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Investigación postdoctoral en centros extranjeros

25/09/2008
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Orden 22/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para investigación postdoctoral en centros extranjeros (BOR de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 22/2008, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA INVESTIGACIÓN POSTDOCTORAL EN CENTROS EXTRANJEROS

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. A su vez, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, continuando las líneas de actuación en materia de formación de personal investigador, inició un programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor.

A través de estas becas se pretende conseguir que los jóvenes doctores, una vez concluida su etapa formativa de doctorado, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral mediante la realización de una estancia en un centro extranjero de elevado prestigio académico e investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los doctores beneficiarios hayan adquirido una formación adicional de especial solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional. Además la experiencia adquirida por estos investigadores no solo servirá para ampliar sus propios conocimientos sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema riojano de innovación.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Asimismo, la presente Orden se ajusta al Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y que regula en su disposición adicional sexta, los programas de ayuda a la investigación para doctores.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, considerando los informes preceptivos y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone:

Artículo 1. Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas a conceder por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para financiar la realización de actividades de investigación postdoctoral en centros extranjeros y facilitar el perfeccionamiento de doctores en centros de investigación excelentes por un periodo máximo de veinticuatro meses.

2. A través de estas becas se pretende lograr que los doctores tengan la oportunidad de investigar directamente con científicos de reconocido prestigio de otras Universidades y Centros de Investigación internacionales, para lo cual los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

3 Además, a través de esta acción se pretende que los doctores, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una cualificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa para el ejercicio de su plena actividad profesional.

Artículo 2. Beneficiarios y centros de destino.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas postdoctorales reguladas por la presente Orden los doctores que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución anual de convocatoria.

b) Poseer el grado académico de Doctor, no habiendo transcurrido más de cuatro años desde la fecha de defensa del grado de doctor hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho periodo se ampliará por el tiempo que los solicitantes acrediten haber dedicado a la atención de hijos menores de tres años, hasta un máximo de otros cuatro años más.

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de Doctor.

d) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente. En el caso de mantener contrato laboral o administrativo como profesor o investigador en universidades o centros de investigación, la beca será incompatible con las retribuciones derivadas de dichos contratos durante el período de disfrute de la misma

f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica o similar naturaleza por un periodo superior a doce meses.

g) El centro de destino deberá implicar movilidad académica y geográfica con respecto al o los centros de formación académica anterior.

h) Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario postdoctoral regulado de acuerdo a esta orden de bases.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

3. Podrán ser centros de destino de los becarios posdoctorales regulados por la presente Orden, aquellos centros ubicados en el extranjero que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico y/o investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de beca, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos de la investigación a realizar por el doctor.

Artículo 3. Dotación económica y duración de las becas.

1. La dotación de estas becas estará comprendida por los siguientes conceptos:

a) Una dotación económica mensual.

b) Una única ayuda de traslado e instalación para el primer año de beca.

c) El coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, de conformidad con el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, los beneficiarios de la beca deberán suscribir, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, un seguro de accidentes y de asistencia médica. El coste de dicho seguro será abonado al becario tras la presentación de la justificación y formará parte de la dotación de la beca.

La resolución de convocatoria establecerá el importe individualizado y el número de becas a conceder en función de los criterios de determinación establecidos en el presente artículo.

2. La dotación económica a que se refiere la presente orden se otorgará desde la fecha de incorporación del investigador al centro extranjero.

3. Según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas becas posdoctorales están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de becas de investigación que se ajustan a lo descrito por el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero.

4. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

5. La duración de la beca será de doce meses, a contar desde el momento de incorporación del beneficiario al centro de investigación, con posibilidad de renovación por otro período anual, hasta completar un máximo de veinticuatro meses.

6. De este periodo serán descontados los meses que los solicitantes hayan disfrutado de becas o contratos posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a las reguladas por la presente convocatoria.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos, salarios o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado. Asimismo, serán incompatibles con la realización de estudios o trabajos técnicos remunerados. Se excluye de lo anterior:

a) La participación en contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que la actividad que vaya a realizar esté en relación con el tema de su beca y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

b) La contratación por parte de una Universidad para impartir docencia, siempre que suponga una dedicación parcial que no supere seis horas semanales, incluidas tutorías o cualquier otra dedicación, en total. La solicitud de autorización para esta compatibilidad se hará mediante escrito razonado al Director General de Universidades y Formación Permanente, en el que figuren los datos del contrato, firmado por el becario y el tutor, debiendo contar con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, o del responsable legal del organismo en temas de investigación donde realiza la beca, y del correspondiente Vicerrector de la Universidad en la que se proponga la contratación.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

Artículo 5. Interrupción de la beca.

1. Los beneficiarios de una beca postdoctoral regulada por la presente orden, tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Excepcionalmente se podrá autorizar la interrupción de la beca por causas distintas a las expresadas en el punto anterior, a petición razonada del interesado y con la conformidad del tutor. El período máximo de interrupción, en este caso, será de cuatro meses, sin que en cada año de beca se superen los dos meses. Durante ese período no se percibirá la asignación económica de la beca y el beneficiario causará baja en la Seguridad Social. En este caso, la suspensión no supondrá una ampliación del periodo de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Artículo 6. Del régimen de concesión de las becas posdoctorales.

1. La concesión de las becas posdoctorales reguladas por la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos para la concesión de las subvenciones a que se refiere el punto anterior se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Iniciación del Procedimiento. Impresos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se publicarán como anexos a la Resolución de convocatoria anual.

2. Los citados impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta n.º 76, ala oeste, 26071 de Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés, n.º 1, 26071 de Logroño y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, podrán presentarse en:

a) El Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés n.º 1 bajo, 26071 de Logroño.

c) En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus

Organismos Públicos. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud antes de ser certificado y cerrado.

Articulo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser natural de otro país miembro de la Unión Europea.

b) Acreditación, mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento, del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.a) relativo a la residencia ininterrumpida del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que conste la obtención del grado de doctor y la fecha en que se ha obtenido. En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera, fotocopia compulsada de la homologación en España.

d) Curriculum Vitae del solicitante en modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia, y documentación acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán, aunque consten en dicho currículum, aquellos méritos que no queden debidamente justificados.

e) Memoria descriptiva de las actividades de investigación que se pretenden realizar, según el siguiente esquema: Antecedentes y estado actual del tema; objetivos concretos de la investigación para el periodo de beca; cronograma y listado de tareas a realizar; metodología y plan de trabajo; bibliografía de interés y relevancia de la investigación.

f) Historial científico y/o técnico de los últimos cinco años del tutor.

g) Informe del tutor en el que conste su aceptación, así como el interés y viabilidad de los trabajos a desarrollar por el solicitante, recursos disponibles para realizarlo y beneficios que supondría para el grupo investigador.

h) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

i) Declaración del solicitante de que no recibe ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, o en su caso, renuncia a las mismas en el supuesto de serle concedida esta beca.

j) Declaración responsable del solicitante de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Para quienes acrediten la dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, conforme al articulo 2.1.b) de la presente orden, fotocopia del libro de familia.

2. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria.

Articulo 9. Subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (c/ Marqués de Murrieta 76, ala oeste - Logroño) una relación con las solicitudes incompletas o que no reúnan todos los datos que se exijan en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o aporten los documentos precisos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado se entenderá que el solicitante desiste de su petición y se archivará su solicitud sin más trámite, sin perjuicio del deber de la Administración de notificarlo expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión como órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera del Grupo A del Servicio de Universidades e Investigación nombrado por el Director General competente en materia de Investigación Universitaria.

- Cuatro vocales:

Dos asesores externos a la Dirección General competente en materia de Investigación Universitaria, designados por su titular, que serán expertos científicos.

Dos funcionarios del Servicio de Universidades e Investigación, designados por el Director General competente en materia de Investigación Universitaria, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.

2. No podrán formar parte de la Comisión los directores de la tesis de los solicitantes, ni aquéllos directamente vinculados con alguno de los solicitantes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

4. La comisión evaluadora podrá contar con la colaboración de otros asesores científicos externos a la comisión, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de paneles de expertos en cada una de las materias.

5. La comisión evaluadora se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases reguladoras. Una vez analizadas las solicitudes, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Durante el proceso de selección, la Comisión Evaluadora, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico y al interés de sus propuestas.

7. La comisión evaluadora propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden y aquéllas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

8. Atendiendo al régimen de concurrencia competitiva que caracteriza la concesión de estas ayudas, la comisión evaluadora, después de la comparación de las solicitudes presentadas, establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de concesión fijados en el artículo 11 de esta orden. La comisión elevará al órgano instructor informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000 Vínculo a legislación, de 28 de julio. Los asesores externos a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 11. Criterios de concesión.

1. Los criterios que la comisión evaluadora deberá tener en cuenta para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes:

a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos): se valorará el curriculum vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta.

b) Interés del tema objeto de la investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 10 puntos).

c) Calidad y viabilidad del proyecto a desarrollar por el solicitante, grado de compromiso y disponibilidad de medios adecuados para la incorporación del becario al grupo de investigación (hasta 10 puntos).

d) Historial científico y/o técnico del tutor y grupo receptor (hasta 10 puntos). Se tendrá en cuenta el número de proyectos de investigación y la entidad y procedimiento de evaluación para su concesión, la categoría de las publicaciones según criterios objetivables así como otras actividades de I+D.

e) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado (hasta 10 puntos)

2. Para la valoración de los diferentes aspectos de estos criterios, la comisión evaluadora podrá establecer un baremo. El acuerdo de la comisión evaluadora por el que se apruebe dicho baremo se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente. Las decisiones de carácter científico que se adopten en el seno de la comisión de evaluación serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Artículo 12.- Instrucción.

1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Esta propuesta podrá contener también una lista de suplentes ordenados en función de la valoración obtenida.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 13.- Resolución de concesión.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue aprobará y notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda, en el plazo de 6 meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3 Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14. Abono de las becas

1. El abono de las becas concedidas de acuerdo con la presente orden se realizará del siguiente modo:

a) La dotación económica mensual a que hace referencia el artículo 3.1.a) de la presente orden se abonará mensualmente y podrá minorarse en función del número de días de estancia realizados. Esta cantidad se abonará directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del mes siguiente a la fecha de incorporación del becario al Centro de I+D. Para proceder al abono correspondiente a la última mensualidad será necesario haber recibido de conformidad la documentación justificativa a que hace referencia el artículo 16 de la presente Orden.

b) La ayuda de traslado e instalación a que hace referencia el artículo 3.1.b) se abonará de la siguiente manera: un primer pago anticipado del 80% de la ayuda en el momento en que el beneficiario presente la aceptación de la beca de acuerdo con el artículo 12.4 de la presente Orden y el 20% restante tras la presentación de la justificación a que hace referencia el artículo 17.

2. Los pagos a los que hace referencia el presente artículo tendrán la consideración de pagos anticipados, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando los beneficiarios de las becas exonerados de la obligación de prestar garantías sobre los mencionados anticipos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.g) del citado Decreto.

3. Cuando los gastos justificados de la ayuda de traslado e instalación sean inferiores a los concedidos se procederá a realizar la minoración correspondiente y al requerimiento en su caso del reintegro del anticipo indebidamente percibido.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada.

5. De conformidad con el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, los beneficiarios de estas becas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte realizará la solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del día de incorporación del becario en el Centro de I+D.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, de conformidad con el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte abonará el coste del seguro de accidentes y de asistencia médica que suscriban aquellos becarios que realicen su estancia en países que no tengan concierto con la Seguridad Social española o en los que las coberturas de este concierto sean insuficientes. El abono se realizará tras la presentación, en el Servicio de Universidades e Investigación, del justificante de haber suscrito dicho seguro.

Artículo 15.- Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16.- Justificación.

1. El beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación, durante el último mes de disfrute de la beca concedida para cada año, la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación de la beca debidamente cumplimentado, que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

b) Resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar la investigación. En especial deberá indicarse las comunicaciones presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada.

c) Informe confidencial del tutor en el Centro de Destino, en relación al grado de aprovechamiento y formación del beneficiario de la beca y en el que deberá acreditarse la fecha de inicio y finalización de la estancia en dicho Centro.

d) Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación indicada en el punto anterior, deberá presentarse también en el caso de que el beneficiario renuncie a la beca posdoctoral antes de la finalización del periodo concedido.

Artículo 17: Justificación de la ayuda de traslado e instalación.

El beneficiario de esta ayuda deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación antes de finalizar el primer año de beca justificación de los gastos de transporte y alojamiento mediante la presentación de las correspondientes facturas o documento acreditativo del gasto efectuado. A tal efecto el beneficiario de estas ayudas deberá presentar una relación numerada de los justificantes que deberá incluir: número de factura, fecha, lugar, concepto, importe y proveedor con identificación.

Artículo 18.- Renovación de la beca.

1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 16, los beneficiarios de las becas posdoctorales que hayan disfrutado de un año de beca podrán solicitar la renovación de la misma para el segundo año de acuerdo con lo establecido en este artículo y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. La solicitud de renovación de la ayuda se formalizará a través del impreso normalizado que será aprobado en la correspondiente resolución de convocatoria anual y se adjuntará a la documentación justificativa. En el impreso normalizado de renovación deberá figurar un apartado en el que se recoja el plan de trabajo a realizar para el periodo de renovación con el visto bueno del tutor del Centro de destino.

3. El Servicio de Universidades e Investigación examinará la documentación presentada y emitirá un informe proponiendo o denegando la renovación de la beca. El Director General de Universidades y Formación Permanente, a la vista del citado informe, dictará resolución expresa denegando o, siempre que exista crédito presupuestario, aprobando la renovación de la beca por un periodo adicional de 12 meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo justificado.

4. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en la presente orden para los beneficiaros de estas becas.

Artículo 19.- Derechos de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente orden tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorpore la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente orden.

c) Disfrutar de la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la presente Orden y en el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 20.- Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de una beca posdoctoral regulada por la presente Orden implica el respeto a las normas fijadas en esta Orden de bases y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y Formación Permanente y los centros de destino determinen, en el ámbito de sus competencias, para evaluar y supervisar el desarrollo del trabajo de los doctores beneficiarios.

2. Igualmente, los beneficiarios de estas becas posdoctorales deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en particular:

a) Presentar en el Servicio de Universidades e Investigación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación o notificación de la resolución definitiva de concesión de la beca, la siguiente documentación:

- Declaración de renuncia expresa a todos aquellos nombramientos, puestos de trabajo, becas, etc. que en su caso, puedan generar incompatibilidad con la beca concedida.

- Fotocopia del Número de afiliación a la Seguridad Social.

- Declaración de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a los efectos de la determinación del periodo máximo de disfrute de la ayuda.

- Ficha de alta de terceros para el abono de las dotaciones de la beca.

b) Incorporarse al Centro de I+D de destino dentro de los tres mes siguientes a la publicación o notificación de la resolución definitiva de concesión de la beca.

c) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación un certificado de incorporación realizado por el tutor, con la firma de conformidad del representante legal del Centro en materia de investigación, en el que se haga constar la fecha exacta de incorporación del becario.

d) Permanecer en el Centro de I+D durante el periodo para el que se otorga la beca con dedicación exclusiva a dicha función, atendiendo y respetando el régimen interno y de funcionamiento del mismo.

e) Realizar su labor en el Centro de I+D, siendo necesario para cualquier cambio la autorización previa del Servicio de Universidades e Investigación.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean requeridos por el Servicio de Universidades e Investigación y los Centros de I+D a los que se adscriban.

g) Participar, a petición del Servicio de Universidades e Investigación, en las sesiones o jornadas que dicho servicio organice para la presentación pública de sus resultados.

h) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, durante el último mes de disfrute de la beca concedida para cada año, la documentación relativa a la justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

i) Remitir al Servicio de Universidades e Investigación, antes de finalizar el primer año de beca, la justificación de los gastos de transporte y alojamiento, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo al Servicio de Universidades e Investigación.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio de Universidades e Investigación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo fin.

m) Comunicar al Servicio de Universidades e Investigación cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca.

n) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja al tratarse de beneficiarios de becas, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación g). del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Las becas postdoctorales reguladas por la presente orden no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de La Rioja. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 21.- Reintegro de las subvenciones. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la anulación de la

misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, procederá una reducción proporcional de la ayuda cuando el periodo de estancia justificado sea menor al que sirvió de base para la concesión de la beca.

4. Si algún beneficiario de estas becas obtuviera financiación de otro organismo público o privado para la misma finalidad, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Universidades e Investigación, que adoptará las medidas oportunas.

Artículo 22.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo anterior.

Artículo 23.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros

órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de La comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de un informe de control financiero de subvenciones, no se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del interesado cuando, habiendo podido aportarlos en el procedimiento de control financiero no lo hubiera hecho.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización de dicho plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24.- Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las becas reguladas en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el Título IV de La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25.- Renuncias.

1. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicada al Servicio de Universidades e Investigación y al Centro de I+D de destino lo antes posible. Junto a la comunicación de la renuncia, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa a que hace referencia el artículo 16 de la presente orden haciendo referencia al periodo de beca disfrutado hasta el momento de la renuncia.

2. La Dirección General de Universidades y Formación Permanente, a la vista de la documentación anterior, procederá a la cancelación de la beca, pudiendo requerirle en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda. Siempre que dicho informe sea evaluado favorablemente, y no se incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, el beneficiario, tendrá derecho a percibir la ayuda proporcional al periodo comprendido entre la incorporación al Centro y la fecha de la renuncia.

3. Si no existen causas excepcionales que justifiquen la renuncia definitiva de la beca antes de cumplir los primeros seis meses de beca, el beneficiario deberá reintegrar al menos el 50% de la cantidad percibida por el concepto de ayuda de traslado e instalación.

4. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios dentro de los tres primeros meses desde la resolución de concesión, podrán ser cubiertas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, por los candidatos que figuren en la lista de suplentes de la resolución de concesión de la misma convocatoria.

5. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, podrán disfrutar de la ayuda por un periodo total de 24 meses, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, sin perjuicio de que las cuantías correspondientes al año de concesión hayan de individualizarse en función del crédito liberado por las renuncias.

Disposición transitoria primera.

Los becarios que se encuentren disfrutando de una beca postdoctoral concedida al amparo de la Orden 15/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quedan sujetos a todos los efectos al mismo régimen jurídico que contempla la presente orden de bases para los becarios de nueva adjudicación. A tal efecto dichos becarios podrán solicitar la renovación de su beca siguiendo lo establecido en el artículo 18 de la presente orden de bases.

La dotación económica de las becas posdoctorales concedidas al amparo de la Orden 15/2004, de 4 de agosto, en anteriores convocatorias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y que se desarrollen en el extranjero quedarán actualizadas en la cantidad que se establezcan en las convocatorias que se regulen de acuerdo con la presente orden. Estos becarios tendrán también derecho a la ayuda para sufragar el coste del seguro de accidentes y de asistencia médica a que hace referencia el artículo 3.1.c) de la presente Orden, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. Dichos becarios no tendrán derecho a la ayuda de traslado e instalación. Para estos beneficiarios la actualización de las dotaciones de la beca se aplicará a partir del mes siguiente a la publicación de cada resolución de convocatoria anual.

La dotación económica de las becas posdoctorales concedidas al amparo de la Orden 15/2004, de 4 de agosto, en anteriores convocatorias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y que se desarrollen en un Centro de I+D ubicado en España no serán actualizadas y se mantendrán en 1.500 Ç mensuales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 15/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas posdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Convocatoria de las becas.

Las convocatorias anuales de las becas reguladas por la presente Orden se realizarán mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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