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos.

6. El alumnado matriculado en las modalidades a distancia de Bachillerato de Personas Adultas tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo Centro docente y para las mismas enseñanzas en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario, y reúna las condiciones establecidas en la presente Orden. En este caso no requerirá nuevo proceso de admisión.

7. La admisión en los Centros donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los Equipos Directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnado admitido.

8. La admisión en los Centros donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, los Equipos Directivos bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas, confeccionarán listado provisional de alumnado admitido y en reserva con la puntuación asignada a cada participante y lo harán público en los correspondientes tablones de anuncios.

9. Para la confección del listado anterior, se ordenarán a los aspirantes basándose en el expediente académico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo.

10. En caso de empate se resolverá por sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.

11. En todo caso, el alumnado no admitido formará parte de una lista de reserva.

12. Publicados los listados provisionales de admisión de alumnado, se arbitrará, un plazo de reclamación ante los propios Centros de tres días hábiles desde su publicación.

13. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, por la Comisión de Escolarización, se hará pública en el tablón de anuncios del Centro relación definitiva de admitidos que deberá contar con el visto bueno del Presidente.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el Bachillerato de Personas Adultas en la modalidad a distancia semipresencial y on-line, será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre de 2008.

Artículo 17. Plazo de Matriculación.

El alumnado que resulte admitido como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente Orden, se considerará matriculado siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas, sin tener que realizar más trámites para ello.

Artículo 18. Plazos de admisión extraordinario.

Para las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas en sus modalidades semipresencial y on-line del proyecto @vanza, finalizado el procedimiento ordinario de admisión y matriculación, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, los Centros podrán admitir nuevas solicitudes hasta el 20 de octubre de 2008, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de reserva.

Disposición adicional primera. Admisión en Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados en Centros de Educación de Personas Adultas.

1. En la admisión y matriculación de alumnos en Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres Profesionales, ofertados en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación, se seguirá el mismo proceso que el establecido en el Capítulo II de la presente Orden para las enseñanzas básicas de personas adultas. En todo caso, el plazo para la presentación de la solicitud de acceso se realizará en los centros de Educación de Personas Adultas que realicen la oferta de estos Programas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los requisitos y condiciones de acceso serán los contemplados en la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Oferta de enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

1. De acuerdo con el Capítulo V del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso 2008/2009, los Centros autorizados para impartir Bachillerato de Personas Adultas, en sus modalidades presencial nocturno y a distancia semipresencial, ofertarán el primer curso de las modalidades que tuvieran autorizadas en bachillerato en régimen ordinario derivado de la nueva ordenación, manteniéndose en todo caso la oferta de materias de segundo curso derivada de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la implantación completa prevista en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación.

2. Asimismo, en los centros que tengan autorizado el Bachillerato para Personas Adultas a distancia, además de la modalidad semipresencial, ofertarán las materias comunes de primer curso del Bachillerato on-line del proyecto @vanza.

Disposición final primera. Aplicación e interpretación de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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